A3-0109/94
Resolución sobre el desarrollo de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea: objetivos, instrumentos y procedimientos
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución, presentada por el Sr. Balfe y otros, sobre el desarrollo de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea: objetivos, instrumentos y procedimientos (B3-1548/92),
-Vista su Resolución de 10 de junio de 1991 sobre las perspectivas de una política de seguridad europea: la importancia de una política de seguridad europea y sus repercusiones institucionales para la Unión Política Europea,
-Vista su Resolución de 11 de julio de 1991 sobre la CSCE,
-Vista su Resolución de 24 de octubre de 1991 sobre el desarrollo de la Conferencia Intergubernamental sobre la política exterior y de seguridad común,
-Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria del armamento,
-Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre la declaración final relativa a la Cumbre de Helsinki II,
-Vista su Resolución de 18 de diciembre de 1992 sobre el establecimiento de una política exterior común de la Comunidad Europea,
-Vista su Resolución de 20 de enero de 1993 sobre la articulación y estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea,
-Vista su Resolución de 9 de febrero de 1993 sobre desarme, energía y desarrollo,
-Vista su Resolución de 27 de mayo de 1993 sobre la evolución de las relaciones Este-Oeste en Europa y sus repercusiones en la seguridad europea,
-Vista su Resolución de 24 de febrero de 1994 sobre las relaciones futuras entre la Comunidad Europea, la UEO y la Alianza Atlántica
-Vistos los informes de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad sobre:
a)Evolución de las relaciones Este-Oeste y su repercusión en las relaciones entre Europa y los Estados Unidos en el ámbito de la seguridad (A3-0372/93),
b)Ampliación y neutralidad (A3-0077/94), y
c)Desarme, control de las exportaciones de armamentos y no proliferación de las armas de destrucción masiva (A3-0111/94),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0109/94),
A.Considerando las disposiciones sobre la política exterior y de seguridad común del Tratado de la Unión Europea,
B.Considerando la Declaración de los Estados miembros de la UEO relativa a la Unión Europea Occidental, adjunta al Tratado de la Unión Europea,
C.Considerando la Declaración de Petersberg del Consejo de Ministros de la UEO de 19 de junio de 1992, así como la Declaración de Roma del Consejo de Ministros de la UEO de 19 de marzo de 1993,
D.Considerando la Nueva concepción estratégica de la Alianza, acordada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la OTAN el 8 de noviembre de 1991, así como la Declaración de Roma sobre la paz y la cooperación,
E.Considerando el artículo J.10 del Tratado de la Unión Europea que prevé la revisión, en una nueva Conferencia Intergubernamental, de las disposiciones del Tratado relativas a la política de seguridad,
F.Considerando que en la actual situación política mundial, que se caracteriza por unas profundas transformaciones, una creciente necesidad de actuar a nivel internacional para solucionar los conflictos y la transformación de una relación de fuerzas bipolar en una multipolar, ha cobrado aún más actualidad la necesidad de una política exterior, de seguridad y de defensa común de la Unión Europea,
G.Convencido de que las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común del Tratado de la Unión Europea van en la buena dirección, pero que, en muchos aspectos, son insuficientes para conferir a la Unión la identidad deseable en este ámbito,
H.Considerando los resultados de las últimas encuestas de opinión que muestran claramente que la mayoría de los ciudadanos de la Unión en todos los Estados miembros (el 70% en total) desean una política de seguridad y defensa común y que, en consecuencia, la integración comunitaria de estos ámbitos políticos encuentra una amplia aceptación,
I.Considerando que la Unión Europea tiene, a escala mundial, la obligación de contribuir a que se supere la pobreza y el subdesarrollo, se respeten los derechos humanos y de los ciudadanos, se garantice la paz mediante una diplomacia preventiva y se ponga coto a los conflictos, y que una política de seguridad común es la condición necesaria para poder cumplir eficazmente estas obligaciones,
J.Considerando que una política de seguridad y defensa común no debe basarse exclusivamente en el análisis de las realidades actuales sino que debe tener también en cuenta los potenciales cambios políticos, la posibilidad de que surjan nuevos focos de amenaza y el riesgo de que se extiendan conflictos hacia regiones y continentes vecinos,
1.Considera que los siguientes puntos constituyen los objetivos principales de una política de seguridad y defensa común, a cuya realización debe contribuir la Unión Europea, dentro y fuera de Europa:
a)fomento de una política de desarme progresivo y de equilibrio político, social, económico y ecológico, capaz de reducir y eliminar las causas de tensiones y conflictos,
b)reforzar la seguridad y la integridad territorial de la Unión Europea y de sus Estados miembros en todas sus formas, así como la protección de sus intereses legítimos,
c)salvaguardar la paz y reforzar la seguridad internacional de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París,
d)imponer el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y fomentar la democracia y el Estado de Derecho,
e)impedir los conflictos militares mediante una diplomacia preventiva y elaborar y fomentar una política de mantenimiento de la paz ("peace- keeping") y de establecimiento de la paz ("peace-making") principalmente basada en el uso de medios no militares y la preparación de fuerzas capaces de ponerla en práctica,
f)poner coto a los conflictos militares de conformidad con las disposiciones del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
2.Expresa su convencimiento de que una política de seguridad y defensa común debe basarse prioritariamente en una acción preventiva en el ámbito político, diplomático, social, económico y jurídico, y en los esfuerzos para solucionar los conflictos de forma pacífica, de que la utilización de medios militares debe consolidarse únicamente como último recurso y de que esta política debe tener en cuenta los aspectos económicos, sociales, ecológicos, culturales y de otro tipo de la convivencia social e interestatal;
3.Lamenta que las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC) del Tratado de la Unión Europea tengan un carácter intergubernamental que limita la cooperación del Parlamento Europeo a un simple derecho de consulta e información, así como a la posibilidad de dirigir recomendaciones no vinculantes al Consejo, prevé la unanimidad en la toma de decisiones y sustrae a la PESC de la competencia del Tribunal de Justicia;
4.Lamenta que los autores del Tratado de la Unión Europea hayan preferido confiar la política de defensa a un organismo separado como la UEO, en lugar de integrarla plenamente en la Unión;
5.Pide al Consejo de la Unión Europea que utilice enérgicamente el nuevo instrumento contractual de la "acción común" de conformidad con el apartado 3 del artículo J.1 y con el artículo J.3 del Tratado de la Unión, así como las Decisiones del Consejo de 26 de octubre de 1993, para contribuir, mediante medidas preventivas y de mantenimiento y consolidación de la paz, a la seguridad y la estabilidad en Europa y en el mundo;
6.Expresa el deseo de que en la Conferencia Intergubernamental de revisión de las disposiciones de la PESC prevista para 1996 se sustituyan poco a poco los procedimientos interestatales por procedimientos comunitarios que se basen sobre todo en la pluralidad del voto (por mayoría especialmente cualificada) en la toma de decisiones por el Consejo, en la obligatoriedad jurídica de las decisiones del Consejo, así como en un papel exactamente definido del Parlamento Europeo en lo relativo al ejercicio de los derechos de control;
7.Considera necesario que la Unión Europea actúe como tal en los foros internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la CSCE o el Consejo de Europa, y que esté dotada de unos poderes políticos y de una personalidad jurídica adecuados a tal fin;
8.Aboga por la continuación del proceso de control de armamento y de desarme en el ámbito químico, bacteriológico, convencional y nuclear, así como de las tecnologías correspondientes, y expresa el deseo de que la Unión Europea como tal, al votar sus miembros conjuntamente, actúe como un bloque unido en las negociaciones correspondientes;
9.Expresa el deseo de que la Unión Europea desempeñe plenamente su función en materia de seguridad y defensa, en el marco de la Alianza Atlántica, convirtiéndose la Unión Europea en "miembro colectivo" de la OTAN, para que la Alianza pueda apoyarse en dos pilares equivalentes;
10.Acoge también con satisfacción las reflexiones desarrolladas a ambos lados del Atlántico relativas a fijar la totalidad de las relaciones políticas, económicas y también en materia de política de defensa entre la Unión Europea y los Estados Unidos, así como el Canadá, en un amplio tratado;
11.Aboga por que en el marco de la Conferencia de revisión prevista para 1996 se decida que la Unión Europea Occidental (UEO), incluidos sus instrumentos contractuales básicos, sea absorbida por la Unión Europea preferentemente en 1998 cuando, transcurridos 50 años, se puede derogar el Tratado de la UEO;
12.Considera conveniente que se coordinen lo más rápidamente posible las Presidencias de la Unión Europea y de la UEO, haciendo que en cada caso desempeñe un mismo Estado la Presidencia en ambos Consejos y buscando a ese respecto para los países miembros de la Unión que no son miembros de pleno derecho de la UEO una solución especial;
13.Aboga por que todos los Estados miembros de la Unión Europea se conviertan, en una forma adecuada, en miembros de la UEO, con el fin de reforzar la capacidad de actuación y la cohesión de la Unión en el ámbito de la política de seguridad y defensa;
14.Aboga por la ampliación del papel operativo de la UEO, en particular, mediante la creación de una célula de planeamiento de la UEO y la colaboración entre los Jefes del Estado Mayor con el objetivo a largo plazo de desarrollar una estructura de mando militar común de la Unión, así como mediante una colaboración militar intensificada, en particular en los ámbitos de la logística, la instrucción, la defensa aérea, las maniobras y el transporte;
15.Aboga por que las unidades militares de los Estados miembros de la UEO que se encuentren bajo el mando de ésta puedan actuar también en labores humanitarias y misiones de salvamento, en acciones de disuasión y en tareas para el mantenimiento de la paz y en medidas para establecer la paz;
16.Aboga por que, como uno de los resultados de la Conferencia Intergubernamental de revisión de las disposiciones de la PESC, se prevea que para las intervenciones militares de la UEO sea necesaria la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros, así como la de los Parlamentos de los Estados miembros que participen en esas intervenciones;
17.Aboga por que el cuerpo germano-franco-belga, al que en breve se unirá también España, se vaya transformando progresivamente en una estructura militar orgánica operativa que esté abierta a todos los Estados miembros de la Unión, esté compuesta de distintas unidades multinacionales y pueda entrar en acción, en nombre de la Unión Europea, por decisión del Consejo y tras la aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
18.Considera igualmente que el "EUROCORPS" es una estructura básica para unas fuerzas armadas comunes de la Unión Europea que deberían ponerse bajo el mando de la estructura de mando militar común que debe crearse y que, en caso necesario, deberían poder entrar en acción en estrecha coordinación con los organismos de la Alianza Atlántica, de la CSCE y de las Naciones Unidas;
19.Considera necesario prever en el presupuesto de la Unión Europea créditos adecuados para acciones comunes y para medidas imprevisibles en el ámbito de la PESC;
20.Aboga, teniendo en cuenta la ciudadanía de la Unión a la que se aspira y basándose en el principio de la igualdad de trato, por que se adopten medidas para armonizar las normativas jurídicas que regulan el servicio militar y el servicio civil sustitutorio en los Estados miembros de la Unión en los que el servicio militar es obligatorio, debiéndose tomar en consideración en cada caso la situación jurídica y constitucional y las tradiciones de los Estados miembros;
21.Aboga por que el derecho a la objeción de conciencia se establezca como principio constitucional de la Unión;
22.Aboga por la rápida creación de una Agencia Europea del Armamento, como marco para unas medidas con vistas a reforzar la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de la producción de armamento y de la reconversión de las industrias armamentistas en industrias de producción civil; acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en este contexto, en particular, el programa CONVER, así como el nuevo objetivo nº 4 del Fondo Social y pide que se continúen y desarrollen estas iniciativas;
23.Pide a la Comisión, en particular, que considere en un futuro próximo una línea presupuestaria separada para el programa CONVER, desvinculada de las restricciones impuestas por los criterios de eligibilidad de los Fondos estructurales; pide asimismo que se incrementen los fondos asignados al programa CONVER;
24.Señala la posibilidad de localizar y destruir millones de minas terrestres utilizando técnicas de microondas e insta para que la Unión Europea adopte las iniciativas correspondientes;
25.Considera conveniente y beneficioso para los Estados miembros que se incluya también el sector armamentista en el mercado interior y, en consecuencia, pide que en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental se suprima o modifique el artículo 223 del Tratado CE;
26.Considera que el establecimiento de posibles instalaciones y tecnologías destinadas a la información militar en el marco de la Unión Europea debe retrasarse hasta que se precisen con claridad las condiciones políticas;
27.Considera urgentemente necesario que se lleve a cabo, en colaboración con las repúblicas afectadas, una labor conjunta de investigación y saneamiento de las zonas contaminadas radiactivamente de la antigua CEI;
28.ide unas normas comunes para una política restrictiva de exportación de armamento de la Unión Europea que se basen en un conjunto de criterios vinculantes, en mecanismos de control estrictos y en una política comunitaria con vistas a las disposiciones del COCOM aún existentes;
29.Opina que la dimensión en materia de política de seguridad y defensa de la Unión Europea debería tener una perspectiva global a escala europea que tuviera debidamente en cuenta los intereses en materia de política de seguridad de los Estados de la Europa Central, Oriental, Nororiental y Mediterránea, incluida Rusia, debiendo constituir a ese respecto la CSCE, en la que la Unión Europea actúa conjuntamente, un foro privilegiado;
30.Apoya el desarrollo de unas relaciones orgánicas entre las instituciones de la Unión Europea y la UEO, así como entre la Unión/UEO y los Estados con los que actualmente se negocia la adhesión o con los Estados con los que se están celebrando o se van a celebrar acuerdos europeos, siempre que estos países lo deseen y respeten todas las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki, de la Carta de París, así como los derechos humanos y las libertades fundamentales de la democracia y del Estado de derecho;
31.Apoya el desarrollo de unas relaciones entre la Unión/UEO y los Estados con los que actualmente se negocia la adhesión o con los que están en proyecto acuerdos europeos, siempre que estos países sean plenamente conscientes de que la pertenencia a la UEO, como alianza militar, no constituye una condición indispensable para la adhesión a la Unión Europea;
32.Considera necesaria la constitución de una comisión plena de seguridad y defensa inmediatamente después de las elecciones al nuevo Parlamento para poder ajustarse a las disposiciones del Título V del Tratado de la Unión;
33.Opina que, en vista de la importancia que han adquirido y van a seguir adquiriendo las cuestiones relativas a la seguridad y la defensa como asunto del que debe ocuparse la Unión Europea, debe dotarse al Parlamento Europeo de una estructura administrativa adecuada para este sector;
34.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la CE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados candidatos a la adhesión y a los Secretarios Generales de la UEO, de la OTAN, de la CSCE y de las Naciones Unidas.