Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 01 mag. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Negociaciones con Suiza sobre el transporte por carretera y por vía aérea

A3-0136/94

Resolución sobre la recomendación de decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en materia de transportes por carretera y aéreo

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 24 de febrero de 1994 sobre la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre los transportes por carretera y aéreo, en la que se expone, entre otras cosas, la opinión sobre los procedimientos que deben aplicarse para confiar a la Comisión un mandato negociador,

-Vista la recomendación de la Comisión de una decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en materia de transportes por carretera y aéreo,

-Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y ferrocarril, así como el Acuerdo administrativo sobre la aplicación del sistema de excedentes previsto en dicho Acuerdo, en vigor desde el 22 de enero de 1993,

-Visto el referéndum de iniciativa popular que se celebró en Suiza el 20 de febrero de 1994 sobre la protección de la zona alpina del tráfico de tránsito,

-Visto el Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de octubre de 1992 sobre dicho Acuerdo, así como sus Resoluciones de 16 de noviembre de 1988 sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y algunos terceros países en el sector de los transportes; de 12 de junio de 1991 sobre los atentados contra los hábitat naturales y seminaturales de los Alpes (en países de la CE y de la AELC) en relación con el creciente turismo de verano y de invierno en dichas regiones; de 10 de julio de 1991 sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y los Estados miembros de la AELC en el sector del transporte; de 18 de septiembre de 1992 sobre el Libro Verde relativo al impacto del transporte en el medio ambiente: Una estrategia comunitaria para un desarrollo de los transportes respetuoso con el medio ambiente; de 16 de noviembre de 1993 sobre las relaciones con los terceros países en el sector del transporte aéreo; de 27 de mayo de 1993 sobre el Libro Blanco referente al desarrollo futuro de la política común de transportes y

de 18 de enero de 1994 sobre el desarrollo futuro de la Política Común de Transportes,

-Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) firmado en Oporto el 2 de junio de 1992,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre las futuras relaciones con Suiza (COM(93)0486), así como las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 10 de noviembre de 1993 (9830/93 AELE 73) sobre dicho documento,

-Visto el apartado 2 del artículo 90 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0136/94),

A.Considerando que el Acuerdo CE-Suiza en el sector de los transportes actualmente en vigor únicamente se refiere al tráfico de tránsito, sin tomar en consideración el transporte aéreo, el transporte bilateral por carretera a partir del territorio de una parte contratante al territorio de la otra, ni los problemas relacionados con el acceso al mercado y con la armonización técnica y social,

B.Considerando la situación creada por el fracaso del referéndum del 6 de diciembre de 1992 en Suiza sobre el Tratado EEE, del cual el Acuerdo de tránsito constituía una parte muy importante,

C.Considerando que, de conformidad con el Anexo 8 del Acuerdo vigente en caso de no realización del EEE, la Comunidad y Suiza iniciarán negociaciones para concederse mutuamente el acceso a los mercados respectivos del transporte por carretera respectivos, y considerando asimismo que una declaración conjunta, anexa al acta verbal, subraya la importancia de proceder a una liberalización en el sector de los transportes aéreos,

D.Considerando que el Consejo de la Unión Europea puso de manifiesto la necesidad de que las relaciones CE-Suiza se desarrollen por lo que se refiere a sectores importantes como los transportes, la libre circulación de personas, la investigación, la comercialización de productos agrícolas, las barreras técnicas a los intercambios, el acceso a los contratos públicos, etc.,

E.Considerando oportuno que las negociaciones, incluso manteniéndolas en una lógica de contextualidad, no condicionen recíprocamente el contenido de las negociaciones en los diversos sectores,

F.Considerando que un posible acuerdo con Suiza en el sector de los transportes se someterá con toda probabilidad a referéndum, por lo que revestirá un carácter fundamentalmente político ante la futura adhesión de Suiza a la CE,

G.Considerando que la solución de las cuestiones del medio ambiente relacionadas con los transportes en la región alpina ha de buscarse, entre otros ámbitos, en el restablecimiento del equilibrio entre los diferentes modos de transporte,

H.Considerando las repercusiones negativas de la política de transportes en Suiza para el tráfico de tránsito, en que, entre otras razones por el mantenimiento del límite de las 28 toneladas, ha logrado que casi el 90% del transporte de mercancías ha sido transferido al ferrocarril, situación que empeorará tras el referéndum del 20 de febrero de 1994, lo que aumentará además la desviación del tráfico por Austria,

I.Considerando, no obstante, que ningún límite al tránsito debe ser discriminatorio ni debe estar pensado para lesionar el principio de libre circulación apoyado por la Comunidad,

J.Considerando que aunque el resultado del referéndum en Suiza sobre la iniciativa popular de protección de la zona alpina no cuestiona la letra, aunque sí el espítiru del Acuerdo de tránsito CE-Suiza actualmente en vigor, será necesaria sin embargo una reflexión sobre los resultados de los estudios que en breve presente la Comisión al Consejo y al Parlamento,

K.Considerando que el Consejo ha suspendido momentaneamente el estudio del proyecto de negociación en el sector de los transportes por carretera y aéreo a consecuencia de los resultados del citado referéndum,

L.Considerando que la creación de un espacio aéreo europeo, en el que imperen condiciones saludables de competencia, constituye el objetivo que debería perseguir el futuro acuerdo en el sector con Suiza,

M.Considerando, por último, que los transportes considerados como servicios inciden en el ámbito de la política común de transportes con respecto a los terceros países y no en el de la política comercial común,

1.Aprueba la concesión por parte del Consejo de la Unión Europea de un mandato negociador a la Comisión en el sentido de alcanzar un acuerdo en los sectores de los transportes aéreos y por carretera con la Confederación Suiza, y desea que se alcance en breve;

2.Opina que, vista la especificidad del fundamento jurídico por lo que se refiere a las negociaciones con la Confederación Suiza, contenida en los acuerdos de tránsito, las negociaciones no deben ser condicionadas por el contenido de las negociaciones referentes a los diferentes sectores;

3.Desea que el Consejo, a la hora de conceder un mandato de negociación a la Comisión, tenga en cuenta los puntos de vista del Parlamento Europeo contenidos en la presente resolución;

4.Considera, no obstante, que dicho mandato externo debe ir acompañado de una concertación estrecha entre las instituciones europeas sobre la base del procedimiento Luns-Westerterp y en el artículo 228 del Tratado de la Unión Europea;

5.Confirma su punto de vista, expresado en las resoluciones antes mencionadas de 39 de octubre de 1992, el dictamen antes mencionado de 18 de septiembre de 1992 así como de su dictamen de 25 de junio de 1993sobre el Acuerdo CE-Suiza en materia de transporte de mercancías por carretera y ferrocarril, sobre el Libro Verde referente al impacto del transporte en el medio ambiente - Una estrategia comunitaria para un desarrollo de los transportes respetuoso con el medio ambiente y sobre el Acuerdo CE-Eslovenia en el ámbito de los transportes, en el sentido de que la Unión Europea está vinculada por el acuerdo de tránsito con Suiza, tanto por lo que se refiere a la duración como al contenido ("pacta sunt servanda"), recordando en particular que los acuerdos de tránsito mencionados facilitan la circulación teniendo en cuenta la modernización necesaria de las infraestructuras de transporte, del transporte combinado y de los factores ecológicos;

6.Opina que la Unión, Austria y Suiza deben hallar en el futuro un punto de vista común para la solución de los problemas del tránsito alpino;

7.Opina que en Suiza debe quedar claro que, a la luz del resultado del referéndum en este país sobre la iniciativa popular de protección de la zona alpina, también ha de procederse a una nueva reflexión sobre el transporte interior de gran tonelaje por carretera y sobre el transporte transfronterizo que, desde Suiza, atraviesa los Alpes;

Transportes por carretera

8.Estima que el acuerdo en materia de transportes por carretera debe abarcar la totalidad del acervo comunitario, incluido el cabotaje y la armonización de los pesos y dimensiones de los vehículos, con objeto de lograr un transporte por carretera más eficaz y respetuoso con el medio ambiente;

9.Opina, en consecuencia, que en la Unión Europea han de estudiarse límites no discriminatorios en materia de tráfico y emisiones y que éstos han de ser aplicables en toda la región alpina y en otras zonas sensibles desde el punto de vista ecológico;

10.Pide a la Comisión que desarrolle criterios viables para llevar a la práctica el concepto de zona sensible, así como las medidas específicas que han de tomarse;

11.Considera que el eventual acuerdo de liberalización debería ir acompañado de una profundización del reequilibrio intermodal emprendida ya con el acuerdo de tránsito en vigor;

12.Opina asimismo que la liberalización también debería ampliarse al transporte realizado por vehículos comunitarios entre Suiza y los Estados del EEE;

Transportes aéreos

13.Toma nota con satisfacción del hecho de que las negociaciones deberían versar acerca de la inclusión de todo el ordenamiento comunitario vigente -incluyendo el III paquete de liberalización del transporte aéreo, las ayudas estatales y las normas sobre la competencia-, así como acerca de la concesión por parte de Suiza a compañías comunitarias de los derechos de quinta libertad para los servicios entre Suiza y los demás países de la AELC;

14.Considera que los mecanismos institucionales necesarios para garantizar la aplicación del Derecho comunitario deberían elaborarse siguiendo el ejemplo -adoptado en el ámbito del Acuerdo Noruega-Suecia- del "pilar único", aunque adaptado a la especificidad del caso;

15.Considera que es en todo caso importante que la Unión Europea garantice en el curso de las negociaciones los principios de reciprocidad, de eliminación de toda discriminación, de prohibición de acciones unilaterales y de reconocimiento de la libertad del usuario a escoger el medio de transporte que considere más oportuno;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social y a los Gobiernos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail