A3-0058/94
Resolución sobre el terrorismo y sus repercusiones sobre la seguridad en Europa
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 18 de abril de 1985 sobre la lucha antiterrorista,
-Vista su Resolución de 11 de julio de 1985 sobre la seguridad del transporte aéreo y el terrorismo internacional,
-Vista su Resolución de 11 de septiembre de 1986 sobre el terrorismo,
-Vistas las conclusiones del Grupo de Trevi de 28 de abril de 1987,
-Vista su Resolución de 10 de marzo de 1988 sobre los actos de terrorismo contra la aviación civil,
-Vista su Resolución de 26 de mayo de 1989 sobre los problemas relacionados con la lucha antiterrorista,
-Vista su Resolución de 13 de junio de 1991 sobre los asesinatos cometidos por terroristas en la Comunidad,
-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993 sobre la creación de Europol,
-Visto el título VI del Tratado de la Unión Europea, particularmente los apartados 7 y 9 del artículo K.1 y el apartado 2 del artículo K.3,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0058/93),
A.Considerando que el terrorismo, cualesquiera que sean los motivos que alegue, constituye una amenaza para la paz, la democracia y los derechos humanos y constituye un grave problema en varios Estados miembros de la Unión Europea,
B.Considerando que el terrorismo en la Unión Europea atraviesa las fronteras interiores y exteriores de la Unión,
C.Considerando que el objetivo de integración judicial europea aún no está cerca y que, si bien los principios básicos de los sistemas jurídicos de los Estados europeos son similares, las leyes que dimanan de ellos no son necesariamente idénticas,
D.Considerando que a pesar de estas divergencias jurídicas, las policías europeas han realizado un gran esfuerzo para garantizar una coordinación eficaz entre ellas dentro del respeto de los derechos de los justiciables,
E.Tomando nota de que el establecimiento de los primeros elementos de Europol, instalados en La Haya, mejorará la lucha contra la droga a nivel del continente y contribuirá a promover procedimientos comunes de trabajo entre las policías nacionales para luchar contra todas las formas de delincuencia,
F.Recordando que los Estados miembros de la Unión Europea han aportado a la obra de integración europea un "tercer pilar", que consiste entre otras cosas en la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial con vistas a la lucha contra el terrorismo,
G.Estimando que el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, ratificado por todos los Estados miembros de la Unión y vigente desde 1978, cuya finalidad consiste en facilitar la extradición de los terroristas, constituye el elemento clave de los órganos judiciales en este ámbito; que, sin embargo, tal como expuso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa particularmente en su Recomendación 1170 (1991), presenta algunas evidentes insuficiencias que habría que eliminar,
1.Condena de nuevo el terrorismo por las muertes, mutilaciones, sufrimientos y destrucción material que causa y como un peligro para el desarrollo armonioso de las sociedades europeas, ya que induce a un refuerzo de los controles sobre las personas y sus desplazamientos, y por tanto se opone a la realización de los objetivos de la Unión Europea;
2.Reconoce que el terrorismo, aunque nunca puede justificarse en una sociedad libre y democrática, tiene a menudo raíces históricas profundas y no puede ser erradicado únicamente con medidas policiales;
3.Considera que deben afrontarse y resolverse sin dilación los problemas políticos, étnicos/nacionales, sociales, ecológicos y, en todo caso, las tensiones que pueden proporcionar una aparente justificación y un cierto consenso a las acciones y organizaciones terroristas;
4.Considera que, a partir de ahora y de forma permanente, se deben utilizar todos los medios nacionales disponibles para neutralizar el terrorismo e impedir la desestabilización de los Estados europeos e insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que coordinen sus políticas de lucha contra el terrorismo a nivel político y policial;
5.Hace hincapié en que esta coordinación debe estar sujeta al control parlamentario, tanto por parte del Parlamento Europeo como de los Parlamentos de los Estados miembros;
6.Considera que los instrumentos jurídicos vigentes en los Estados miembros de la Unión Europea han de armonizar al máximo el respeto riguroso de la legalidad democrática y las garantías jurídicas con la necesaria eficacia;
7.Hace hincapié en que toda política antiterrorista debe someterse a las normas de un Estado de derecho;
8.Considera que en la necesaria lucha contra el terrorismo no se ha de recurrir en general a leyes y medidas excepcionales que podrían poner en entredicho la superioridad del Estado de Derecho frente a cualquier otra forma de ejercicio de la fuerza y que todo abuso cometido, en su caso, por organismos oficiales o derivados del Estado ha de ser denunciado y castigado severamente;
9.Mantiene que en los Estados de Derecho que son los países de Europa ninguna ideología justifica en la actualidad el uso del terrorismo, que se debe perseguir y sancionar como una forma de criminalidad;
10.Insiste en el deber de todos los Estados miembros de respetar los convenios de naturaleza jurídica adoptados a nivel europeo e internacional contra el terrorismo;
11.Insta al Consejo de la Unión a que elabore y adopte una posición común sobre la necesaria reforma del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo;
12.Estima que esta reforma debería permitir que se eliminaran al menos las insuficiencias más importantes del convenio, es decir:
a)la falta de tipificación del uso de armas de fuego no automáticas, como infracción que dé lugar a la extradición,
b)la opción a favor de los Estados contratantes de formular una reserva en el momento de la firma, que les permita denegar la extradición cuando el Estado contratante considere el acto cometido como una infracción política;
13.Afirma que es legítimo el perseguir en el territorio de los Estados europeos a los terroristas instigados por servicios extranjeros y castigarlos conforme a la ley;
14.Considera de extrema importancia que no se destaque ni se trate con complacencia alguna en los medios de información cualesquiera acciones o grupos terroristas; considera normal que las acciones de lucha antiterrorista se amplíen, adoptando contra los Estados que apoyan al terrorismo todas las sanciones de orden económico, político y diplomático susceptibles de disuadirlos;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa.