A3-0105/94
Resolución sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Goria sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (B3-0759/89),
-Vista su Resolución de 9 de octubre de 1990 sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Conferencia de Helsinki II),
-Vista su Resolución de 11 de julio de 1991 sobre la CSCE,
-Vista su Resolución de 20 de enero de 1993 sobre la estructura y la estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea,
-Vista su Resolución de 27 de mayo de 1993 sobre la evolución de las relaciones Este-Oeste en Europa y sus repercusiones en la seguridad europea,
-Vistas el Acta Final de Helsinki de 1975, la Carta de París para una nueva Europa de 1990 y todas las declaraciones posteriores de las cumbres de la CSCE,
-Vistas las propuestas incluidas en la "Agenda para la Paz" establecida por el Secretario General de las Naciones Unidas,
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0105/94),
A.Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la CSCE se ha convertido en objeto de acciones conjuntas en el marco de la política exterior y de seguridad común,
B.Considerando que el Consejo Europeo reunido el 29 de octubre de 1993 en Bruselas (SN 288/93) pidió al Consejo que definiera las condiciones y los procedimientos para una acción conjunta destinada a promover la estabilidad y la paz en Europa, incluido un pacto de estabilidad para resolver el problema de las minorías y reforzar la inviolabilidad de las fronteras,
C.Considerando que el Consejo de Ministros de la UEO de 19 de mayo de 1993 subrayó la importancia de desarrollar la cooperación en el seno de la CSCE, con objeto de apoyar la aplicación efectiva de medidas destinadas a la prevención de conflictos y a la gestión de las crisis, incluidas las acciones para el mantenimiento de la paz,
D.Considerando que en la Declaración del Consejo de la OTAN de 11 de enero de 1994 se pide la consolidación de la CSCE como instrumento de diplomacia preventiva, prevención de conflictos, seguridad basada en la cooperación y fomento de la democracia y los derechos humanos,
E.Considerando que la iniciativa "Asociación para la Paz" de la OTAN supone un compromiso público con el Acta Final de Helsinki y todos los documentos posteriores de la CSCE y pide a todos los Estados que suscriben esta iniciativa que colaboren en las operaciones que se realicen bajo la autoridad de las NU o la responsabilidad de la CSCE,
1.Subraya el importante papel que ha desempeñado y aún desempeña la CSCE en el establecimiento de normas para prevenir los conflictos, mejorar las relaciones e intensificar la cooperación entre sus Estados miembros;
2.Acoge con beneplácito el fortalecimiento de las estructuras de la CSCE, concretamente la creación del Foro de la CSCE sobre seguridad, el establecimiento de la Secretaría de la CSCE y la Comisión Permanente en Viena, y la designación de un Secretario General y de un Alto Comisario para las minorías nacionales;
3.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que intervengan para reforzar lo antes posible las competencias y dotaciones en personal y medios del Alto Comisario para las minorías nacionales;
4.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan todo lo posible para examinar en el seno de la CSCE la posibilidad de dotarse, sólo en el ámbito de los Estados miembros de la CSCE, de un Alto Comisario para los derechos humanos, que podría tener funciones y competencias más amplias que las atribuidas al instituido por las Naciones Unidas a nivel mundial;
5.Lamenta profundamente que la capacidad de la CSCE sea aún insuficiente para la resolución de conflictos y la gestión de las crisis, debido, principalmente, a sus complicados mecanismos de crisis, a la norma de consenso y a la falta de recursos financieros y operativos;
6. Pide a la CSCE que incremente y perfeccione sus actividades en favor de la celebración de elecciones libres y leales en todos los Estados miembros;
7.Lamenta profundamente que el Parlamento Europeo no haya sido admitido como miembro de pleno derecho en la Asamblea Parlamentaria de la CSCE y sugiere que el nuevo Parlamento Europeo que resulte electo entable un diálogo con las autoridades competentes a fin de revisar esta situación;
8.Cree que la Unión Europea como tal, además de sus Estados miembros, debería participar en la CSCE, de tal manera que la Unión se convierta en portavoz de los Estados miembros en aquellas materias para las que se le han transferido competencias;
9.Pide a la Unión Europea que formule propuestas con vistas a establecer mejores mecanismos para las consultas y la división de tareas, funciones y responsabilidades entre las NU, la CSCE, la OTAN, la UEO y la propia Unión Europea, en un esfuerzo común por contribuir a la estabilidad económica, política y militar en Europa y con objeto de evitar duplicidades, pérdidas de recursos y posibles conflictos;
10.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que contribuyan a una consolidación de la CSCE como foro paneuropeo y transatlántico de seguridad basada en la cooperación y como instrumento adecuado para la prevención de conflictos y gestión de crisis bajo el mandato de las Naciones Unidas, de conformidad con el capítulo VIII de la Carta de las NU;
11.Espera que entre sus funciones de cooperación, la CSCE refuerce en particular la colaboración destinada a la protección y saneamiento del medio ambiente;
12.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que apoyen activamente los esfuerzos destinados a mejorar la capacidad operativa de la CSCE para la alerta rápida, la prevención de conflictos y la gestión de las crisis;
13.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que colaboren, en su caso cooperando también con otros Estados de la CSCE que ya realizan actividades en este ámbito, en la formación de personal especializado en misiones de control, mediación, prevención y solución de conflictos;
14.Opina que la CSCE es el marco ideal para la celebración y aplicación de un pacto de estabilidad en Europa y para el desarrollo de medidas políticas y diplomáticas orientadas a prevenir, conciliar, reducir y resolver los conflictos y, por consiguiente, invita a la Unión Europea y a sus Estados miembros a coordinar estrechamente su acción común y a consultar al Parlamento Europeo a este respecto;
15.Pide que se le presente una propuesta global de la Unión Europea, que defina y elabore un conjunto de principios básicos para la prevención de conflictos y la gestión de las crisis, y que tome también en consideración otras propuestas de estabilidad regional, incluido el plan de cooperación de los Balcanes, así como la cooperación de los Estados del Báltico;
16.Acoge con beneplácito las decisiones del Consejo de la CSCE celebrado en Roma el 1 de diciembre de 1993 y pide su pronta aplicación;
17.Subraya la importancia de que la CSCE preste una constante atención a la antigua Yugoslavia y supervise continuamente el cumplimiento de las normas y principios de la CSCE, el fomento del respeto de los derechos humanos y la protección de las minorías nacionales;
18.Cree que, tras la sucesiva ampliación de la CSCE, resulta particularmente necesario un mayor desarrollo de la Carta de París de la CSCE, con vistas a armonizar, dentro del debido respeto de las Resoluciones de la Naciones Unidas, el principio de no injerencia y del respeto de la integridad territorial con el principio del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, tomando asimismo en consideración los peligros que supone el auge de los nacionalismos;
19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Secretarios Generales de la CSCE, la OTAN, las NU y la UEO.