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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Alternativas a la experimentación con animales
(Artículo 52 del Reglamento)

A3-0119/94

Resolución sobre el CEVMA, un centro europeo para la validación y la puesta a punto de métodos alternativos en la experimentación con animales

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Ford, sobre la creación de un Centro europeo de investigación, desarrollo y evaluación científica de métodos alternativos de experimentación en laboratorios (B3-0712/92),

-Vista la Resolución, de 17 de febrero de 1989, sobre la reducción de la utilización de animales para fines experimentales,

-Vista la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, en particular sus artículos 7 y 23,

-Vista la Directiva 93/35/CEE por la que se modifica por sexta vez la Directiva 76/768/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, en particular el apartado 1 de su artículo 4,

-Visto el quinto programa de la Comisión de política y acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, esbozado en su informe "Hacia un desarrollo sostenible" (COM(92) 0023 final - volumen II), en particular el cuadro 15, punto d),

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-habiendo delegado, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, la facultad decisoria en su Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,

-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0119/94)),

A.Considerando que el Parlamento, al pronunciarse en primera lectura sobre el cuarto programa marco de investigación, añadió al número de los objetivos específicos determinados para la selección de las acciones comunitarias de IDT el de "sustituir, siempre que sea posible, la experimentación y las pruebas realizadas con animales por métodos in vitro u otros métodos alternativos",

1.Acoge con satisfacción la creación de un Centro europeo para la validación de métodos alternativos (CEVMA) como paso esencial para conseguir una reducción en el uso y el rigor de los métodos de experimentación animal existentes, así como su pronta sustitución por métodos que no requieran la utilización de animales;

2.Subraya que la validación de métodos de experimentación alternativos en la experimentación con animales implica para el CEVMA un determinado número de actividades de investigación;

3.Señala que entre los objetivos del Cuarto programa marco de investigación debe figurar, tal como ha solicitado el Parlamento, la sustitución de la experimentación con animales por métodos alternativos y que, en tal contexto, el CEVMA desempeñará un papel fundamental;

4.Reconoce que si se quiere que el CEVMA tenga éxito, se requerirá una financiación adecuada, así como el apoyo y la cooperación plenos de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la modificación de la legislación y la normativa comunitaria y nacional;

5.Recuerda al respecto que el Parlamento ha modificado el comentario del artículo B6-421 del proyecto de presupuesto para 1994, el cual financia, entre otras, las actividades del CEVMA, precisamente para que el Centro se vea dotado de los recursos financieros y humanos que le permitan contribuir a la realización del objetivo que se ha fijado la Unión de reducir, a corto plazo, en un 50% la experimentación con animales;

6.Pide a la Comisión que ejecute los créditos del artículo B6-421, teniendo en cuenta debidamente el comentario que lo acompaña, y que informe regularmente al Parlamento sobre los progresos que el CEVMA habrá permitido realizar con vistas a la consecución del objetivo citado, proporcionando especialmente los elementos que den pie para la elaboración de directivas comunitarias;

7.Pide que la Comisión presente, si los resultados de los trabajos del CEVMA demuestran que es oportuno, propuestas legislativas en el ámbito de los métodos de experimentación;

8.Considera que el CEVMA debería considerarse como un organismo complementario, y no como un sustituto, para la labor llevada a cabo en este ámbito por los Estados miembros, las empresas comerciales y los investigadores académicos;

9.Reconoce que además de los problemas de desarrollo, validación y adopción de nuevos métodos en los Estados miembros de la CE, existe un reto para garantizar que los demás Estados no miembros de la CE aceptan este centro; es esencial por tanto que la CE vincule su labor técnica a un compromiso político destinado a garantizar el rápido desarrollo y la aceptación de los métodos de experimentación alternativos;

10.Considera que la principal prioridad del CEVMA debería ser progresar en los métodos alternativos para las pruebas con cosméticos, dado que existe la fecha límite del 1.1.1998 citada en la Directiva 93/35/CEE; el hecho de no alcanzar este objetivo o de realizar progresos importantes sería un motivo de gran preocupación para el Parlamento Europeo, los ciudadanos de la Comunidad y las numerosas sociedades protectoras de animales que presionan para que se tomen medidas en este ámbito; si no se progresa en este asunto se socavará la confianza en el compromiso más amplio adoptado por la Comunidad para desarrollar y adoptar métodos alternativos de experimentación con animales;

11.Teniendo en cuenta el progreso técnico realizado hasta la fecha, la labor del CEVMA debería vincularse asimismo a conseguir el objetivo de una reducción del 50% en la experimentación animal para el año 2000; para este fin, se debería conceder preferencia a los esfuerzos que se realizan en estos sectores y en las pruebas que utilizan un gran número de animales, en particular, aquellas de carácter grave o que tienen la muerte del animal como punto final del procedimiento;

12.Aun reconociendo la importancia de establecer un amplio abanico de instalaciones dentro del CEVMA, considera que el centro resultará con frecuencia más eficaz si promueve y coordina el desarrollo y la validación de trabajos realizados por terceras partes, así como mediante su labor en el sentido de establecer bancos de datos y definiciones de validación que facilitarán un progreso más rápido en el futuro;

13.Observa que gran parte de los datos relativos tanto a métodos que utilizan animales como a aquéllos que no los utilizan obran en poder de las empresas comerciales; en la actualidad muchos de estos datos no están publicados o no son accesibles; la total cooperación de la industria tanto en el acceso a los datos como en la participación en la validación y otros estudios resultará esencial para conseguir un rápido progreso y evitar la duplicación;

14.Reconoce que es posible mejorar el bienestar de los animales si se tienen en cuenta otros aspectos de la aplicación de la Directiva 86/609/CEE, pero se mostraría preocupado si se ampliase el ámbito de atribuciones del CEVMA en la actualidad a estos aspectos, en particular si no se ponen a disposición recursos adicionales;

15.Observa con preocupación que las instalaciones del CEVMA no estarán totalmente completadas ni serán operativas hasta el verano de 1994 y que la mayor parte de la escasa dotación de personal de que dispondrá al principio no ha sido aún designada; considera que la adopción del presupuesto para 1994, tal como ha sido modificado por el Parlamento, debería permitir no sólo rellenar esta laguna, sino también reforzar considerablemente dicho equipo, si se quiere que el Centro realice una contribución eficaz;

16.Pide que se adopte un enfoque justo y equitativo a la hora de validar nuevos métodos; pide, en particular, que estos métodos se acepten sobre la base de niveles comparables de eficacia demostrados frente a los métodos existentes, y que la aceptación no se condicione al establecimiento de una norma más elevada o de una correlación exacta;

17.Pide a la Comisión Europea que revise urgentemente los recursos actuales asignados al CEVMA, con arreglo a las decisiones de la autoridad presupuestaria relativas al artículo B6-421 en el presupuesto para 1994, y que presente propuestas para incrementar su capacidad, teniendo en cuenta las prioridades recomendadas en el presente informe y las decisiones citadas; todo ello debería realizarse como muy tarde el 1 de enero de 1995;

18.Pide a los Estados miembros y a la Comisión que continúen en la vanguardia del desarrollo, validación y aplicación de métodos de experimentación alternativos, y que, en caso necesario, manifieste su voluntad de ser ejemplo con respecto a aquellas naciones que se muestran menos dispuestas a aceptar los métodos alternativos.

19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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