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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Cierre de cuentas del Parlamento para 1993

A3-0106/94

Resolución sobre el cierre de las cuentas del Parlamento del ejercicio de 1993 (gastos de funcionamiento administrativo)

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 79 del Reglamento financiero,

-Visto el apartado 3 del artículo 166 del Reglamento,

-Vistos los artículos 8 y 9 de las normas internas relativas a la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo,

-Visto el informe de la Administración sobre la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo de 1993 (PE 208.245),

-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0106/94),

A.Considerando que según el informe de la Administración, los créditos disponibles se reparten del siguiente modo:

*créditos del ejercicio de 1993,

incluido el PRS nº 1/93 (4.100.000 ecus)634.100.000,00 ecus

*créditos prorrogados de 1992

.prórrogas de oficio101.482.186,75 ecus

(letra b) del apartado 1 del artículo 7

del Reglamento financiero)

.prórrogas solicitadas0 ecus

(letra a) del apartado 1 del artículo 7

del Reglamento Financiero)

B.Considerando que los créditos disponibles fueron utilizados del siguiente modo:

Créditos de 1993

a)compromisos del ejercicio de 1993624.592.677,26 ecus

b)pagos del ejercicio de 1993565.549.362,13 ecus

*prórrogas de oficio a 199459.043.315,13 ecus

(letra b) del apartado 1 del

artículo 7 del Reglamento financiero)

Créditos prorrogados del ejercicio de 1992

*pagos de créditos prorrogados de oficio

de 199294.786.886,06 ecus

*pagos de créditos prorrogados previa

solicitud de 19920 ecus

C.Considerando que las disposiciones del Reglamento financiero obligan a las anulaciones siguientes:

*anulación de créditos de 1993

no comprometidos 9.507.322,77 ecus

(incluidos los créditos de las

reservas de los capítulos 100 y 101) 0 ecus

*anulaciones de créditos de 1992

que hayan sido objeto de prórrogas

de oficio y no hayan sido liquidados 6.695.300,69 ecus

*anulación de créditos de 1992 prorrogados

previa solicitud y no liquidados 0 ecus

1.Confirma los resultados contenidos en las cuentas del ejercicio de 1993, que deben ser comunicados a la Comisión de conformidad con el artículo 79 del Reglamento financiero, con vistas a preparar la cuenta de gestión y el balance financiero consolidados al final del examen que realiza la Comisión de Control Presupuestario conforme a los artículos 8 y 9 de las normas internas;

2.Constata que:

a)unos 36,5 millones de ecus, que de otra forma se habrían anulado, han pasado al procedimiento de las "transferencias de recogida" con el fin de engrosar la línea 2000/3; estas transferencias fueron las siguientes:

- nº C 9 (Comisión de Presupuestos): 5.621.780 ecus

- nº C 10 (Comisión de Control Presupuestario): 14.546.000 ecus

- nº C 11 (Comisión de Control Presupuestario): 3.989.000 ecus

- nº P 17 (dentro del capítulo 20): 1.300.000 ecus

b)el índice de anulación de los créditos prorrogados de 1992 conforme al procedimiento de la prórroga de oficio (letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento financiero) es del 6,60%, lo que representa la mitad del índice de anulación de créditos prorrogados de 1991 a 1992 (más del 13%);

c)los compromisos restantes por liquidar al final del ejercicio y prorrogados de oficio al ejercicio de 1994 representan el 9,45% del total de los créditos comprometidos (en 1992/1993: fueron el 17,4% de los créditos comprometidos);

3.Observa que el índice de utilización de los créditos de los diferentes capítulos se sitúa al mismo nivel que durante el ejercicio anterior, excepto en el capítulo 12 (dietas y gastos de entrada en funciones, cese de funciones y cambios de destino), donde se sitúa en el 90,46% frente al 96,91% en 1992;

4.Recuerda los principios en que reposa la gestión financiera de la institución y que figuran en el Reglamento financiero, y pide su estricta aplicación, sobre todo en cuanto al carácter anual del presupuesto; recuerda la responsabilidad de los ordenadores en cuanto a la aplicación de estos principios y subraya que a éstos incumbe en su caso la presentación de las solicitudes de prórroga de créditos;

5.Constata que conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero, las decisiones para hacer caso omiso de los rechazos de visado por parte del interventor, las toma el Presidente del Parlamento en su calidad de autoridad superior, quien de esta forma asume la responsabilidad política exclusiva, aunque pida el asesoramiento oportuno;

6.Observa que la evolución en el sector inmobiliario durante el ejercicio de 1993 será objeto de un informe que la Comisión de Control Presupuestario someterá próximamente a la Mesa; señala por otra parte que las decisiones presupuestarias tomadas en este ámbito se examinarán en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión relativa a este ejercicio;

7.Recuerda que los créditos previstos para los 118 nuevos puestos inscritos en el organigrama de 1993 siguen figurando en el capítulo 100, a la espera de los resultados de la evaluación de los servicios ("screening") llevada a cabo por la Administración;

8.Pide que se realice una auditoría externa sobre la gestión y la eficacia de los proyectos informáticos del Parlamento;

9.Toma nota del compromiso alcanzado en 1993 en relación con el proyecto BUDG que da lugar a unos ingresos de 1.327.943 ecus y examinará este asunto en el marco de la aprobación de la gestión de 1993;

10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión.

 
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