B3-0296 y 0350/94
Resolución sobre la situación de los refugiados Jumma de Bangladesh en la India
El Parlamento Europeo,
A.Preocupado por la situación de los refugiados Jumma en el Estado indio de Tripura que sufren falta de alimentos y de asistencia médica y deben hacer frente a la repatriación forzosa a la región de las colinas de Chittagong en Bangladesh sin un plan general de reasentamiento para los refugiados Jumma y la población bengalí,
B.Considerando la visita de su Delegación para la relaciones con los países del Asia Meridional y la SAARC a la región de las colinas de Chittagong en octubre de 1993,
C.Considerando el informe sobre la región de las colinas de Chittagong publicado por el Centro de Documentación de los Derechos Humanos del Asia Meridional el 14 de febrero de 1994,
D.Considerando que la tribu Jumma (incluyendo los Chakmas) ha huido en oleadas sucesivas de su territorio en las colinas de Chittagong al Estado de Tripura, tras el masivo asentamiento de población de lengua bengalí y las resultantes masacres de la población Jumma desde 1984,
E.Observando que la proporción de musulmanes bengalíes en el territorio de las colinas de Chittagong pasó de menos de un 3% en 1941 a una situación actual próxima a una mayoría de la población;
1.Condena la masacre de Logang en Khagrachari el 10 de abril de 1992 y la última masacre de la población Jumma, que ocurrió en Naniachar, distrito de Rangamati, el 17 de noviembre de 1993;
2.Considera que las autoridades de Bangladesh no han protegido las vidas y propiedades de la población Jumma contra la usurpación de sus tierras tradicionales y los actos de violencia de los que ha sido víctima;
3.Pide al Gobierno de la India que garantice que no se repatríe a ningún refugiado Jumma contra su voluntad y que garantice la distribución adecuada de alimentos y asistencia médica a los campos de refugiados;
4.Pide asimismo al Gobierno de la India que considere la posibilidad de que el ACNUR contribuya a solucionar este trágico problema, reduciendo así la carga que la India ha soportado durante 10 años;
5.Pide al Gobierno de Bangladesh que cree las condiciones necesarias para la repatriación de los refugiados Jumma, tal como éstos lo han solicitado, incluyendo el fin de la ocupación militar de las colinas de Chittagong y la celebración de negociaciones con el Jana Samhati Samiti sobre la futura autonomía de la región de las colinas de Chittagong en el marco de la Constitución de Bangladesh, con el fin de encontrar una solución durable al actual conflicto, y que ofrezca por escrito a los refugiados garantías sobre su seguridad;
6.Pide al Gobierno de Bangladesh que permita que el Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados ofrezca su protección a los refugiados que regresan y que el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias y de derechos humanos internacionales controlen el proceso del reasentamiento;
7.Pide a la Comisión que ofrezca ayuda humanitaria para la repatriación de la población Jumma y que insista ante las autoridades de Bangladesh sobre la necesidad de respetar los derechos humanos del pueblo indígena de las colinas de Chittagong;
8.Pide a los principales países donantes y, en particular, a la UE que establezcan un presupuesto especial para apoyar el programa de reasentamiento tanto de los refugiados Jumma como de la población bengalí, ya que los europeos deben reconocer su responsabilidad por la presente situación, que es en gran medida resultado del pasado colonialismo europeo;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de Bangladesh y de la India.