A3-0133/94
Decisión sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 del artículo 138 E,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 4 del artículo 20 D,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 del artículo 107 D,
-Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1992 sobre el Defensor del Pueblo europeo. Estatuto y condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo,
-Visto el Acuerdo interinstitucional de 25 de octubre de 1993,
-Visto el dictamen de la Comisión de 25 de octubre de 1993,
-Vista su Resolución de 17 de noviembre de 1993 sobre democracia, transparencia y subsidiariedad - Defensor de Pueblo - Comité de Conciliación, que contiene en anexo el proyecto de decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones,
-Vista la Decisión del Consejo de 7 de febrero de 1994 por la que aprueba el proyecto de decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0133/94),
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueban definitivamente el Estatuto y las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, de conformidad con el texto aprobado en su Resolución de 17 de noviembre de 1993.
Artículo 2
La presente decisión, que comprende el Estatuto y las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, firmada por el Presidente del Parlamento Europeo, será publicada en el Diario oficial de las Comunidades Europeas (serie L).