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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Seguridad marítima

A3-0068/94

Resolución sobre una política común de seguridad marítima

El Parlamento Europeo,

-Vistos la Comunicación de la Comisión relativa a una política común de segu-ridad marítima y el programa de acción contenido en ella (COM(93)0066 - C3-0122/93),

-Vista la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1993, sobre una política común de seguridad marítima,

-Visto el plan para la mejora de la seguridad marítima y la reducción de la contaminación marina adoptado por cinco ministros de Transportes de la UE (Alemania, Francia, Bélgica, Reino Unido y los Países Bajos) el 26 de enero de 1994,

-Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0068/94),

A.Considerando que en los últimos años se ha registrado solamente una pequeña mejora de la seguridad marítima y que las pérdidas de vidas humanas y buques en el mar se han mantenido a un nivel elevado,

B.Considerando que, aparte de la inaceptable pérdida de vidas humanas, los accidentes marítimos pueden causar daños inmensos y a largo plazo al medio ambiente y representan un desperdicio significativo de recursos económicos, en lo que respecta tanto a la pérdida de buques y de cargas como a las operaciones de salvamento y limpieza que pueden exigir,

C.Considerando que el transporte de mercancías por vía marítima debería fomentarse como parte de una política de transportes sostenible que alivie la congestión y la contaminación en tierra firme,

D.Considerando que el sector comunitario del transporte marítimo ha experimentado un declive en los últimos años, en parte, debido al incremento del uso de pabellones de conveniencia,

E.Considerando que el incremento del uso de pabellones de conveniencia significa a menudo una reducción de las normas en los ámbitos de la seguridad y de la protección social,

F.Considerando que, a pesar de los deseos expresados por el Parlamento, el Consejo no ha llevado a la práctica las propuestas de la Comisión de medidas positivas para ayudar al sector del transporte marítimo, y que, en particular, no se ha establecido el registro EUROS propuesto,

G.Considerando que, dada la naturaleza internacional del sector del transporte marítimo y de las aguas de alta mar en las que opera principalmente, es deseable que las medidas tendentes a mejorar la seguridad marítima se adopten y apliquen en la medida de lo posible a escala internacional,

H.Considerando, por consiguiente, que los trabajos de la Organización Marítima Internacional (OMI) merecen respaldo y aliento y que la Comunidad y sus Estados miembros deberían aprobar y aplicar todos los convenios y resoluciones pertinentes de la OMI,

I.Considerando, sin embargo, que resulta necesario actuar también a nivel comunitario con vistas a establecer normas para la construcción de buques y a supervisar el estado de los buques que utilizan los puertos comunitarios, así como para hacer respetar las normas en materia de seguridad y protección social,

1.Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a una política común de seguridad marítima, aprueba el análisis que contiene e insta a que se realice cuidadosa y rápidamente el programa de acción;

2.Considera que la aprobación de la línea para medidas específicas en el sector de los transportes marítimos en el presupuesto de 1994 (artículo B2-705) constituye un primer paso útil en este ámbito, pero que el programa de acción contenido en la Comunicación de la Comisión exige un compromiso financiero plurianual por parte de la Comunidad;

3.Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión relativas a reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques (COM(93)0218) y a un nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (COM(93)0217), que está examinando detalladamente en informes separados;

4.Lamenta que algunas propuestas que la Comisión, según declaraba en su programa de acción, proyectaba adoptar en 1993, a saber, las relativas al reforzamiento de los controles por parte del Estado del puerto, a la aplicación convergente en la Comunidad de determinadas resoluciones de la OMI y a unas normas comunes de seguridad para el equipo de navegación, no hayan sido todavía remitidas al Parlamento;

5.Espera recibir estas propuestas en un futuro próximo e insta a la Comisión a acelerar sus trabajos sobre las demás propuestas anunciadas en su programa de acción;

6.Constata que en la Comunicación de la Comisión no se presta atención a la función de los prácticos; pide a la Comisión que proponga, si procede en cooperación con la OMI, criterios internacionales en relación con el practicaje obligatorio;

7.Apoya la introducción de un sistema global de gestión del tráfico marítimo para controlar las rutas marítimas en aguas comunitarias, en particular, para todos los buques que transporten petróleo y cargas peligrosas, y, sobre todo, en las zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental y económico; señala que este sistema tiene que concebirse como una ayuda para las tripulaciones que les permita ejercer sus funciones profesionales, en lugar de ser un sistema cerrado y automatizado que les dicte su actuación;

8.Pide la creación de una red obligatoria de rutas marítimas que evite el paso de los buques que transportan mercancías peligrosas y contaminantes por zonas ecológicamente sensibles;

9.Pide, a la luz de los recientes accidentes del "Braer" y del "Mar Egeo", que se adopten medidas para mejorar los niveles de seguridad de los buques petroleros, teniendo en cuenta los resultados publicados de las investigaciones y estudios pertinentes, que incluyan la instalación de sistemas de combustible y de sistemas auxiliares duales plenamente independientes, de sistemas de emergencia de proa a popa para los casos en que los buques deben ser remolcados, de sistemas de fondeo que puedan ser utilizados estando cortada la red eléctrica principal y de un sistema para el traslado en condiciones de seguridad de la tripulación, en situaciones peligrosas, desde la zona de cabinas al castillo de proa;

10.Pide que también se emprenda una acción para mejorar los niveles de seguridad de otros tipos de buques, en particular los porta- contenedores y los graneleros; pide a la Comisión que presente propuestas a este respecto, teniendo en cuenta que sería deseable dotar a los contenedores de dispositivos de seguimiento, para facilitar su identificación y recuperación, y que es necesario mejorar los procedimientos de carga, tanto para evitar que se apilen cuatro contenedores uno sobre otro y que se carguen en exceso viejos contenedores, como para que los graneleros más viejos no se vean sometidos a esfuerzos indebidos por el uso de las técnicas de carga más modernas;

11.Pide a la Comisión que elabore propuestas en relación con estas acciones en estrecha cooperación con la OMI, a la que porteriormente deberán sometérsele dichas propuestas; considera deseable que, a largo plazo, la propia Unión Europea se convierta en miembro de pleno derecho de la OMI; señala que, a corto plazo, la Unión Europea debería ser parte contratante de los convenios pertinentes de la OMI; pide al Consejo y a los Estados miembros que insten a la adopción de tales medidas por la OMI, pero que estén preparados para adoptar una acción a nivel comunitario en el caso de que, en el marco de este organismo, los progresos registrados sean insuficientes;

12.Pide a los Estados miembros que aceleren la ratificación de los convenios de la OMI aún pendientes y que, cuando proceda, ejerzan presiones para que las resoluciones de la OMI se integren en convenios, de manera que su aplicación resulte obligatoria; considera que, como primera medida, debería estudiarse la conveniencia de exigir la obligatoriedad de algunas resoluciones de la OMI a nivel comunitario y para todos los buques, con independencia de su pabellón;

13.Considera vital para la mejora de la seguridad marítima que se refuerce el sector del transporte marítimo de la Comunidad mediante la adopción de las medidas positivas para el sector propuestas por la Comisión e insta al Consejo a adoptarlas lo antes posible junto con la propuesta relativa al establecimiento de un registro EUROS, tal como ha sido modificada por el dictamen del Parlamento de 26.10.1990; señala que este registro comunitario requiere que se llegue a un acuerdo entre los Estados miembros sobre cuál de ellos administrará dicho registro para la Unión; subraya la importancia de facilitar esta alternativa adicional a los pabellones de conveniencia como parte de la lucha contra los buques no conformes a las normas así como para fomentar el empleo de los marineros europeos;

14.Subraya que la principal necesidad en la lucha por aumentar la seguridad marítima es mejorar la aplicación de las normas existentes, lo que debería implicar el reforzamiento de los controles por el Estado del puerto acompañado de un fortalecimiento de los cuerpos de inspectores de los Estados miembros, para reducir así el número de buques no conformes a las normas en aguas europeas; pide a la Comisión que elabore propuestas en materia de formación y coordinación de los trabajos de los cuerpos nacionales de inspectores a nivel comunitario y que examine la posibilidad de facilitar una financiación comunitaria para asegurar que todos los cuerpos nacionales de inspectores estén en condiciones de operar con el mismo nivel elevado de eficacia;

15.Considera que tienen que realizarse controles adicionales y más selectivos de los buques en los puertos europeos, así como procedimientos de inspección más completos que incluyan comprobaciones de la estructura del casco mediante métodos y tecnologías avanzadas, en el marco de los cuales se retenga regularmente a los buques en el caso de que haya que efectuar reparaciones; pide a la Comisión que considere asimismo el establecimiento de un sistema de información de datos accesible a escala internacional que, con carácter mensual, haga públicas informaciones sobre los buques no conformes a las normas que hayan sido retenidos, lo que podría incluirse en su anunciada propuesta de establecer una lista de casos en los que esté más justificada que en otros la intensificación de las inspecciones debido a la amenaza particular que representan para la seguridad y el medio ambiente;

16.Acoge con satisfacción la directiva del Consejo por la que se establecen las condiciones mínimas en materia de información para los expedidores, los operadores y los capitanes de los buques que entren o salgan de los puertos comunitarios y transporten mercancías peligrosas o contaminantes, pero insta a que esta legislación se complete lo antes posible mediante la introducción de un sistema de información totalmente obligatorio que proporcione a todos los Estados miembros un rápido acceso a toda la información pertinente que deberá recopilarse para todos los buques que naveguen en la zona económica exclusiva de la Comunidad;

17.Considera que los servicios nacionales de guardacostas deberían reforzarse, ampliarse y fundirse en un servicio de guardacostas único a escala europea, para permitirles desarrollar un seguimiento y un control más completo de la navegación en las aguas costeras y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una formación, coordinación y financiación a nivel comunitario de estos servicios, así como las medidas necesarias para la creación de este servicio europeo de guardacostas;

18.Pide a la Comisión que dé comienzo a la participación europea en el Sistema de Navegación por Satélite con el fin de posibilitar la determinación exacta de la posición de los buques que utilizan aguas de los Estados miembros y el seguimiento de los buques con cargamentos peligrosos;

19.Considera que la atribución de un elevado porcentaje de los accidentes marítimos al "error humano" cubre un gran número de factores que van desde una escasa formación, pasando por unas condiciones insuficientes de salud y seguridad a bordo, incluidos el exceso de horas de trabajo y la falta de tripulación, hasta unas malas condiciones de trabajo y un mantenimiento insuficiente de los buques; pide a la Comisión que examine la cuestión de la composición de la tripulación y de los períodos de descanso, que prohíba la operación del puente por una única persona, que investigue el problema de la fatiga, incluida la excesiva prestación de horas extraordinarias, y que asegure que los oficiales y la tripulación a bordo de un buque puedan entender perfectamente las instrucciones que se le impartan, utilizando una lengua común;

20.Pide a la Comisión que estudie los posibles resultados de la creación de un registro europeo de buques, que, junto con los procedimientos establecidos de control del Estado del puerto, permitirían a la Comunidad un adecuado seguimiento y control de los buques que utilizan aguas comunitarias, así como garantizar el cumplimiento de los convenios marítimos internacionales;

21.Considera que los objetivos de la política común de seguridad marítima deberían reflejarse en los programas de investigación de la Comunidad;

22.Subraya la necesidad de una participación local y regional en las medidas adoptadas en virtud del programa de acción;

23.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a la OMI.

 
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