A3-0320/93
Resolución sobre las relaciones entre los organismos responsables en materia de control presupuestario
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0320/93),
Relaciones entre el Tribunal de Cuentas y el Parlamento
1.Se congratula por los deseos expresados por el Tribunal de Cuentas de contribuir a una mejor relación de trabajo con el Parlamento sobre la base de las funciones respectivas de ambas instituciones de servidor y representante de los contribuyentes comunitarios; acoge con satisfacción, en particular, los procedimientos destinados a lograr la concertación mutua en la elaboración de programas de trabajo, garantizar que el Parlamento recibe los informes del Tribunal antes que los medios de comunicación y ayudar al Parlamento en el ejercicio de sus competencias de investigación de conformidad con el Tratado UE;
2.Cuenta con el Tribunal, en este sentido, para que:
-encuentre la manera de responder más rápidamente a las solicitudes ad hoc de ayuda del Parlamento, de conformidad con el cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE;
-actúe por propia iniciativa a la vista de la información que reciba en relación con la posible utilización irregular del dinero de los contribuyentes;
-reanude la práctica consistente en transmitir a la Comisión de Control Presupuestario sus proyectos de informe e informes preparados para otras instituciones, a los que se aplicaría el procedimiento establecido por el Parlamento para el examen de documentos confidenciales;
3.Pide una vez más al Tribunal que incluya en sus informes anuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Reglamento financiero, una sección sobre el Tribunal de Cuentas;
Relaciones entre los interventores y el Parlamento
4.Hace hincapié en la función clave desempeñada por los interventores de las instituciones comunitarias a la hora de proteger el dinero de los contribuyentes;
5.Pide a cada una de las instituciones comunitarias que cumpla las disposiciones contempladas en el artículo 24 del Reglamento financiero destinadas a garantizar la independencia de los interventores en el ejercicio de su deber, teniendo presente, en particular, que los contratos a corto plazo no propician la independencia;
6.Pide al interventor de la Comisión que mantenga informado al Parlamento sobre los resultados de los esfuerzos destinados a (i) institucionalizar la cooperación con sus interlocutores en los Estados miembros, en calidad de primeros responsables en materia de control del gasto comunitario, a (ii) contribuir al desarrollo de buenos sistemas locales de control del gasto de la CE en países terceros y a (iii) clarificar la situación en relación con el control financiero de las contribuciones de la CE a organizaciones internacionales;
7.Insta a la autoridad superior de cada institución, en el marco de las decisiones de hacer caso omiso de una negativa de visado de su interventor respectivo, a que incluya disposiciones destinadas a superar los puntos débiles en materia de gestión sobre cuya base se ha denegado el visado, y a examinar el asunto de una posible responsabilidad del ordenador, puesto que, en caso contrario, las decisiones de hacer caso omiso pueden servir simplemente para fomentar la mala gestión;
8.Insiste una vez más en que la autoridad superior del Parlamento, que adopta este tipo de decisiones de hacer caso omiso bajo su única responsabilidad, en calidad de institución representante de los contribuyentes comunitarios, dé ejemplo de la prudencia necesaria en este ámbito y consulte a la Comisión de Control Presupuestario antes de adoptar una decisión de hacer caso omiso;
9.Encarga a la Comisión de Control Presupuestario que examine la forma de hacer efectivo el artículo 73 del Reglamento financiero, relativo a la responsabilidad disciplinaria y financiera de los ordenadores;
Lucha contra el fraude
10.Hace hincapié en la responsabilidad esencial de los Estados miembros a la hora de impedir, detectar y perseguir el fraude al presupuesto comunitario y de recuperar los importes indebidamente abonados, y recuerda a los Estados miembros su obligación de aplicar plenamente las normativas comunitarias en materia de control;
11.Pide a los Estados miembros que adopten la determinación de riesgos como principio organizador de su lucha contra el fraude al presupuesto comunitario;
12.Pide al Consejo que:
a)emprenda inmediatamente una acción en relación con la propuesta de modificación de reglamento del Consejo relativo a los controles y las sanciones aplicables en las políticas agrícola y de pesca comunes;
b)establezca con el Parlamento un equipo especial conjunto y permanente sobre el fraude;
13.Pide a la Comisión que:
a)presente inmediatamente propuestas para modificar las normativas actuales en materia de control de manera que la determinación de los riesgos en el marco de los controles nacionales sea vinculante;
b)proporcione, entre tanto, a los Estados miembros toda la ayuda necesaria para organizar sus controles sobre la base de análisis de los riesgos;
c)ejerza plenamente sus competencias en relación con el establecimiento de programas nacionales de control e insista en recibir los datos que necesite para proceder al seguimiento de la ejecución de dichos programas tanto cuantitativa como cualitativamente;
d)informe trimestralmente a la Comisión de Control Presupuestario sobre la utilización de los créditos en el marco del presupuesto de la CE para la lucha contra el fraude y para los controles nacionales sobre el gasto de la PAC, incluidos los importes prorrogados;
e)presente propuestas destinadas a condicionar el pago de fondos comunitarios a los Estados miembros a la ejecución satisfactoria de las correspondientes normativas de control comunitarias, incluida la utilización satisfactoria de fondos comunitarios para el refuerzo de los controles nacionales;
f)presente al Parlamento un análisis comparativo coste-beneficio de los controles físicos frente a las revisiones contables a partir de documentos;
g)presente propuestas destinadas a imponer sanciones a los Estados miembros si no notifican los casos de fraude e irregularidad;
h)encargue la elaboración de un estudio en el que se examine la medida en que cada Estado miembro permite y fomenta la posibilidad de que particulares, en calidad de ciudadanos, empleados y funcionarios, informen sobre fraudes conocidos o supuestos al presupuesto comunitario;
i)organice lo antes posible un experimento consistente en una "línea telefónica gratuita antifraude" y que informe al Parlamento sobre los resultados al respecto;
j)mantenga informado al Parlamento sobre las medidas adoptadas o previstas para intensificar la lucha de la Comisión contra el fraude en relación, en particular, con la creciente importancia de los fondos estructurales y de la delincuencia transfronteriza;
k)presente un informe sobre los problemas relativos a la recuperación de los importes abonados indebidamente o evadidos que incluya, en particular, procedimientos para:
i)confirmar que se ha cometido fraude, con la participación de la Comisión en dichos procedimientos;
ii)determinar las responsabilidades financieras respectivas de los Estados miembros y de la Comisión en los casos en los que se haya comprobado que se ha cometido fraude;
iii)recuperar los importes evadidos o abonados indebidamente;
iv)asignar las consecuencias financieras en los casos en los que no se haya recuperado el importe de que se trate;
14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.