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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Políticas estructurales I

A3-0096/94

Resolución sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP)

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 32 del Reglamento CEE nº 2082/93 relativo a la coordinación de los Fondos estructurales, mencionado en lo sucesivo como "Reglamento de coordinación",

-Visto el apartado 5 de la Declaración de la Comisión relativa al código de conducta para la aplicación de las políticas estructurales,

-Vista la Declaración interinstitucional de 25 de octubre de 1993 y su Resolución de 17 de noviembre de 1993 sobre la democracia, la transparencia y la subsidiariedad,

-Visto el proyecto de decisión de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) (C3-0031/94),

-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0096/94),

A.Considerando que, en dicho proyecto, la Comisión asume como objetivo el fomento de un mayor conocimiento y transparencia de la actuación de la Comunidad y delimita su ámbito de intervención, incluyendo en el mismo los Marcos Comunitarios de Apoyo, así como los programas operativos, aunque no hace referencia a las disposiciones del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento de coordinación por lo que se refiere a los planes de desarrollo por parte de los Estados miembros, por lo que dicha publicidad se deja a la discreción de los mismos,

B.Considerando que la transparencia de la actuación de la Comunidad y de los Estados miembros por lo que se refiere a los Fondos estructurales es indispensable, con vistas a:

a)favorecer una utilización más amplia de las intervenciones comunitarias y mejorar su eficacia mediante la participación de las autoridades locales y de las fuerzas sociales sobre la base del principio de asociación,

b)contribuir a reforzar el consenso de los ciudadanos sobre el proceso de la construcción europea,

c)permitir la formación de una opinión pública crítica y vigilante,

C.Considerando que, tal como había sido propuesto por la Comisión, el texto del Reglamento de coordinación preveía que los Estados miembros se encargaran de dar publicidad a los planes de desarrollo antes de que se sometieran al examen de la Comisión,

D.Considerando, asimismo, que el Parlamento, al aprobar en primera lectura algunas enmiendas que mejoraban dicho texto, subrayó la necesidad de reforzar la oportunidad y la eficacia de la información sobre los planes, los Marcos Comunitarios de Apoyo y los programas operativos, a fin de que los interesados pudieran participar activamente,

1.Constata que la propuesta de la Comisión no tiene en cuenta la posición asumida por el Parlamento y da preferencia a la publicidad pura y simple y no a la información, a la información "a posteriori" y no a la que debería acompañar al procedimiento de programación y realización de las interven-ciones de los Fondos desde la fase de concepción de los planes de desa-rrollo;

2.Expresa su convicción de que para la elaboración de los Marcos Comunitarios de Apoyo que, conviene no olvidarlo, se construyen sobre la base de los planes de desarrollo y en el respeto del principio de asociación, es indispensable una información adecuada y puntual sobre la concepción de dichos planes; esta información es tanto más indispensable cuando el plan de desarrollo incluye las propuestas de intervención para los planes operativos y la Comisión debe adoptar una decisión única;

3.Opina que el procedimiento denominado de notificación previsto en el Acuerdo interinstitucional sobre la democracia, la transparencia y la subsidiarie-dad, permite a la Comisión participar, por propia iniciativa, en la aplicación del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento relativo a la coordinación, mediante la publicación en el Diario Oficial de una síntesis del Marco Comunitario de Apoyo que se pretende adoptar, junto con una indicación de las líneas generales del plan de desarrollo sobre cuya base se ha elaborado el marco;

4.Considera indispensable reforzar las medidas encaminadas a garantizar una información de amplia difusión sobre los procedimientos y los trámites administrativos que deberán realizar en los organismos competentes a diferentes niveles las personas públicas y privadas que sean beneficiarios potenciales de las ayudas de los Fondos estructurales; considera conveniente con este objeto fomentar y favorecer, mediante la organización en la Comisión o en las diferentes entidades territoriales de seminarios y reuniones informativas, una relación más directa entre los funcionarios de la Comisión y las entidades regionales y locales;

5.Considera que la información sobre la actuación de la Comunidad es un elemento que se ha de tener en cuenta no sólo en las intervenciones de los Fondos estructurales incluidas en los Marcos Comunitarios de Apoyo, sino también en las iniciativas comunitarias, así como en las políticas y programas que contribuyen o pueden contribuir a la realización del objetivo de la cohesión económica y social; a tal fin, es necesario fomentar la constitución, sobre una base regional, de verdaderas redes de información sobre el conjunto de los instrumentos y las políticas que se aplican o pueden aplicarse en el ámbito de la cohesión económica y social: Fondos estructurales, Fondo de Cohesión, iniciativas comunitarias, ayudas a las pequeñas y medianas empresas, facilidades de Edimburgo, préstamos BEI y CECA, fondos europeos de inversiones, políticas y programas estructurales, etc.; para estas "redes de información sobre la cohesión económica y social" se podría utilizar la experiencia de las euroventanillas, si bien debería

n destinarse, en particular, a las autoridades regionales y locales y a los interlocutores sociales, así como a proporcionar información a los medios de comunicación social;

6.Expresa su convicción de que el "Comité de las Regiones" puede contribuir en gran medida a una información orientada al fomento de la participación de las autoridades locales y regionales, así como de los interlocutores sociales, en la administración de los Fondos estructurales y de las políticas regionales y de cohesión en general; el Comité de las Regiones, dotado de estructuras adecuadas, debería ser el principal destinatario de la información procedente de las Instituciones comunitarias y de los Estados miembros, así como uno de los principales canales de información de las regiones y de los entes locales, así como de los medios de comunicación social;

7.Pide que se adopten las medidas necesarias para favorecer el acceso del Comité de las Regiones, de las entidades regionales y locales y de las fuerzas sociales a los bancos de datos de la Comisión (como ARINCO (Fondos estructurales) y PRECOM (préstamos comunitarios)) y del Parlamento (Observatorio legislativo); considera que, si se alimentan con regularidad dichos bancos de datos, pueden contribuir de manera eficaz a que la información sobre las políticas comunitarias, especialmente sobre aquéllas relativas a la cohesión, se difunda, actualice y llegue con puntualidad;

8.Pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, adapte el proyecto de decisión sobre la información y la publicidad de las intervenciones estructurales a las indicaciones y pretensiones expuestas en los puntos anteriores y que adopte iniciativas adecuadas para todo aquello que no se pueda incluir en la decisión; en particular, pide que complete y modifique la decisión con vistas a:

-instar a los Estados miembros a que respeten el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento de coordinación,

-utilizar el procedimiento denominado de notificación previsto en el Acuerdo interinstitucional sobre la democracia, la transparencia y la subsidiariedad, a fin de informar sobre el contenido de los Marcos Comunitarios de Apoyo que la Comisión piensa aprobar y sobre las líneas generales de los planes de desarrollo en los que se basan dichos marcos,

-velar por el respeto de la Directiva 90/313/CEE sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, con objeto de garantizar mayor transparencia en la ejecución de las ayudas estructurales,

-instar a las autoridades estatales y regionales a adoptar y coordinar medidas para la información relativa a los Fondos estructurales y a los demás instrumentos de la política de cohesión, con vistas a la creación de verdaderas redes de información sobre la política de cohesión económica y social,

-prever la presencia de representantes de las instituciones europeas en los actos públicos correspondientes a realizaciones de los Fondos estructurales;

-exigir a las autoridades estatales y regionales que garanticen la mayor información posible sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente de la estrategia y de las acciones propuestas en los marcos comunitarios de apoyo, teniendo presente los principios del desarrollo sostenible,

-ampliar los objetivos del proyecto de decisión, incluyendo el aumento de la eficacia de las ayudas comunitarias y de la aplicación del principio de asociación,

-prever y establecer medidas para una difusión adecuada del informe anual a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de coordinación, así como de los resultados de la consulta a los interlocutores sociales a escala europea, prevista en el mismo artículo,

-reforzar el punto 4 del proyecto de decisión, que pasaría a titularse: "Información sobre las intervenciones comunitarias ...", completándolo con vistas a facilitar la información dirigida a los entes públicos, regionales y locales, así como a los particulares sobre los trámites administrativos, habida cuenta de que es el único punto que trata de la verdadera información y no de publicidad;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión.

 
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