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Parlamento Europeo - 11 marzo 1994
Sector del tomate

B3-0300/94

Resolución sobre la crisis del sector del tomate

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el mercado comunitario del tomate ha sufrido un desplome durante el otoño e invierno de 1993-1994, a causa entre otras razones, del aumento de importaciones procedentes de países terceros,

B.Considerando que, a consecuencia de ese desplome de los precios, se pone en peligro la estabilidad económica y social de ciertas partes del territorio comunitario, como las Islas Canarias o parte de Andalucía, en las que una parte importante de su población agrícola depende exclusivamente de la producción del tomate,

C.Considerando que en la perspectiva de la entrada en vigor, en 1995, del nuevo acuerdo del GATT alcanzado el pasado 15 de diciembre de 1993, conviene adaptar la reglamentación comunitaria en materia de frutas y hortalizas, al objeto de garantizar una protección adecuada a los productores comunitarios en el nuevo marco internacional, particularmente en lo que se refiere a los calendarios de importación,

D.Preocupado ante la perspectiva de que en el marco de los nuevos acuerdos de libre comercio con los países del Magreb se puede sacrificar a los productores comunitarios haciendo concesiones a la importación de frutas y hortalizas procedentes de esa zona,

E.Considerando, en todo caso, que la crítica situación actual del mercado del tomate exige, en la medida de lo posible, medidas urgentes, que han de ser adoptadas con la mayor prontitud;

1.Pide a la Comisión el establecimiento urgente de un sistema de precios y de calendario de entrada que impida el continuado desplome del mercado comunitario del tomate; este sistema debería entrar en vigor para la próxima campaña, de acuerdo con el nuevo acuerdo del GATT;

2.Pide a la Comisión que presente a la mayor prontitud propuestas dirigidas a adaptar la reglamentación de frutas y hortalizas, y en términos que permitan la protección de la producción comunitaria de tomates;

3.Considera que la ampliación de concesiones a la importación de tomates procedentes de países terceros debe contemplarse con mecanismos previos que garanticen al menos la concurrencia efectiva de la producción comunitaria;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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