(Artículo 52 del Reglamento)A3-0084/94
Resolución sobre el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la reforma de los fondos estructurales (1992)
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la reforma de los fondos estructurales (1992) (COM(93) 0530 - C3-0084/94),
-Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1992 ,
-Vista su resolución de 16 de diciembre de 1993 sobre las conclusiones de la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario a Italia sobre la gestión y los controles en el ámbito de los fondos estructurales,
-Habiendo delegado la facultad decisoria en su Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los poderes regionales y locales, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los poderes regionales y locales y las opiniones de la Comisión de Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Medio de trabajo (A3-0084/94),
A.Considerando que el examen del informe coincide con la preparación de la próxima serie de marcos comunitarios de apoyo (MCA) para el período 1994-1999,
B.Considerando que las dificultades que revelan los informes anuales, y sobre todo el último sobre 1992, deben ser tenidas en cuenta en la preparación de los MCA con el fin de evitar que, en el futuro, se repitan los mismos problemas,
Introducción
1.Expresa su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya hecho un esfuerzo para responder a las solicitudes del Parlamento Europeo en el sentido de que el informe ofrezca mayor información sobre los aspectos cualitativos de los gastos estructurales, en particular en lo que se refiere:
-a la puesta en práctica de los principios de la reforma,
-a la evaluación de las intervenciones comunitarias,
-al papel de los interlocutores sociales y
-a los aspectos medioambientales,
2.Observa igualmente con satisfacción la introducción de varios elementos concretos en el informe, que ofrece al lector una visión más amplia del efecto real de las acciones de los fondos estructurales,
Aspectos financieros
3.Toma nota de las informaciones financieras que contiene el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de los fondos estructurales en el curso del año 1992; señala que en 1992 los compromisos para los tres fondos estructurales ascendían a 16.924,6 millones de ecus a los que se añaden 1.046 millones de ecus para los nuevos Estados federados alemanes y que las cifras correspondientes para los pagos eran de 15.816 millones de ecus y 1.237 millones de ecus; señala que, a 31 de diciembre de 1992, las ayudas concedidas en compromisos ascendían a 47.167 millones de ecus a precios de 1989),
4.Observa con satisfacción que, al final del cuarto año de aplicación de los nuevos fondos estructurales, la ejecución de los fondos del objetivo 1 para el período 1989-1992 asciende a alrededor del 80 %, pero lamenta que la cifra relativa a Italia, el 65 %, sean netamente más baja que la media,
5.Observa que el problema de la absorción de créditos se plantea sobre todo en las regiones del Objetivo 1 de Italia; constata que estas dificultades proceden esencialmente de las relaciones entre las regiones y el Estado, y a veces entre las propias regiones, de la falta de transparencia y de participación de los agentes sociales en las diferentes fases de elaboración, realización y seguimiento de los MCA; considera que los problemas planteados deben ser estudiados con el fin de evitar que se repitan en el próximo período de aplicación del fondo;
Duplicación de fondos
6.Constata con satisfacción que, según las cifras que constan en el informe (Cuadros 6 y 7 del Capitulo II), la duplicación de los créditos de compromiso para la regiones del objetivo 1 entre 1987 7 1992 se ha alcanzado y la ejecución de los créditos para los fondos estructurales avanzaba en su conjunto, a fines de 1992, al ritmo necesario para garantizar que la duplicación de los tres fondos entre 1987 y 1993 se alcance; toma nota, no obstante, de las críticas del Tribunal de Cuentas en cuanto a la subdivisión de las iniciativas comunitarias por objetivo e insiste en una respuesta de la Comisión,
Objetivo 2
7.Observa que la segunda fase de los programas del objetivo 2 se puso en marcha en 1992 y que en ese mismo año se decidieron un total de 87 programas, repartidos entre los programas FEDER monofondo, 15 programas FSE monofondo y 52 programas plurifondo FEDER/FSE;
Iniciativas comunitarias
8.Recuerda que en el curso de 1992 la Comisión lanzó la iniciativa comunitaria RETEX, observa que el informe registra un cierto número de dificultades planteadas en el interior de algunas iniciativas, pero constata que el balance del conjunto de la iniciativas sigue siendo extremadamente positivo;
Aspectos sociales
9.Apoya la búsqueda de una mayor flexibilidad al aplicar los criterios previstos por el Reglamento relativo al FSE, pero subraya la necesidad de garantizar una lectura transparente y uniforme de los mismos; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que faciliten a la Comisión información completa al respecto;
10.Subraya que entre los desempleados de larga duración se encuentran muchos trabajadores no cualificados con escasas posibilidades de reinserción profesional; comparte, por lo tanto, la voluntad expresa de la Comisión de concentrar los esfuerzos en esta categoría;
11.Manifiesta, no obstante, su preocupación por las dudas expresadas tanto por la Comisión como por el Tribunal de Cuentas en cuanto a la verdadera repercusión de las medidas estructurales en favor de los desempleados de larga duración;
12.Es favorable sin duda a la búsqueda de un planteamiento global e individualizado de la formación, que incluya una formación básica, el asesoramiento profesional voluntario, la formación especializada, con vistas a la obtención de títulos reconocidos por todos los Estados miembros, períodos de prácticas en empresas y ayuda a la búsqueda de una salida profesional;
13.Considera que las ayudas al empleo pueden tener mayor éxito si se coordinan con medidas de apoyo a la investigación, a la producción y a la formación profesional en el marco de un planteamiento "plurifondos";
14.Observa que, tanto en las negociaciones sobre los MCA como en el debate sobre las futuras iniciativas comunitarias, la tendencia es transformar las acciones específicas en favor de categorías especialmente expuestas en elementos de políticas más generales; considera que, dada la difícil coyuntura económica, se han de introducir en favor de estas categorías garantías específicas, por ejemplo, la introducción de cuotas reservadas de créditos;
15.Señala en particular el alto índice de empleo entre las personas que participan en programas de formación profesional destinados a los minusválidos y financiados por la Comunidad;
16.Señala el papel fundamental de la educación para que los jóvenes puedan desarrollar plenamente su potencial en la vida laboral y considera que se han de realizar renovados esfuerzos para mejorar los conocimientos básicos de los que dan por terminados los estudios a una edad temprana;
17.Reitera la importancia de una evaluación también cualitativa de las acciones de formación cofinanciadas por el FSE y pide a la Comisión que elabore indicadores más exactos en este sentido;
18.Pide que los interlocutores sociales, como protagonistas directos del mercado de trabajo, participen activamente en las distintas fases de la acción estructural, en particular, en la programación y evaluación de la misma.
Controles
19.Subraya la importancia de los controles sobre el terreno efectuados por la Comisión y considera que deben efectuarse todas las veces que sea posible en colaboración con las demás instancias de control con el fin de hacerlos más rigurosos; señala que en 1992 la Comisión efectuó 19 visitas en lo que se refiere al FEDER, 43 en lo que se refiere al FSE y 15 visitas en lo que se refiere al FEOGA, a las que hay que añadir los 91 controles sobre el terreno efectuados por el Interventor; insiste en la plena cooperación de los Estados miembros en la puesta en marcha de los controles;
20.Se preocupa por el hecho de que los controles hayan revelado que las normas comunitarias en materia de adjudicación publica no siempre son respetadas por los Estados miembros, bien por razones calificadas de emergencia o porque los proyectos se subdividen artificialmente para no superar el límite en el que la publicidad es obligatoria; considera que la Comisión debe velar por que este importante principio de la legislación comunitaria se aplique de modo transparente;
Verificación del principio de adicionalidad
21.Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por garantizar que se aplique el principio de adicionalidad; lamenta firmemente que, al parecer, algunos Estados miembros no hayan cooperado con la Comisión en la medida necesaria para garantizar dicha verificación; observa igualmente con cierta inquietud que el informe dice que "el cumplimiento de la adicionalidad se inscribe en el marco de la cooperación y se basa en la información suministrada por los Estados miembros, cuya exactitud no se hallan en condiciones de comprobar los servicios de la Comisión"; insiste en que se conceda un lugar importante a la verificación del cumplimiento de la adicionalidad cuando se efectúen los controles sobre el terreno;
Asistencia técnica
22.Observa que el informe hace saber que en 1992 se manifestó una tendencia a recurrir con mayor frecuencia a los medios que los MCA reservan a la asistencia técnica tanto para el objetivo 1 como para el objetivo 2; recuerda que el Parlamento Europeo siempre ha insistido en la importancia de la asistencia técnica como medio para superar algunos problemas en la ejecución de los fondos;
Papel de los instrumentos de préstamo y relación con las subvenciones
23.Subraya que en 1992 el volumen de los préstamos otorgados por el Banco Europeo de Desarrollo (BEI) en favor del desarrollo regional ascendió en total a 11.793 millones de ecus, lo que representa un aumento del 25 % en relación a 1991, de los que 6.400 millones fueron para las regiones del objetivo 1;
24.Recuerda su solicitud de que se instaure una mayor participación de la BEI en la elaboración y la puesta en práctica de la financiación estructural; considera que esta colaboración debe llegar a su nivel más alto en el momento de la elaboración de los nuevos MCA;
Evaluación de las intervenciones
25.Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por cuantificar el efecto de las intervenciones comunitarias, pero constata que los indicadores que miden el crecimiento económico no resultan suficientes; recuerda su solicitud a la Comisión de elaborar indicadores que tomen en consideración los diferentes aspectos del desarrollo y que también se aplicarán para la evaluación a posteriori;
26.Espera que la duplicación de los fondos y una mayor eficacia en la aplicación durante el próximo período aumenten el aporte de la Comunidad a la tasa de crecimiento se conceda prioridad a la inclusión de los criterios de desarrollo duradero en la elección de los proyectos y en la concesión de la financiación;
27.Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.