A3-0049/94
Resolución sobre los refugiados en Africa
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución de los diputados Alvarez de Paz y Arbeloa Muru sobre los refugiados en Africa (B3-0053/92),
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0049/94),
A.Reconociendo la gravedad de la situación de los refugiados en Africa, cuyo número casi alcanza los 6,5 millones, cifra que comprende únicamente a los refugiados africanos censados por el ACNUR que han recibido asilo en otro país africano,
B.Constatando que el número de personas desplazadas internamente ha aumentado considerablemente durante los últimos años y supera en la actualidad los 13,5 millones de personas,
C.Teniendo en cuenta que la OUA suscribe la definición inscrita en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de 1967, según la cual se considera refugiado a toda persona, que, debido a una agresión, a una ocupación exterior, a una dominación extranjera o a acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o del país cuya nacionalidad posea, se vea obligada a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país cuya nacionalidad posea, parece necesario que la Unión Europea y los Estados miembros, en su política en este ámbito, suscriban esta definición más amplia del estatuto de refugiado,
D.Preocupado porque la atención internacional ya no se centra en Africa y porque se está ignorando en gran medida el problema de los refugiados africanos,
E.Preocupado también
-por una parte, por el modo en que los Gobiernos y las fuerzas de oposición de los países de origen y de acogida utilizan políticamente a estos refugiados en sus conflictos internos y externos, utilización que sirve para desestabilizar a los países afectados,
-y, por otra parte, por el papel que desempeñan determinados grupos de refugiados en los Estados de acogida, empuñando las armas con fuerzas de rebelión y, por consiguiente, poniendo en peligro la estabilidad de esos países y la seguridad de sus poblaciones,
F.Preocupado por las condiciones en que subsisten tantos refugiados africanos, la mayoría de ellos mujeres y niños, que afrontan unos riesgos y privaciones físicos y morales extremos,
G.Considerando que el aumento del número de refugiados se debe también a la fragmentación de los Estados, como ha ocurrido en Somalia, Liberia y Burundi, así como a las guerras civiles subsiguientes,
H.Preocupado por la negativa de determinados Estados miembros a conceder el estatuto de refugiado a los somalíes, invocando la Convención de Ginebra, que subordina el reconocimiento de la condición de refugiado a la existencia de persecuciones llevadas a cabo por las autoridades del país,
I.Consciente de la extraordinaria capacidad de las sociedades africanas para absorber un gran número de refugiados, sin la cual muchos más tendrían que alojarse en campos,
J.Considerando
-por una parte, que la instalación de refugiados en los países de acogida puede provocar actitudes de rechazo por parte de las poblaciones locales, tanto por razones de pertenencia étnica, tribal, etc., como porque consideran que estos grupos de refugiados son "privilegiados", debido a la ayuda que les facilita la comunidad,
-y, por otra parte, que esta instalación agrava la situación económica y social, ya precaria, de los países de acogida,
K.Preocupado por el hecho de que numerosos Estados africanos devuelven actualmente a grupos de refugiados al país de origen o al país cuya nacionalidad poseen, sin tener en cuenta los peligros a los que estos refugiados están expuestos en dichos países,
L.Haciendo constar que la política comunitaria en materia de refugiados se ha formulado en gran medida a raíz de las iniciativas y de la presión ejercida por el Parlamento Europeo,
1.Pide a la Comunidad Europea y a sus Estados miembros que aborden las causas fundamentales que provocan la aparición de refugiados y de personas desplazadas al elaborar las políticas en materia de cooperación y desarrollo con países africanos, bien a través del Convenio de Lomé, de los Acuerdos y Protocolos Mediterráneos o bien a través de acuerdos bilaterales;
2.Opina que el mejor medio para evitar que se produzcan flujos de refugiados en el futuro son las políticas destinadas a mejorar las condiciones económicas, reducir la discriminación contra grupos étnicos, religiosos o sociales, fomentar el respeto de los derechos humanos y el buen gobierno y evitar la aparición de conflictos armados;
3.Está convencido de que la seguridad y la resolución de los conflictos no se deben seguir enfocando desde un punto de vista puramente militar ya que están íntimamente relacionados con el desarrollo económico, medioambiental y social;
4.Piensa que, teniendo en cuenta la crispación de las partes en conflicto con respecto a determinados puntos esenciales, podría verse obligado a desempeñar un papel de árbitro y de conciliador en las distintas reuniones regionales africanas que se celebren para intentar resolver los problemas de los refugiados;
5.Insiste en que la ayuda a los refugiados se integre plenamente en las políticas globales de desarrollo nacional y regional y en las ayudas al desarrollo y que estas medidas de ayuda no tengan un carácter provisional sino permanente;
6.Pide que se establezcan sistemas de alerta rápida y que se constituyan reservas de emergencia y de alimentos, con carácter de logística preventiva, para reducir en la medida de lo posible las consecuencias de catástrofes naturales tales como, por ejemplo, sequías, hambrunas e inundaciones, que generan flujos de refugiados;
7.Rinde homenaje a la inestimable contribución del ACNUR y de otros organismos y ONG al auxilio y rehabilitación de refugiados;
8.Reconoce la función vital desarrollada por la Comunidad Europea, a través de la Comisión y de sus delegados, en el marco de su colaboración con organismos especializados y Gobiernos africanos con vistas a la protección, sustento y, finalmente, integración, repatriación voluntaria o reasentamiento de refugiados;
9.Considera que es necesario dispensar una mayor ayuda a los refugiados y a las personas desplazadas tanto a través del Convenio de Lomé (artículo 225) como del presupuesto de la CE aunque reconoce que esta ayuda sólo tiene efectos paliativos y que el regreso libremente aceptado o la integración en la sociedad de los refugiados constituye la única solución a largo plazo y, por lo tanto, debe ser el objetivo a largo plazo de la política comunitaria en materia de ayuda a los refugiados;
10.Pide que se llegue a una mayor armonización de las políticas y a una mayor coordinación de la ayuda entre la Comunidad y los Estados miembros a la luz del Tratado de la Unión Europea;
11.Señala que el número de mujeres y niños entre los refugiados es, en términos generales, desproporcionadamente elevado y hace un llamamiento para que se haga todo lo posible con objeto de garantizar su protección y bienestar;
12.Es plenamente consciente de que, para facilitar la reintegración de los refugiados en la sociedad normal, la enseñanza y la formación profesional son especialmente necesarias;
13.Reconoce la función especial de la Oficina Humanitaria de la CE (ECHO) en la coordinación y aplicación de una estrategia y una política global de la Unión Europea en lo que se refiere a los refugiados, acoge favorablemente la reciente firma de un acuerdo marco de cooperación con el ACNUR y hace hincapié en el derecho de la Comunidad a controlar los fondos y el material que proporciona a los organismos de las Naciones Unidas;
14.Es consciente de las graves consecuencias que los refugiados tienen para el medio ambiente ya que, al utilizar tierras, combustible y recursos hídricos, pueden trastornar los delicados equilibrios ecológicos y pide que el ACNUR y otros organismos competentes, así como los países de acogida, adopten medidas de vigilancia y de prevención destinadas a proteger el medio ambiente;
15.Toma nota de que un número creciente de personas en Africa se están convirtiendo en refugiados económicos debido a la degradación medioambiental, la desertización, la erosión del suelo y la escasez de agua; hace hincapié en el vínculo existente entre la gestión del medio ambiente y la aparición de refugiados y pide que se acometan las causas de la escasez de agua, con el fin de resolver los problemas que plantea;
16.Pide que se examine el caso de los solicitantes de asilo procedentes de países en los que ya no existe un Estado o una autoridad, como ocurre en Somalia, Liberia y Burundi, teniendo en cuenta la realidad de cada uno de esos países;
17.Toma nota de la actitud restrictiva de la mayor parte de los Gobiernos de la Comunidad Europea en lo que se refiere a las solicitudes para obtener el estatuto de refugiado o de asilado, como se refleja en el Acuerdo de Schengen; pide que se adopte una actitud flexible cuando existan verdaderas razones humanitarias e insiste en que se respeten escrupulosamente los procedimientos contemplados en la Convención de Ginebra;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al ACNUR y al Comité de Enlace de las ONG.