A3-0121/94
Decisión sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Stamoulis
El Parlamento Europeo,
-Recibido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. Stamoulis remitido con fecha 10 de diciembre de 1992 por el Ministro de Justicia de la República Helénica, y comunicado el 20 de enero de 1993 por el Presidente del Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre,
-Vistas las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 ,
-Visto el artículo 62 de la Constitución helénica,
-Visto el artículo 6 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades (A3-0121/94),
1.Decide no suspender la inmunidad del Sr. Stamoulis;
2.Encarga a su Presidente que transmita sin demora la presente decisión, así como el informe de su comisión, a la autoridad competente de la República Helénica.