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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Control de la política del BEI y del BERD

A3-0107/94

Resolución sobre el control democrático de la política financiera del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

El Parlamento Europeo,

-Vistos los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

-Vistos los estatutos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD),

-Vistas las conclusiones de la Cumbre Europea de Edimburgo y los resultados prácticos de la misma,

-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0107/94),

A.Considerando que el capital del BEI pertenece a los doce Estados miembros de la Comunidad Europea,

B.Considerando que las actividades del BEI implican la utilización de sus recursos propios, créditos presupuestarios, otros fondos comunitarios y garantías presupuestarias,

C.Considerando que el BEI fue constituido en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y forma parte integrante del marco institucional de la Comunidad Europea,

D.Considerando que el 51% del capital del BERD pertenece a las instituciones de la Comunidad Europea y a los Estados miembros de la Comunidad,

E.Considerando que el BERD y la Comunidad se han comprometido a trabajar en estrecha cooperación, incluyendo la concesión de subvenciones comunitarias destinadas al BERD,

1.Considera que el BEI forma parte integrante del marco político e institucional europeo, que sus actividades son de naturaleza política, ya que implican la utilización de fondos públicos para la realización de una política pública y que, en este sentido, deberían someterse a un control democrático adecuado; señala no obstante que hoy en día no se dispone de los instrumentos para ejercer dicho control;

2.Considera que el Parlamento Europeo, en su calidad de garante de la política pública a escala europea, tiene el deber de asegurar un control democrático efectivo de las actividades del BEI;

3.Pide a la Comisión que entable negociaciones con el BEI, el Tribunal de Cuentas, la Comisión y el Parlamento Europeo con vistas a facultar al Tribunal de Cuentas para llevar a cabo auditorías de todas las actividades del BEI; pide al Tribunal de Cuentas que posteriormente elabore un informe anual sobre las actividades del BEI y que lo someta al Parlamento Europeo;

4.Observa con preocupación los escasos resultados del acuerdo entre el Tribunal de Cuentas, el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión acerca de las competencias del Tribunal de Cuentas a la hora de controlar las operaciones que incluyen fondos presupuestarios, lo cual ha comprometido seriamente la capacidad del Tribunal de Cuentas para certificar las operaciones presupuestarias en las que está implicado el Banco; considera que este problema refleja el carácter insatisfactorio de las actuales relaciones interinstitucionales en este ámbito;

5.Propone la introducción de un procedimiento de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo basado en el informe anual del BEI, el informe anual sobre las actividades del BEI elaborado por el Tribunal de Cuentas y un documento de estrategia anual presentado por el BEI para consulta del Parlamento Europeo y publicado antes de cada ejercicio financiero; está convencido de que ello aumentaría considerablemente el control político democrático de las actividades del BEI;

6.Pide a la Comisión que elabore enmiendas adecuadas a los Tratados para poder incluir un procedimiento de aprobación de la gestión del Banco Europeo de Inversiones en la próxima revisión de los mismos, que tendrá lugar en 1996;

7.Subraya su compromiso con respecto a la autonomía del BEI para la gestión diaria de sus asuntos y, en particular, para la asignación de préstamos;

8.Expresa su confianza en la profesionalidad de la gestión del BEI y en la solidez financiera del Banco como institución financiera; está convencido de que la confianza pública en este sentido será mayor como resultado de las propuestas contenidas en la presente resolución;

9.Señala que más de la mitad del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo está constituida por fondos pertenecientes a los contribuyentes de la Comunidad Europea; considera, por lo tanto, que los intereses del contribuyente comunitario estarían mejor protegidos si los Estados miembros de la Comunidad coordinasen sus actividades de control presupuestario; observa que el Parlamento Europeo es la institución más adecuada para ejercer esta labor de control;

10.Pide a los Estados miembros que confíen el control presupuestario del BERD a las instituciones de la Comunidad Europea y, en particular, al Tribunal de Cuentas, que deberá informar de ello al Parlamento Europeo;

11.Celebra las mejoras introducidas en el control presupuestario tras el informe del Comité de censores del BERD; pide que, de ahora en adelante, todos los informes del Comité de censores se remitan al Parlamento Europeo;

12.Propone que se instituya una revisión anual de las actividades del BERD, basada en un informe de la Comisión de Control Presupuestario;

13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

 
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