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Parlamento Europeo - 24 marzo 1994
Relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos

A3-0093/94

Resolución sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

El Parlamento Europeo

-Vista la Declaración de 22 de noviembre de 1990 sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos,

-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su Título V,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Planas Puchades sobre las relaciones entre la Comunidad y los Estados Unidos de América (B3-0834/93),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0093/94),

A.Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos pueden y deben contribuir de forma importante al establecimiento de relaciones justas y estables en el mundo,

B.Considerando que la Unión Europea, junto con los Estados Unidos de América y todos los Estados de derecho deben contribuir al establecimiento de un sistema de derecho y democrático a nivel internacional,

C.Subrayando que la Unión Europea y los Estados Unidos constituyen sociedades que representan las mismas responsabilidades, también en sus estructuras, y destacando que, con arreglo a sus principios constitucionales y a la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de otros convenios internacionales importantes, la Unión Europea y los Estados Unidos han contraído un compromiso fundamental en lo que se refiere a la democracia y a los derechos humanos, compromiso que debería obligarles a comportarse de manera ejemplar,

D.Convencido de que la Unión Europea y los Estados Unidos tienen grandes responsabilidades que asumir en la realización de un desarrollo duradero y del crecimiento de la economía mundial, incluido un reparto más equilibrado de la riqueza,

E.Considerando que los países de la Unión Europea y los Estados Unidos, mediante la cooperación de todos ellos en la CSCE y de los Estados miembros más interesados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), pueden contribuir de forma concreta, en la medida de lo posible en el marco de las Naciones Unidas, a promover la seguridad y a mantener o restablecer la paz por la fuerza,

1.Subraya de nuevo la importancia de la Declaración de 22 de noviembre de 1990 y las consultas organizadas en este marco con carácter permanente;

2.Desea que esta Declaración se transforme en un tratado de conformidad con las competencias de la Unión Europea con el fin de subrayar la profundidad y la permanencia de las relaciones entre las dos partes y considera que este tratado transatlántico debe comprender el conjunto de las relaciones políticas, económicas y de política de seguridad existentes entre la Unión Europea y los Estados Unidos;

3.Declara que la Unión Europea y los Estados Unidos, recurriendo a la OTAN y la UEO, deben continuar desempeñando un papel clave a la hora de fomentar la seguridad, en particular en Europa. En este sentido, se congratula de que los Estados Unidos de América estén dispuestos a mantener un considerable número de tropas estadounidenses en Europa;

4.Se congratula de que durante la cumbre de la OTAN, que tuvo lugar durantelos días 10 y 11 de enero de 1994, se perfilara enérgicamente la idea de una identidad europea de seguridad y defensa y de que, en este contexto, se nombrara concretamente a la UEO;

5.Considera que el programa "Asociación para la paz", elaborado de forma creativa, es un importante instrumento para establecer relaciones de seguridad, junto a los acuerdos europeos, entre la Alianza Atlántica y los países del Este; estas relaciones podrían constituir elementos fundamentales del proceso de ampliación de la OTAN, para de esta forma colmar lo antes posible el vacío de seguridad, sobre todo en los Estados de la Europa central;

6.Insta a las dos partes a que continúen trabajando en favor del control de armamento, del desarme y de la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus formas de transmisión, mediante la prórroga incondicional y por una duración indeterminada del Tratado de no proliferación de armas nucleares, la rápida entrada en vigor de la Convención sobre las armas químicas, poniendo fin a las pruebas nucleares, reforzando el MTCR (Régimen de Control de la Tecnología de los Misiles), un buen seguimiento de COCOM, la ejecución correcta y completa del Convenio sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa y el control de las exportaciones de armas convencionales a terceros países, y pide a los Estados Unidos que promuevan el establecimiento, de un registro sobre el comercio internacional de armas, por parte de la ONU,

7.Considera indispensable, ante la falta de ayuda económica o política del G7 a la Europa oriental y dada la inflexibilidad inherente al FMI y al G7 y su falta de responsabilidad política, que la Unión Europea, los Estados miembros y los Estados Unidos de América coordinen la ayuda destinada a Rusia y a la Europa central y oriental, estipulen programas básicos comunes y la división del trabajo e impulsen enérgicamente la puesta en práctica administrativa del programa;

8.Observa con alivio que, tras 7 años de negociaciones, la Ronda de Uruguay del GATT ha concluido con éxito; señala, sin embargo, que aún es necesario realizar un considerable progreso en determinados sectores, donde únicamente se ha alcanzado un acuerdo de principio, especialmente en lo relativo a los servicios financieros, las telecomunicaciones, los contratos públicos de servicios y el transporte marítimo;

9.Insta al Consejo a establecer un diálogo tripartito entre los EE.UU., Japón y la UE, pero evitando prácticas de comercio dirigido y de reparto de mercados;

10.Solicita al Consejo, a la vista del papel desempeñado por los EE.UU. en la Zona de Cooperación del Pacífico, que establezca un diálogo regular y eficaz entre la Conferencia de Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC) y la UE;

11.Insta a la Unión Europea y a los Estados Unidos a que colaboren en la aplicación de la Declaración de Río sobre el desarrollo duradero y el medio ambiente, así como en la aplicación del informe titulado "Our Common Future";

12.Subraya que la Unión Europea y los Estados Unidos deben trabajar conjuntamente para garantizar la aplicación fructífera e integral del Acuerdo de Washington de 13 de noviembre de 1993 entre Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en todos sus aspectos;

13.Considera que a este acuerdo deben seguir acuerdos de paz entre Israel y los países vecinos, acuerdos de cooperación regional y nuevos acuerdos de cooperación coordinados entre la Unión Europea y sus interlocutores en el Oriente Medio y en la región mediterránea;

14.Pide a la Unión Europea que destaque la importancia de desarrollar los vínculos culturales y educativos con los EE UU y que amplíe el alcance de los programas de intercambio existentes, tales como el programa Fulbright;

15.Subraya la necesidad de reforzar su delegación para las relaciones con los EE.UU., con objeto de incrementar los contactos entre organismos e instituciones implicados en el proceso legislativo, especialmente el Parlamento Europeo, el Congreso de los Estados Unidos, el Senado y la Comisión, de tal modo que este diálogo prevea también contactos adecuados al nivel de los comités de expertos;

16.Pide a los miembros europeos de esta delegación coordinen mejor sus puntos de vista;

17.Considera necesario que esta delegación informe regularmente a la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad de forma que ésta pueda elaborar proyectos de recomendación dirigidos a la Comisión y al Consejo tras su aprobación en el Parlamento;

18.Pide a las autoridades competentes de los Estados Unidos que decrete una moratoria sobre la ejecución de la pena capital hasta que se tomen las medidas jurídicas necesarias para la supresión de la pena de muerte de la legislación federal y de las legislaciones de cada Estado;

19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, así como al Gobierno y a las dos Cámaras del Congreso de los Estados Unidos de América.

 
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