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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Intereses financieros de la Comunidad

A3-0074/94

Resolución sobre las competencias de instrucción y de investigación autónomas de que dispone la Comunidad en el marco de la protección jurídica de sus propios intereses financieros

El Parlamento Europeo,

-Vista su resolución de 24 de octubre de 1991, sobre la protección jurídica de los intereses financieros de la Comunidad Europea,

-Visto el artículo 148 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0074/94),

A.Considerando que la protección jurídica de los intereses financieros comunitarios se sirve de instrumentos legislativos y administrativos frecuentemente incoherentes, fragmentarios y poco eficaces, tanto en el ámbito del ordenamiento comunitario como en el de los ordenamientos jurídicos nacionales,

B.Considerando que tales lagunas existen en la Unión tanto por lo que respecta a las competencias de instrucción y de investigación financiera, como por lo que respecta a las sanciones administrativas y penales aplicables a las irregularidades y fraudes cometidos en perjuicio del presupuesto comunitario por personas ajenas o pertenecientes a las instituciones comunitarias,

C.Considerando que es necesaria una iniciativa comunitaria para garantizar la eficacia y la homogeneidad de la tutela de los intereses financieros de la Comunidad en el ámbito del Mercado nico, de conformidad con los principios consagrados en los artículos 3 B y 100 A del Tratado CE,

1.Decide valerse del segundo párrafo del artículo 138 B del Tratado CE para solicitar a la Comisión que presente al Parlamento Europeo cuatro propuestas de medidas legislativas relativas a los asuntos indicados a continuación;

En lo referente a las competencias de instrucción y de investigación

2.Pide a la Comisión que someta al Parlamento y al Consejo, antes del 30 de septiembre de 1994, una propuesta de reglamento con el siguiente contenido:

a)fundamento jurídico: artículos 43, 100 A y 209 A del Tratado CE;

b)objeto: constitución de una Unidad de Lucha contra el Fraude (ULCF), dotada, además de las actuales competencias de coordinación de la UCLAF, de amplias competencias de acceso a la información y de investigación in situ;

c)contenido: regulación dirigida a definir la estructura de la ULCF (incorporación de los servicios de investigación pertenecientes a otras Direcciones Generales y constitución, en estas últimas, de células de coordinación dependientes de la ULCF) y sus competencias (texto único que regule tanto sus competencias de investigación -adoptando las previstas en los reglamentos actuales que, en cada momento, tengan más alcance-, como el valor de las pruebas y la cooperación con las autoridades de los Estados miembros, especialmente en los casos de fraude a escala internacional);

En lo referente a las sanciones de responsables de irregularidades y fraudes en perjuicio del presupuesto comunitario

3.Pide a la Comisión que someta al Parlamento y al Consejo, antes del 30 de junio de 1994, una propuesta de directiva con el siguiente contenido:

a)fundamento jurídico: artículos 100 A y 209 A del Tratado CE;

b)objeto: armonización de la protección penal de los intereses financieros de la Unión en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros;

c)contenido: determinación de principios comunes; determinación de los supuestos sancionables, del tipo de sanción y de los umbrales mínimos y máximos, respetando el principio del carácter efectivo, proporcionado y disuasorio sancionado por la sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto 68/88; previsión de los correspondientes supuestos y sanciones en el caso de que el sujeto activo o pasivo de la infracción sea un funcionario comunitario;

4.Pide a la Comisión que someta al Parlamento y al Consejo, antes del 30 de junio de 1994, una propuesta de reglamento con el siguiente contenido:

a)fundamento jurídico: artículos 43, 100 A y 209 A del Tratado CE;

b)objeto: regulación general de las sanciones administrativas previstas en la legislación comunitaria;

c)contenido: principios y garantías aplicables a las sanciones administrativas comunitarias, definidas de modo que garanticen el respeto del carácter efectivo, proporcionado y disuasorio a que hace referencia la citada sentencia del Tribunal de Justicia;

En lo referente a la responsabilidad de los funcionarios comunitarios

5.Pide a la Comisión que le someta, antes del 30 de septiembre de 1994, previa valoración y determinación de la naturaleza y del fundamento jurídico del acto, una propuesta de acto legislativo con el siguiente contenido:

a)objeto: responsabilidad de los sujetos activos en el procedimiento de ejecución presupuestaria;

b)contenido:

i)regulación del procedimiento para exigir la responsabilidad pecuniaria y disciplinaria del ordenador, del interventor y del contable, mediante la atribución de una función de jurisdicción contable a un organismo externo, independiente de la institución a la que pertenezca el funcionario;

ii)criterios para la revocación de la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios, en los casos de infracciones sancionables por el ordenamiento de un Estado miembro;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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