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Parlamento Europeo - 9 marzo 1994
Comités de Empresa Europeos

B3-0253, 0256, 0268 y 0272/94

Resolución sobre el estado de las negociaciones relativas a los Comités de Empresa Europeos

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Protocolo sobre la política social anejo al Tratado,

-Visto el Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 1991 sobre la propuesta de una directiva del Consejo relativa a la creación de Comités de Empresas Europeos en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, a efectos de la información y consulta de los trabajadores,

-Vistas las negociaciones del Consejo en relación con este dictamen,

-Vista su resolución de 24 de febrero de 1994 sobre la nueva dimensión social del Tratado de Maastricht,

-Vista la comunicación de la Comisión sobre la aplicación del Protocolo sobre la política social,

A.Considerando que la credibilidad de la Unión Económica y Monetaria depende de la consecución de una cohesión económica y social,

B.Considerando que los signatarios del Protocolo sobre la política social se comprometieron, más allá de la realización del mercado interior, a fortalecer igualmente su dimensión social,

C.Considerando que los derechos de los trabajadores a escala europea no han tenido aún una evolución comparable a la del mercado único y a la de las posibilidades que éste ofrece a las empresas,

D.Considerando que el derecho a ser informados y consultados sobre las políticas de empresa constituye uno de los derechos fundamentales de los empleados,

E.Sorprendido ante el hecho de que la Comisión haya suavizado el texto de compromiso de la Presidencia belga en varios puntos,

F.Considerando que los artículos 3 y 4 del Acuerdo sobre la política social establecen una nueva dimensión del diálogo social a nivel comunitario, en el que los interlocutores sociales pueden concluir acuerdos, que, mediante una decisión del Consejo sobre una propuesta de la Comisión, pueden convertirse en legislación comunitaria,

1.Lamenta que el Consejo de Asuntos Sociales no haya conseguido alcanzar una posición común sobre la creación de los Comités de Empresa Europeos, para informar y consultar a las empresas transnacionales;

2.Señala que, de conformidad con el Acuerdo sobre la política social, es posible aprobar esta propuesta en el Consejo por mayoría cualificada;

3.Señala que, de conformidad con el Acuerdo sobre la política social, la Comisión ha consultado a los interlocutores sociales en relación con la propuesta de la Comisión sobre la creación de los Comités de Empresa Europeos;

4.Lamenta que la Comisión utilice ya la comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo sobre política social como base de consulta, cuando el Parlamento Europeo todavía no se ha pronunciado sobre el reconocimiento mutuo de los interlocutores sociales;

5.Considera que debe encontrarse una solución viable y práctica que tenga en cuenta las diferentes circunstancias de las diferentes empresas y países;

6.Recuerda a la Comisión que para la segunda consulta de los interlocutores sociales se ha establecido un período de sólo seis semanas;

7.Espera que la Comisión, en caso de que los interlocutores sociales no estén en posición de emprender negociaciones serias, introduzca el procedimiento legislativo normal inmediatamente después de que expire el plazo de seis semanas (como propone el Parlamento en su Resolución precitada de 24 de febrero de 1994), que lleve a un acuerdo directo sobre la creación de los Comités de Empresa a nivel europeo;

8.Pide a la Comisión que envíe el texto del compromiso belga como propuesta para una directiva del Consejo sobre la base del apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre la política social si las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales europeas no alcanzan un acuerdo de base para iniciar negociaciones entre ambas partes sobre los Comités de Empresa Europeos;

9.Pide a la Comisión que ponga a disposición del Parlamento, para su información, la propuesta enviada a los interlocutores sociales pidiendo su opinión;

10.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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