A3-0067/94
Resolución sobre un programa de acción en materia de seguridad vial
El Parlamento Europeo,
-Vista la Comunicación de la Comisión para un programa de acción en materia de seguridad vial (COM(93)0246),
-Vistas las propuestas de resolución de los diputados:
. McIntosh (B3-0837/93) sobre la seguridad de los automóviles
. Denys (B3-1676/93) sobre la seguridad en la carretera
.McIntosh, en nombre del Grupo PPE (B3-1799/93) sobre los cinturones de seguridad a los autobuses,
-Vistas las conclusiones del Consejo de los días 29 y 30 de noviembre de 1993 sobre seguridad vial,
-Vistas sus resoluciones de
-15 de junio de 1987 sobre la seguridad en carretera
-vista la Carta europea de los derechos del peatón, aprobada por el Parlamento por unanimidad el 12 de octubre de 1988,
-23 de mayo de 1989 sobre la concentración de alcohol en la sangre de los conductores
-14 de septiembre de 1990 sobre la limitación de velocidad para determinadas categorías de vehículos de motor
-12 de marzo de 1993 sobre un programa de acción comunitario en materia de seguridad vial
y las propuestas contenidas en las mismas,
-Visto el informe del Grupo de expertos de alto nivel para una política europea de seguridad vial (informe Gerondeau), de febrero de 1991,
-Visto el informe final del Grupo de trabajo de alto nivel de los representantes de los Gobiernos: "Líneas directrices y campos de acción prioritarios para un programa comunitario de seguridad vial", de abril de 1992,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0067/94),
A.Considerando que en las carreteras comunitarias mueren todos los años más de 50.000 personas y resultan heridas más de un millón y medio, de las que medio millón han de ser hospitalizadas y un 25% quedan inválidas,
B.Considerando que los accidentes de tráfico son la causa número 1 de muerte en las personas de edades comprendidas entre los 5 y los 34 años,
C.Considerando los particulares riesgos que corren con frecuencia peatones y ciclistas debido a su falta de protección en el tráfico,
D.Considerando que el coste de los accidentes en carretera asciende a unos 70.000 millones de ecus anuales,
E.Considerando que la seguridad vial ha de incorporarse como un aspecto importante de la política de transportes a la política global relativa a la movilidad,
F.Considerando que los ciudadanos de la UE se desplazan cada vez más en las carreteras de Estados miembros distintos del suyo de origen, con lo que la seguridad vial adquiere un carácter cada vez más internacional,
G.Considerando que no solamente es necesario elaborar una nueva normativa adicional, sino que también es de la máxima importancia el que se respete la legislación existente, por ejemplo en lo que se refiere al empleo de cinturones de seguridad y las disposiciones sobre los tiempos de conducción y de reposo,
H.Considerando que la educación en materia de seguridad vial orientada a enseñar, a una edad temprana, un comportamiento vial responsable constituye un método excelente para fomentar la seguridad vial,
I.Considerando que las exigencias de seguridad de los vehículos y la infraestructura han de adecuarse a los criterios modernos en este ámbito,
1.Expresa su gran satisfacción ante el hecho de que la política de seguridad vial haya pasado a ser una parte importante de la política comunitaria de transportes a raíz de la ratificación del Tratado de la Unión Europea;
2.Toma nota con satisfacción del programa de acción en materia de seguridad vial, si bien señala una serie de deficiencias en el mismo;
3.Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de los días 29 y 30 de noviembre de 1993 sobre el programa de acción relativo a la seguridad vial, en el que, por primera vez, se adopta un enfoque integrado y, al mismo tiempo, se establecen prioridades, y espera que este cambio en la posición del Consejo le permita adoptar las propuestas pendientes y futuras en materia de seguridad vial;
4.Reconoce la aplicabilidad del principio de subsidiariedad en el ámbito de la seguridad vial, pero opina que la Comunidad deberá intervenir sin duda en lo que se refiere a la armonización de:
-las características técnicas de los automóviles (un cometido exclusivamente comunitario a través del mercado interior)
-los aspectos de seguridad de los vehículos y la infraestructura, incluidas las normas de conducta correspondientes
-las normas de circulación y la señalización vial;
5.Opina que debe reforzarse el carácter operacional del programa de acción; cree, en consecuencia, que hay que fijar plazos límite para todos los puntos contenidos en el programa de acción, tal como figuran en el cuadro II, a fin de que a finales de 1995, estén terminadas todas las propuestas; en un informe de evaluación, a finales de 1995, la Comisión indicará cuál es la situación con relación al programa de acción;
6.Constata con preocupación que numerosas sugerencias valiosas contenidas en informes anteriores del Parlamento Europeo aún no han sido llevadas a la práctica por los organismos correspondientes, por lo que vuelve a hacer hincapié en dichos informes;
7.Da su conformidad a los siete ámbitos prioritarios de acción elegidos por la Comisión, si bien considera que también son de gran importancia los siguientes puntos;
OBJETIVOS
8.Constata con satisfacción que algunos Estados miembros han cuantificado los objetivos en la política de seguridad vial con relación al número de muertos y heridos; insta a los demás Estados miembros a que cuantifiquen también los porcentajes en que aspiran a reducir el número de muertos y heridos en accidentes de circulación; opina que una disminución del número de víctimas mortales en un 20% para el año 2.000 constituye un objetivo mínimo;
9.Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 1993 relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera y espera que, en un futuro próximo, se lleve a cabo una armonización ulterior en materia de clasificación de accidentes y gravedad de daños a escala de la Unión, basada en el artículo 75 del Tratado CE;
10.Considera que una mayor promoción del transporte público así como del uso compartido de vehículos privados puede reducir el número de éstos en la carretera y contribuir en gran medida a aumentar la seguridad vial;
INVESTIGACIßN
11.Considera que debe concederse más atención a la seguridad vial en los programas comunitarios de investigación y que deben evaluarse urgentemente los programas que ya llevan funcionando desde hace tiempo, como DRIVE y EURET, en lo que respecta al valor añadido que proporcionen estos programas al fomento de la seguridad vial; hay que tener además en cuenta los resultados de los estudios en materia de seguridad vial realizados en los Estados miembros y en terceros países; además, el Cuarto Programa Marco para acciones comunitarias en materia de investigación (COM(93) 0276 final) debería tener en cuenta, en mayor medida, en el capítulo VI del Anexo III, la investigación relativa a la seguridad vial, tal como se describe en este informe;
VEH CULOS E INFRAESTRUCTURA
12.Constata que la legislación existente en materia de exigencias de seguridad impuestas a los vehículos a menudo está sumamente anticuada y no responde en modo alguno a los conocimientos actuales en materia de seguridad vial; por tanto, insta a la Comisión a que presente propuestas en este ámbito de acuerdo con el calendario del cuadro II;
13.Pide a la Comisión que, al hacer esto, conceda una prioridad especial a las propuestas relativas a los choques frontales y laterales y a los elementos de la parte delantera de los vehículos que puedan suponer un peligro para los peatones;
14.Aboga en favor de que, en el marco del carácter cada vez más internacional de la reglamentación relativa a los vehículos, se reconozca la necesidad de formular exigencias comunitarias de calidad para las bicicletas y accesorios importantes de las mismas como las sillas para niños;
15.Opina que, en la construcción de las redes transeuropeas de carreteras, debe aplicarse un paquete comunitario de requisitos mínimos de seguridad que se refieran, entre otras cosas, al tipo de calzada, al número de carriles, a los tipos de cruces, a la señalización de las carreteras, al alumbrado, a la lucha contra el peligro de deslizamiento y a los avisos en caso de niebla;
16.Considera que resulta necesario incluir la seguridad vial como un aspecto independiente a la hora de tomar decisiones sobre grandes obras de infraestructura; por consiguiente, aboga en favor de la obligatoriedad de realizar una evaluación de las repercusiones sobre la seguridad vial y pide a la Comisión que presente una propuesta al respecto en 1994;
17.Considera que la concesión de ayudas comunitarias para la construcción de carreteras debe supeditarse a condiciones relativas a los requisitos mínimos de seguridad y a la realización obligatoria de una evaluación de las repercusiones en la seguridad vial por parte de la autoridad competente;
COMPORTAMIENTO
18.Comparte la opinión de la Comisión de que la educación en materia de seguridad vial constituye un instrumento eficaz para mejorar la seguridad vial, sobre todo cuando va dirigida a los jóvenes; considera, por consiguiente, que la educación en materia de seguridad vial debe convertirse en una asignatura obligatoria en la enseñanza primaria; pide a la Comisión que presente una propuesta a este respecto antes del 1 de julio de 1994;
19.Considera que determinadas categorías de usuarios, como los peatones, los ciclistas y los motociclistas son especialmente vulnerables y que determinados grupos, tales como los niños de corta edad, los adolescentes y los conductores jóvenes, están expuestos a riesgos especialmente elevados en la circulación en carretera; estos usuarios y grupos deben gozar de prioridad en toda acción comunitaria y nacional en materia de seguridad vial; en este sentido, acoge con satisfacción la Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1993, en la que se declara el año 1995 como Año del conductor joven;
20.Hace hincapié, junto con la Comisión, en la influencia negativa de las altas velocidades en la seguridad vial como un hecho que pocos ponen en duda; señala, al mismo tiempo, el efecto positivo de las velocidades máximas autorizadas en la reducción del número de víctimas de accidentes de circulación, tal y como se aplican en los Estados Unidos; recuerda sus dictámenes anteriores sobre la armonización de las velocidades máximas para las diversas categorías de vehículos de motor e insiste en que se tomen rápidamente decisiones al respecto;
21.Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis social de coste-beneficio acerca del efecto de la introducción de limitadores de velocidad en todas las categorías de vehículos de motor;
22.Aboga en favor de que se lleven a cabo experiencias en distintos Estados miembros introduciendo en 1994 una prohibición de adelantar para los camiones en las autopistas de cuatro carriles, seguida de una evaluación de dichas experiencias y posibles propuestas de políticas a más tardar en 1995;
23.Se muestra consternado ante el hecho de que, en algunos Estados miembros, el 40% del total de muertes debidas a accidentes de circulación guardan relación con el consumo de alcohol; recuerda que desde 1989 existe una propuesta -con un dictamen positivo del Parlamento (véase la citada resolución de 23 de mayo de 1989)- relativo a la introducción en toda la Comunidad de un índice máximo de alcoholemia en la sangre de 0,5 mg/ml; insta al Consejo a que tome rápidamente decisiones al respecto; considera, en este sentido, que aquellos países que mantengan un límite legal inferior al de 0,5 mg/ml pueden mantener este límite más bajo;
24.Considera que resulta cada vez más indispensable garantizar que los conductores reciban una rigurosa información respecto al riesgo que constituye el consumo de determinados medicamentos o estupefacientes, al estar suficientemente demostrada su peligrosidad;
25.Considera que debe conferirse una responsabilidad parcial a las compañías de seguros de accidente, de vida, de enfermedad y de invalidez, de forma que contribuyan a mejorar la seguridad vial, penalizando a los asegurados declarados culpables de haber conducido de manera peligrosa bajo los efectos del alcohol;
26.Aboga en favor de un enfoque del permiso de conducción por puntos de penalización a nivel europeo y recomienda a la Comisión que cree rápidamente un grupo de trabajo que investigue las posibilidades de un enfoque europeo y elabore un informe antes de julio de 1994;
21.Considera que las autoescuelas pueden contribuir de manera importante a la seguridad vial a través de una formación de gran calidad, por lo que aboga en favor de una directiva independiente que regule el acceso de las autoescuelas al mercado, por la que se impongan exigencias estrictas de calidad a las autoescuelas y se regule, al mismo tiempo, la obligatoriedad de que las autoescuelas publiquen de manera regular los resultados que obtengan sus alumnos en los exámenes;
28.Recuerda la resolución CEMT nº 56 de 22 de noviembre de 1989 sobre la publicidad y la seguridad vial e insiste en que esta resolución se lleve a la práctica dentro de la Unión, y que, por tanto, se consigne mediante convenios con todas las partes implicadas que las manifestaciones publicitarias no podrán contener aspectos que puedan repercutir negativamente en la seguridad vial;
29.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.