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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Negociaciones con determinados terceros países relativas al transporte por carretera

A3-0100/94

Resolución sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la apertura de negociaciones entre la Comunidad y determinados terceros países relativas al transporte de mercancías y pasajeros por carretera

El Parlamento Europeo,

-Vista la recomendación de la Comisión para una decisión del Consejo sobre la apertura de negociaciones entre la Comunidad y determinados terceros países relativas al transporte de mercancías y pasajeros por carretera,

-Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 1994 sobre la apertura de negociaciones entre la Comunidad y determinados terceros países relativas al transporte de mercancías y pasajeros por carretera,

-Visto el apartado 2 del artículo 90 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0100/94),

A.Considerando que el transporte, como parte del sector de los servicios, entra dentro de la política europea desarrollada con respecto a terceros países,

B.Considerando que el cabotaje no solamente ha de ser objeto de la política comunitaria, sino que también ha de aplicarse en otros campos con vistas a un transporte por carretera más eficaz y respetuoso con el medio ambiente,

C.Considerando que la Comisión de las Comunidades Europeas lleva a cabo negociaciones con terceros países en nombre de la Comunidad en virtud de sus competencias, tanto en el ámbito del transporte como en el ámbito del comercio internacional,

D.Considerando la importancia que el Parlamento Europeo otorga a un transporte interno y externo eficaz para el desarrollo de la economía de los países de la Europa central y oriental, al transporte de tránsito por terceros países procedentes de los Estados miembros Grecia e Italia y con destino a los mismos,

E.Considerando el aumento del tráfico transfronterizo debido a la creación del mercado interior libre y del Espacio Económico Europeo,

1.Aprueba la concesión de un mandato de negociación a la Comisión de las Comunidades Europeas por parte del Consejo de Ministros sobre la prestación de servicios en el transporte, incluido el cabotaje del transporte por carretera con terceros países;

2.Considera, no obstante, que dicho mandato externo ha de ir acompañado de una estrecha concertación entre las instituciones comunitarias;

3.Se congratula, por consiguiente, de la consulta no obligatoria al Parlamento Europeo sobre la presente propuesta;

4.No insiste en una equivalencia plena del acceso al mercado de los transportistas de los Estados miembros y de terceros países con los que se llevan a cabo las negociaciones, en vista del atraso económico de estos países y de la Europa oriental y central;

5.Considera, no obstante, que, en las negociaciones, se ha de aceptar una cláusula eficaz de protección contra el dumping en el mercado europeo del transporte;

6.Considera igualmente una condición esencial el estricto mantenimiento de la norma de los tiempos de conducción y descanso, y de las dimensiones y los pesos máximos de los vehículos;

7.Considera sumamente importante que el mandato de negociación se amplíe también al transporte de pasajeros, lo que debe incluir, al menos, una exención mutua para viajes no organizados e ininterrumpidos y, en lo posible, también el derecho ilimitado para la subida de nuevos pasajeros en todo viaje en el que se haga escala en más de un Estado miembro o terceros países;

8.Insta además a la Comisión a que, al mismo tiempo y conforme al mandato previamente solicitado a este respecto para las negociaciones con los países de tránsito Suiza y Austria, se fijen condiciones iguales para el tránsito de transportistas procedentes de los Estados miembros y de los países con los que se negocia la actual propuesta;

9.Opina, además, que los países de tránsito Austria y Suiza han de aceptar la aplicación total de la política de transportes comunitaria, sin perjuicio de los compromisos alcanzados con anterioridad en relación con la protección del medio ambiente alpino;

10.Pide además a la Comisión que tenga en cuenta la importancia de la protección del medio ambiente en los terceros países con los que se llevan a cabo las negociaciones en la actualidad y, que, por consiguiente, se aspire a la adecuación de la emisión de sustancias nocivas de los automóviles de dichos países en el mismo plazo que los vehículos procedentes de los Estados miembros;

Comentarios específicos en relación con los principios de las negociaciones

11.Observa que en el apartado 1, la Comisión habla de países fuera de Europa, entre ellos países del Oriente Medio, Asia Central y Norte de frica. Hubiera sido mejor que la Comisión hubiese hecho ya en este apartado una clara distinción entre el deseo de negociar con países que ya participan en la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) o que tienen intención de participar a corto plazo, y el resto de los países con los que los Estados miembros tienen acuerdos en materia de transportes por carretera, pero con los que la Comisión no tiene intención, por el momento, de negociar en nombre de la Comunidad en su totalidad;

12.Considera que, tal y como manifiesta la Comisión en el apartado 4, deberán llevarse a cabo negociaciones con los países de la AELC, a excepción de Suiza, en el marco del EEE,

13.Considera que cuando la Comisión, en el segundo párrafo del apartado 5 habla expresamente del asunto 13/83, hubiera sido conveniente mencionar el importante papel que desempeñó el Parlamento Europeo en la creación de la política comunitaria y que, por consiguiente, el Parlamento ha de participar activamente en la formulación de la política exterior;

14.Considera, en relación con el apartado 6, que la Comisión sin duda estará al tanto de que las normas relativas al transporte de pasajeros por carretera no satisfacen las expectativas de una mayor liberalización y simplificación, tal y como han sido formuladas por el Parlamento Europeo. Hubiera sido conveniente incluir en este apartado el deseo de muchos de los interesados de considerar con más detalle las normas comunitarias en materia de transporte de pasajeros por carretera y que, por consiguiente, sería conveniente una reglamentación menos estricta con terceros países que para el transporte de mercancías;

15.Toma nota de que en el sexto párrafo del apartado 6, la Comisión utiliza la expresión "Es decir"; opina que habrían de añadirse al menos las palabras "según la Comisión y el Parlamento";

16.Considera que en el apartado 10 debe añadirse "ecológica" después de "política y económicamente";

17.Considera que en la letra f) del apartado 13, debe añadirse después de "medidas": "así como las normas técnicas en materia de seguridad y medio ambiente";

18.Considera que en el apartado 15 debe añadirse la siguiente expresión: "Además, estas negociaciones deberían conducir a que los tiempos de espera inadmisibles en las fronteras de los países en cuestión se vieran reducidos al mínimo";

19.Considera que en el apartado 16 debería añadirse después de "Estados miembros": "y al Parlamento Europeo";

20.Considera que en el apartado 17 debería añadirse un tercer guión:

"-que la Comisión incluya además en estas negociaciones a los países de tránsito, miembros de la AELC, de modo que estos países puedan estipular entre sí y con respecto a terceros países unas condiciones lo más similares posibles";

21.Considera que en el apartado 3 del Anexo debe añadirse un nuevo guión:

"-ocuparse de la simplificación de los trámites fronterizos, a fin de disminuir los tiempos de espera."

22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social, a los Gobiernos de Albania, Armenia, Acerbayán, Bielorusia, Bulgaria, Croacia, Bosnia-Herzegovina, República Checa, República Eslovaca, Estonia, Georgia, Hungría, Letonia, Moldavia, Polonia, Rumanía, Rusia, Eslovenia, Turquía y Ucrania, así como a los de Austria y Suiza.

 
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