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Parlamento Europeo - 10 marzo 1994
Situación de la mujer en la Unión Europea

B3-0255, 0258, 0261, 0264, 0265 y 0267/94

Resolución sobre la situación de la mujer en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

1.Saluda con ocasión del Día internacional de la mujer (8 de marzo), a todas las mujeres del mundo y expresa su reconocimiento por su contribución al desarrollo y el bienestar de la humanidad;

2.Recuerda que este año se celebra el décimo aniversario de su Comisión de Derechos de la Mujer y manifiesta su satisfacción por la obstinación con que sus miembros, sus presidentes sucesivos, así como su personal han defendido siempre los intereses de las ciudadanas de la Unión Europea, así como de los países terceros;

3.Celebra la acción de la Comisión en el ámbito de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y desea que prosiga su acción de fomento en este ámbito, especialmente mediante la aplicación de medidas que garanticen el respeto de la política de la integración de la igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas de la Unión Europea;

4.Considera que las mujeres están actualmente infrarrepresentadas en los órganos de decisión de los organismos políticos, nacionales, regionales y locales, así como en otros sectores tales como las finanzas, los medios de comunicación, la justicia, las organizaciones sociales y los órganos consultivos;

5.Considera que una representación igual de hombres y mujeres en estos órganos de decisión contribuirá a reforzar la legitimidad y la calidad de dichos órganos;

6.Pide a la Comisión que intensifique su compromiso con vistas a promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones;

7.Pide a los Estados miembros que presionen sobre los interlocutores sociales y los partidos políticos con el fin de fomentar acciones positivas en sus organizaciones y en las empresas para garantizar el acceso de candidatas a los puestos vacantes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas; considera que deben fijarse unos objetivos cifrados y que, si no se alcanzan antes del año 2000, será necesario instaurar un sistema de cuotas;

8.Censura al Consejo por los escasos progresos conseguidos en estos últimos años en el ámbito legislativo, y recuerda que considera primordial la adopción de directivas relativas al trabajo atípico, la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes jurídicos y complementarios de la seguridad social, la inversión de la carga de la prueba y el permiso parental, con el fin de eliminar las discriminaciones de que son objeto numerosas mujeres en el mercado laboral;

9.Hace un llamamiento a las diputadas en los Parlamentos nacionales de los Estados miembros para que apoyen y sigan con atención los asuntos europeos relativos a las mujeres, y para que coordinen la actuación parlamentaria con sus colegas en el Parlamento Europeo;

10.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que vigilen, en particular, el establecimiento de las condiciones y la aplicación de las medidas indispensables para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y que ello se efectúe preferentemente en los ámbitos de la educación, de la formación, de la investigación y el desarrollo y de las políticas de empleo y del mercado laboral;

11.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros la adopción de medidas tales como la flexibilidad del tiempo de trabajo, el desarrollo de formas de atención a la infancia, la reinserción profesional de las mujeres que hayan consagrado tiempo a la educación de los hijos, la elaboración de políticas en los sectores de la seguridad social y fiscal que tengan en cuenta las cargas familiares, con el fin de conciliar las responsabilidades familiares y las profesionales;

12.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que concedan una atención particular a la política de información de las mujeres sobre las disposiciones, medidas y programas que las afectan;

13.Pide a los Estados miembros que velen por que se garantice la financiación de centros de acogida de mujeres y jóvenes que se encuentren en situaciones difíciles;

14.Procurará que el principio de igualdad entre hombres y mujeres se aplique sin discriminación a los residentes legales de la Unión;

15.Exige que Eurostat recoja datos y estadísticas más amplios sobre la situación de la mujer en ámbitos tales como la educación, el acceso al empleo, la exclusión social, con vistas a elaborar y a poner en práctica medidas mejor adaptadas;

16.Manifiesta su satisfacción por el papel creciente de las mujeres en los países en desarrollo, a raíz del proceso de democratización, y subraya el importante papel movilizador desempeñado por la Asamblea Paritaria ACP-CEE en lo que se refiere a las mujeres en los países signatarios del Acuerdo de Lomé;

17.Declara su solidaridad con todas las mujeres del mundo que se encuentran en situaciones de conflictos armados, miseria, pobreza extrema y bajo regímenes políticos que atentan contra la libertad y la igualdad entre hombres y mujeres, y les asegura su apoyo y su continua atención;

18.Desea que la Unión Europea aporte una contribución importante, en la que el Parlamento desempeñe un papel activo, a la Conferencia internacional sobre población y desarrollo (El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994), en especial en lo que respecta a la "reproductive health", y a la Cuarta Conferencia mundial sobre la mujer (Pekín, China, 4-15 de septiembre de 1995);

19.Insta a los electores y electoras a que voten masivamente en las próximas elecciones europeas con el fin de que resulten elegidas más mujeres;

20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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