A3-0017/94
Resolución sobre la libre circulación en las redes de transporte intracomunitarias
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a)el Sr. Wijsenbeek sobre el bloqueo de las fronteras entre España y Francia y sobre las dificultades en el tránsito transalpino (B3-1955/90),
b)el Sr. Romera i Alcàzar sobre la crisis en el sector del transporte de mercancías por carretera en España (B3-1970/90),
c)el Sr. Sapena Granell y Sr. Coimbra Martins sobre libre circulación en los ejes viales intracomunitarios (B3-1553/92),
-Visto el artículo 7 A del Tratado CE,
-Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo de 9 de julio de 1992 sobre las consecuencias de los bloqueos de carreteras en Francia y de 15 de julio de 1993 sobre los graves sucesos acaecidos en el sur de Francia,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0017/94),
A.Considerando que cada vez se vienen produciendo con mayor frecuencia ataques a vehículos y mercancías - generalmente agropecuarias - por parte de sectores muy minoritarios, como forma de protesta ante las consecuencias de la libre circulación en el espacio comunitario,
B.Considerando que tales acciones se caracterizan por su expresión violenta, destruyendo bienes e intimidando a personas sobre la base de su procedencia de origen,
C.Considerando que con estos actos de vandalismo se está atacando frontalmente en particular a una de las cuatro libertades sobre las que se fundamenta la realización del mercado único: la libre circulación de mercancías,
D.Considerando que el sector europeo de los transportes padece ya de suficientes problemas inherentes a su desarrollo sin que tenga que servir de chivo expiatorio frente a los conflictos de interés comercial que produce la abolición de las fronteras interiores,
E.Considerando que la relación entre la libre circulación, la Política Común de Transportes y el mercado interior no puede ser puesta en cuestión tal y como se desprende del tenor literal del artículo 7 A del Tratado CE, puesto que la libre circulación no podrá asegurarse en el espacio comunitario sin la garantía previa de un sistema de transporte que no se vea coartado por ataques injustificados y discriminatorios,
F.Considerando que en algunos países las opiniones públicas en general y los transportistas y productores en particular se muestran cada vez más indignados ante lo que consideran impunidad de la que hacen gala los agresores en algún que otro Estado miembro,
G.Considerando que en tales circunstancias la dimensión que pueden tomar los acontecimientos entraña el riesgo de una espiral de represalias inadmisibles en la perspectiva de la realización del mercado interior, y que esta cuestión tiene importantes repercusiones en el conjunto de la Unión Europea,
1.Pide a los Estados miembros de la Comunidad Europea afectados por este tipo de incidentes que garanticen en sus respectivos territorios, en virtud de lo establecido en los Tratados respecto a las cuatro libertades, el ejercicio efectivo de la libre circulación de mercancías;
2.Invita a los Gobiernos de la Unión Europea, de acuerdo con su orden constitucional interno garante en todo caso de los derechos democráticos y de las libertades fundamentales, a luchar enérgicamente contra el sentimiento de impunidad que suele acompañar a este tipo de actos, adoptando las medidas preventivas que se imponen;
3.Manifiesta que las pérdidas económicas producidas por actos de esta índole merecen una compensación urgente y adecuada;
4.Pide a la Comisión que:
a)sobre la base del artículo 169 del Tratado CE, si fuese preciso, inste a los Estados miembros al más estricto cumplimiento de las obligaciones que en materia de libre circulación les incumben conforme al artículo 7 A del Tratado CE, relativo a la realización efectiva del mercado interior;
b)persiga, sobre la base del artículo 6 del Tratado CE, toda discriminación por razón de nacionalidad, teniendo en cuenta que, en este tipo de casos, la discriminación se produce de hecho por omisión, al no intervenir a tiempo la autoridad gubernativa ante los ataques a vehículos y/o mercancías de origen no nacional;
c)proponga un nuevo instrumento comunitario susceptible de compensar suficientemente las pérdidas directas sufridas por las víctimas de estos ataques discriminatorios; dicho mecanismo de compensación debería nutrirse de aportaciones de la Comunidad, de los Estados miembros y de las compañías de seguros;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.