A3-0080/94
Resolución sobre las irregularidades y la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de reglamento de la Comisión relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales (C3-0030/94),
-Visto el artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, modificado por el artículo 1 del Reglamento 2082/93 de 20 de julio de 1993,
-Visto el segundo guión del apartado 4 de la Declaración de la Comisión a propósito del código de conducta relativo a la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de Comisión de Control Presupuestario (A3-0080/94),
A.Considerando que la Comisión se comprometió a tener en cuenta las observaciones del Parlamento sobre el proyecto de reglamentación en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento nº 4253/88, relativo a las medidas que deben adoptar los Estados miembros para prevenir y sancionar las irregularidades, recuperar los fondos y proporcionar una información adecuada a la Comisión,
1.Pide a la Comisión que elabore un reglamentación que lleve a los Estados miembros a adoptar medidas que permitan:
a)una identificación y responsabilización exactas de los organismos nacionales (centrales y locales) a los que compete el control, tanto interno como externo, de las administraciones que gestionan los fondos;
b)una información regular a la Comisión acerca de las irregularidades detectadas, la no observancia (por acción u omisión) de la legislación comunitaria o nacional, no tratándose a ese respecto sólo de los aspectos financieros sino también de la calidad de la ejecución (como, por ejemplo, en el caso de las evaluaciones de las repercusiones sobre el medio ambiente), y las acciones administrativas y judiciales emprendidas, así como el marco legal (civil y penal) y administrativo que constituye el fundamento de la prevención y la sanción de las irregularidades e ilegalidades y los esfuerzos en materia de personal y financieros prestados por los órganos de investigación, información, prevención y sancionadores en relación con sus otras funciones;
c)una aplicación rigurosa de lo dispuesto en el tercer guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 23, según el cual "el Estado miembro será responsable subsidiario del reembolso de las cantidades abonadas indebidamente" "salvo si el Estado miembro, el intermediario o el promotor prueban que no les es imputable el abuso o la negligencia en cuestión";
2.Pide a este propósito a la Comisión que complete la reglamentación destinada a aplicar el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento nº 4253/88, incluyendo disposiciones que prevean:
a)la exacta identificación de los organismos destinados al control de la legitimidad y del fondo de los actos de ejecución, a nivel nacional, central y local, de las medidas financieras de los fondos, tanto dependientes de las administraciones encargadas de la gestión como ajenos a las mismas;
b)la indicación precisa de los órganos administrativos y judiciales encargados de prevenir y sancionar las irregularidades e ilegalidades;
c)la mayor transparencia y precisión en la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión, especialmente a través de:
-la organización de una cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para la mejora de las estructuras legales y administrativas dedicadas a la prevención y sanción de las irregularidades y a la recuperación de los fondos;
-la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo relativo a las irregularidades que puedan tener consecuencias o puedan producirse fuera del Estado que realiza la investigación;
-la subordinación del reembolso de las costas procesales al Estado miembro a la condición de que mantenga al corriente a la Comisión y, si es necesario, se la asocie a los procedimientos de sanción, según las formas previstas por la legislación del Estado miembro,
-la previsión de la posibilidad de dar a conocer los nombres de personas físicas o jurídicas incluso en el marco de aplicación del acuerdo que, de conformidad con el artículo 138 C del Tratado VE, regulará las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento;
d)la recuperación efectiva de lo indebido, reforzada por una indicación exacta de las pruebas que demuestran la no imputabilidad del abuso o negligencia al Estado miembro, y la subordinación explícita de la exención de responsabilidad al hecho de que el Estado miembro haya aceptado la asistencia técnica ofrecida eventualmente por la Comisión a efectos del procedimiento de recuperación;
3.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión.