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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Acceso a los mercados de terceros países

A3-0023/94

Resolución sobre las negociaciones relativas al acceso a los mercados de terceros país en los ámbitos comprendidos en la Directiva 90/531/CEE (Directiva sobre sectores excluidos)

El Parlamento Europeo,

-Vista la Directiva 90/531/CEE de 17 de septiembre de 1990 sobre los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones,

-Visto el informe de la Comisión relativo a las negociaciones sobre el acceso a los mercados de terceros países en los ámbitos comprendidos en la Directiva 90/531/CEE (Directiva sobre sectores excluidos) (COM(93)0080),

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0023/94),

A.Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo prevé en su artículo 56 y en el Anexo XVI que las disposiciones de la Directiva sobre sectores excluidos se apliquen en los países de la AELC,

B.Considerando que los acuerdos europeos firmados el 16 de diciembre de 1991 por la Comunidad, sus Estados miembros y Hungría, Checoslovaquia y Polonia prevén que, una vez finalizados los períodos de transición convenidos, se conceda un trato nacional a las empresas comunitarias cualquiera que sea su forma, así como un acceso íntegro al contrato público sobre una base de reciprocidad,

C.Considerando la solicitud de 2 de agosto de 1990, según la cual la Comunidad pidió, en el marco del GATT, de conformidad con la letra b) del apartado 6 del artículo IX del Acuerdo del GATT sobre compras del sector público, que se ampliara la cobertura del acuerdo a los organismos públicos o privados de las partes contratantes que ejercen sus actividades sobre la base de derechos especiales o exclusivos en los sectores de las telecomunicaciones, la electricidad, el agua, los transportes urbanos, los puertos y los aeropuertos,

D.Lamentando que las ofertas de las otras partes en el marco del Acuerdo del GATT relativo a las compras del sector público sean mucho más tímidas que las ofertas de la Unión Europea,

E.Subrayando la importancia que reviste para la industria europea el acceso a los mercados americano y japonés en lo que se refiere a los equipos de redes telefónicas,

F.Considerando que el Tratado de Roma no prejuzga en absoluto el régimen de propiedad en los Estados miembros (art. 222),

1.Manifiesta su satisfacción por el hecho de que las empresas de la Unión puedan tener acceso a los contratos públicos de los "sectores excluidos" de Suecia, Finlandia, Islandia y Austria;

2.Desea que la Unión Europea tenga acceso al mercado de los hidrocarburos de Noruega y que, con este fin, se elabore una fórmula conforme a las normas de la Unión;

3.Lamenta la retirada de Suiza del EEE y las consecuencias que esta retirada tendrá en materia de contratos públicos en los "sectores excluidos", y considera importante que en las negociaciones bilaterales sobre futuras relaciones entre la Unión Europea y Suiza se intente aplicar las disposiciones de esta Directiva;

4.Aprueba las disposiciones de los acuerdos europeos firmados el 16 de diciembre de 1991 con Hungría, Checoslovaquia y Polonia, que prevén, una vez finalizada la fase de transición, el acceso íntegro al sector público en los "sectores excluidos" sobre una base de reciprocidad;

5.Apoya la solicitud de la Comisión de 2 de agosto de 1990 destinada a conseguir una ampliación de la cobertura del Acuerdo del GATT sobre compras del sector público a nuevos sectores;

6.Hace hincapié en las divergencias de las partes de la Unión Europea en el marco del Acuerdo del GATT sobre compras del sector público;

7.Insiste en que la Unión Europea tenga acceso a los mercados públicos americanos en condiciones idénticas a las que abren el mercado europeo a los productores americanos en los "sectores excluidos", incluidas unas posibilidades reales de recurso, y que, por consiguiente, se defina con los Estados Unidos el concepto de sector público de una manera no restrictiva, que incluya a los mercados federales, subfederales y municipales, y que los mercados denominados "privados" se sometan a una transparencia rigurosa; desaprueba cualquier acuerdo cuya aplicación dependa de la naturaleza privada o pública de la propiedad de la entidad adjudicadora correspondiente"

8.Desea una mayor claridad en lo que se refiere a la cobertura de la oferta canadiense;

9.Desea que en el mercado japonés se establezcan las condiciones que permitan una competencia real con los productores japoneses, teniendo en cuenta en particular la demanda que se prevé a partir de la próxima introducción de la RDSI de banda ancha y la nueva generación de equipos de comunicaciones móviles portátiles;

10.Considera que la oferta coreana adolece de numerosas lagunas que deberían ser objeto de negociaciones con vistas a ampliar un mercado por el momento limitado, y solicita que se derogue la nueva legislación relativa a las compras de equipos de redes de telecomunicaciones por Corea Telecom; considera que Corea debería asimismo revisar su posición sobre los ferrocarriles, los transportes urbanos, los aeropuertos y el suministro de agua;

11.Aprueba las propuestas de Israel;

12.Espera que Hong Kong y Singapur presenten en el futuro propuestas de las que se puedan beneficiar los empresarios europeos;

13.Toma nota de las declaraciones relativas a los contratos públicos de suministro incluidas en el Acta final de la Ronda Uruguay del GATT, y alienta a la Comisión a que prosiga las negociaciones en curso, basándose en el principio de una verdadera reciprocidad y de una auténtica transparencia, y que haga todo lo posible por que la exigencia legítima en favor de un acceso mutuo al mercado no se transforme en la llamada "reciprocidad agresiva" que termina dejando a un lado la lógica económica y la razón;

14.Considera imperativo que se llegue a un acuerdo satisfactorio sobre los contratos públicos de suministro, teniendo en cuenta el carácter parcialmente político de la adjudicación de contratos públicos en los sectores en cuestión y de las dificultades de su apertura para la totalidad de los socios comerciales afectados;

15.Llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de defender asimismo los intereses de la Unión Europea relativos a sus propios contratos públicos ("sectores excluidos"), teniendo en cuenta las condiciones de competencia desfavorables para la Unión Europea; por este motivo:

-la Comisión debe presentar en los plazos previstos los informes que se ha comprometido a elaborar periódicamente;

-la Comisión debería establecer un observatorio europeo de los mercados de "sectores excluidos" para la totalidad de los terceros países, pero con una actualización regular del acceso recíproco a los mercados;

-se debería mejorar los instrumentos de la política comercial de la Unión, con objeto de que ésta pueda reaccionar mejor a las prácticas comerciales desleales en el ámbito internacional;

16.Pide a la Comisión que, en sus negociaciones con otros Estados, tenga en cuenta las repercusiones negativas que un comercio proteccionista tiene también para el país importador, ya que con esta práctica se producen los llamados "costes de producción de la protección", así como "los costes de consumo";

17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a las Secretarías de la AELC y del GATT.

 
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