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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Situación del personal sanitario

A3-0123/94

Resolución sobre la valorización de la situación del personal sanitario

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución, presentada por la Sra. Lenz y otros, sobre la valorización de la situación del personal sanitario (B3-0281/92),

-Vistas las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, 92/51/CEE y 89/48/CEE que regulan este sector de actividad,

-Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 1993, sobre la política de salud pública después de Maastricht,

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0123/94),

A.Considerando la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y del mercado interior europeo,

B.Considerando que el Tratado de la Unión Europea confiere a la Comunidad responsabilidades en lo relativo al desarrollo de una política coordinada de salud pública (artículo 129 del Tratado CE),

C.Considerando que la evolución demográfica en el sector de la asistencia sanitaria exige un personal cada vez más numeroso y cualificado tanto en el ámbito de la tecnología médica como en el de los cuidados a domicilio,

D.Considerando que la apertura del mercado interior acentuará las importantes fluctuaciones (en particular, la penuria de personal sanitario) que afectan al empleo en este sector, aunque teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones en los Estados miembros,

E.Considerando que la humanización y la calidad de los cuidados es un factor primordial de cualquier política de la salud y que el desarrollo de medidas que permitan la revalorización de la situación del personal sanitario constituye un eje prioritario para ello,

1.Pide a los Estados miembros, teniendo en cuenta la crisis que atraviesa el sector de los cuidados de enfermería, que adopten las medidas necesarias para revalorizar la situación social y financiera del personal sanitario y que mejoren sus condiciones de trabajo;

2.Pide a la Comisión que efectúe un análisis comparativo de la oferta y la demanda en el mercado de la asistencia sanitaria y que determine el marco en el cual debe inscribirse la mejora de las condiciones de trabajo y el desarrollo de una política de contratación, de promoción y de formación continuada;

3.Pide a la Comisión la instauración de una red de información así como la aplicación de programas de acción en el ámbito de la formación continuada, del reciclaje, de los intercambios de experiencias profesionales y de las iniciativas innovadoras en lo relativo a la organización de los cuidados y ello tanto a nivel comunitario como extracomunitario a fin de fomentar las políticas de contratación en esta profesión;

4.Pide a la Comisión que efectúe, con la ayuda de las organizaciones profesionales del ámbito médico y paramédico, un estudio relativo a la mejora de las condiciones de trabajo y de vida del personal sanitario (tales como el cuidado de los niños, la reducción del tiempo de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, las licencias por educación de los hijos, etc.) con vistas a garantizar el pleno desarrollo de una vida profesional, familiar y social y a respetar el principio del reconocimiento mutuo de los títulos;

5.Pide a la Comisión que, en el marco de la mejora de la salud y de la seguridad de los trabajadores (artículo 118 A del Tratado CE), elabore, sobre la base del estudio citado anteriormente, una propuesta relativa a la mejora de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo del personal sanitario con vistas, en particular, a luchar contra el síndrome del agotamiento profesional ("burn out");

6.Pide a la Comisión que asegure la movilidad intracomunitaria en el ámbito de los cuidados de enfermería, promoviendo los intercambios entre los profesionales del ámbito sanitario (según el modelo de Erasmus y de otros programas comunitarios en vigor);

7.Pide a los Estados miembros que efectúen estudios coste/eficacia para la reorganización de las prestaciones de cuidados sanitarios (tales como la organización general de los cuidados globales), la intensificación del programa de formación, el desarrollo de los cuidados a domicilio y principalmente de los destinados a las personas de edad avanzada, y el desarrollo de los cuidados paliativos o de otros segmentos de la profesión con incidencia favorable sobre el empleo en los que pueda efectuarse la reinserción del acervo profesional del personal de enfermería y ello a fin de responder a la evolución de las necesidades en el sector de la asistencia sanitaria;

8.Pide a los Estados miembros que establezcan las estructuras necesarias para promover o intensificar los cuidados paliativos;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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