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Parlamento Europeo - 24 marzo 1994
Negociaciones en el marco del GATT

A3-0149/94

Resolución sobre los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la Ronda Uruguay del GATT

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus Resoluciones de 11 de octubre de 1990, 19 de noviembre de 1992, 17 de diciembre de 1992, 15 de julio de 1993 y 30 de septiembre de 1993 sobre el estado de las relaciones comerciales multilaterales en el marco de la Ronda Uruguay del GATT,

-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993 sobre el comercio y el medio ambiente,

-Vista su Resolución de 16 de noviembre de 1993 sobre el GATT y la industria textil europea,

-Vista su Resolución de 19 de enero de 1994 sobre los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la Ronda Uruguay del GATT,

-Vista su Resolución de 9 de febrero de 1994 sobre la introducción de cláusulas sociales en el sistema comercial multilateral,

-Vistos los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT tal como quedan establecidas en el Acta final del GATT del 15 de diciembre de 1993,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Rossetti sobre las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (B3-1249/91),

-Vista la propuesta de resolución de la Sra. Ferrer sobre la necesidad de proteger a la industria europea de la tenería (B3-1397/93),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad, de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0149/94),

A.Considerando la declaración de Punta del Este, de septiembre de 1986, por la que las partes contratantes del GATT establecían los temas, las orientaciones, las estructuras institucionales y el calendario de la octava ronda de negociaciones multilaterales del GATT,

B.Considerando la conferencia ministerial celebrada en diciembre de 1988 en Montreal, en que las partes contratantes del GATT establecieron el balance provisional de las negociaciones así como la conferencia ministerial celebrada en diciembre de 1990 en Bruselas, en la que las partes contratantes no consiguieron concluir como estaba previsto la ronda de negociación,

C.Consciente de que las partes contratantes del GATT han conseguido en los últimos tres años superar sus divergencias, así como alcanzar importantes resultados sobre varios temas de las negociaciones,

D.Considerando la decisión del Consejo de Ministros de la Unión Europea del 15 de diciembre de 1993, en la que se aprueban los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay,

Los resultados de las negociaciones en general

1.Observa con alivio que, tras más de siete años de intensas negociaciones, las partes contratantes del GATT han conseguido concluir con éxito la octava ronda de negociaciones multilaterales del GATT, la más ambiciosa hasta ahora, cuyo fracaso habría tenido consecuencias imprevisibles para la economía mundial;

2.Está convencido de que esta conclusión afortunada y la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay darán un impulso sensible al crecimiento y al empleo en un momento en el que la economía de los países occidentales industrializados atraviesa una recesión global;

3.Constata que las consecuencias del Acuerdo del GATT son distintas para cada país en desarrollo e incluso para cada grupo de población y darán lugar posiblemente a una disminución de la renta nacional en los próximos años para los países del frica subsahariana importadores de alimentos y para los países menos desarrollados; por el contrario, otros países en desarrollo experimentarán los efectos positivos del Acuerdo del GATT; éste será el caso de los países en desarrollo productores de textiles o los países en desarrollo productores de alimentos y, en general, los países en desarrollo podrán beneficiarse también de un mejor acceso al mercado para los productos que exportan;

4.Expresa su reconocimiento a la Comisión, que negoció en nombre de la Unión Europea (UE), su reconocimiento por haber conseguido, durante todo el transcurso de las negociaciones, hacer valer los intereses a veces divergentes de los Estados miembros de la UE frente a los otros interlocutores de las negociaciones;

5.Se felicita especialmente por el hecho de que la conclusión de la Ronda Uruguay amplíe el sistema comercial multilateral en sectores importantes como los servicios, la protección de la propiedad intelectual y el régimen de las inversiones comerciales, en la medida en que el simple desmantelamiento de las aduanas y de los obstáculos no arancelarios a los intercambios de mercancías resulta insuficiente en una economía mundial cada vez más globalizada;

6.Es consciente de que sólo será posible hacer un juicio definitivo sobre el equilibrio del conjunto de los resultados de las negociaciones cuando se estudien en profundidad las contribuciones definitivas de todas las partes contratantes del GATT en materia de reducción de derechos arancelarios y de apertura de los sectores de los servicios;

7.Observa, sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones que se conocen hasta el momento, tal como quedan recogidos en el Acta final de 15 de diciembre de 1993, que los objetivos de las negociaciones de Punta del Este se han alcanzado en general, y que incluso se ha ido más allá en algunos ámbitos, y que los resultados son conformes al mandato de las negociaciones que el Consejo había dado a la Comisión antes del inicio de éstas;

8.Lamenta, no obstante, que no se haya cumplido la promesa realizada en Punta del Este de llevar a cabo una evaluación antes de la conclusión formal de las negociaciones con vistas a garantizar la aplicación efectiva del trato diferenciado y preferencial prometido a los países en desarrollo e insiste en que esta promesa todavía está en pie;

9.Subraya que el resultado general tiene en cuenta debidamente los intereses de la Unión Europea y de sus principales socios comerciales pero también los de los países en desarrollo a los que se han concedido, en muchos ámbitos, importantes excepciones y plazos de transición más largos para la aplicación de los resultados;

10.Señala asimismo que algunos socios han hecho concesiones en lo que respecta a la reducción de los derechos arancelarios y a la apertura de sus mercados de servicios, pero que estas concesiones quedan por debajo de las posibilidades económicas de este país;

11.Reconoce los grandes esfuerzos que han realizado numerosos países en desarrollo que, en el transcurso de las negociaciones, han aceptado disminuciones importantes, muchas veces por propia iniciativa, de sus derechos arancelarios y las han hecho vinculantes en el marco del GATT;

12.Expresa su convencimiento de que el desarrollo económico de los países en desarrollo se beneficiará de la liberalización negociada, por ejemplo en el comercio agrícola pero también en el sector textil y de la confección;

Los aspectos institucionales

13.Se felicita expresamente por la creación de una organización comercial mundial (OCM) que agrupará todos los acuerdos multilaterales y plurilaterales negociados en el marco del GATT;

14.Espera que los procedimientos más estrictos de solución de los litigios en el marco de la OCM, que representa el principio de una futura jurisdicción comercial internacional que no podrá ser bloqueada en el futuro por un único miembro del GATT, constituyan una contribución fundamental a la reducción de los conflictos comerciales bilaterales;

15.Se felicita de que las partes contratantes se hayan puesto de acuerdo sobre un sistema para resolver las discrepancias reforzado y más complejo que permite renunciar a las medidas unilaterales de defensa comercial incompatible con las normas del GATT;

16.Se felicita de que la UE sea ahora, en cuanto tal, parte contratante de la OCM, junto a sus Estados miembros, y estima que esta participación consolidará la política comercial común de la Unión Europea prevista en el artículo 113 del Tratado CEE;

17.Desea que se le informe con la debida antelación sobre la estructura de la OMC y de sus órganos, sus métodos de trabajo y los procedimientos utilizados para la toma de decisiones;

18.Insiste, con vistas al control democrático de la política de la Unión Europea, en la consulta del Parlamento Europeo, en relación tanto con la realización de la OMC como con el trabajo de sus órganos, previsto de conformidad con el fundamento jurídico del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE;

Los diferentes sectores de las negociaciones

a) Reducción de los derechos arancelarios

19.Observa con satisfacción que las concesiones aduaneras entrañarán en conjunto una disminución de los obstáculos arancelarios a los intercambios que superará el 30%, que se había tomado como objetivo, fijado en Punta del Este;

20.Expresa su decepción, sin embargo, por el hecho de que algunos países industrializados, como los Estados Unidos y el Japón, se hayan negado a reducir más sus tasas arancelarias máximas, gracias a las cuales se protegen contra las importaciones de productos textiles, de confección y artículos de cuero;

21.Reconoce expresamente las contribuciones aportadas por numerosos países en desarrollo que, dejando de lado la noción de sustitución de importaciones, se orientan a partir de ahora hacia estrategias de desarrollo basadas en las exportaciones, y han aceptado, en el marco del GATT, una importante reducción de sus derechos arancelarios;

b) Comercio exterior en el sector agrario

22.Es consciente de que en el ámbito de los intercambios internacionales de productos agrarios la Unión Europea ha tenido que aceptar la reducción del apoyo y la protección a su sector agrícola para satisfacer los objetivos de Punta del Este en este sector, pero sigue estando convencido de que estas concesiones no comprometen ni los principios fundamentales ni los instrumentos esenciales de la Política Agrícola Común (PAC) reformada por la Ronda Uruguay, tal como lo prescribe, por otra parte, el mandato de negociación de la Comisión;

23.Acoge favorablemente el hecho de que las ayudas directas a las ingresos, elemento clave de la reforma de la PAC, hayan sido reconocidas por las partes contratantes como conformes a las normas del GATT y que estas ayudas no estén sujetas a ningún tipo de obligación para reducirlas;

24.Pide al Consejo y a la Comisión que, sobre la base de los acuerdos de Edimburgo, garantice en el presupueto los pagos directos establecidos en la "Green Box" para el período de validez de la "cláusula de paz";

25.Señala en este sentido la importancia de la "cláusula de paz" acordada para un período de nueve años, por la que todas las partes se han comprometido a no oponerse, en el marco de los procedimientos de solución de litigios instituidos por el GATT, a estas formas de ayuda gubernamental;

26.Estima que la transformación de todas las restricciones de acceso al mercado en tasas arancelarias equivalentes (tarificación), la reducción de estos derechos arancelarios y de las subvenciones a las exportaciones en un 36%, así como de las cantidades exportadas subvencionadas en un 21%, en el espacio de 6 años, constituyen una contribución a una mayor racionalidad económica en el comercio internacional de los productos agrarios;

27.Considera el Convenio sobre los productos de sustitución como obligación vinculante para limitar el volumen de la importación de productos de sustitución al nivel de los años 1990-1992;

28.Solicita a la Comisión que, en caso de que la agricultura de la Unión Europea deba llevar a cabo, a raíz de los acuerdos de la Ronda Uruguay, nuevos esfuerzos de adaptación además de los que le impone la reforma de la PAC, examine de qué manera pueden compensarse estos esfuerzos mediante nuevas ayudas, conformes a las normas del GATT;

29.Reconoce que los países en desarrollo, importadores netos de productos agrarios, deberán hacer frente a nuevos costes debido al aumento previsto de los precios del mercado mundial y se congratula, por consiguiente, de que se hayan prometido ayudas suplementarias a estos Estados para permitirles desarrollar una agricultura independiente;

c) La industria textil y de la confección

30.Está convencido de que, tras más de 20 años de protección por el Acuerdo Multifibras, la industria textil y de la confección de Europa ha tenido tiempo suficiente para adaptarse y resistir económicamente la reintegración progresiva del comercio de productos textiles en el marco del GATT hasta el año 2005;

31.Subraya asimismo la mejora de las normas del GATT, especialmente en lo que respecta a las cláusulas de salvaguardia, pero también la protección de la propiedad intelectual, que protegerá mejor a la industria europea contra la competencia extranjera desleal y contra las imitaciones;

32.Subraya que la liberalización progresiva del comercio de productos textiles ha sido un factor importante para el acuerdo de los países en desarrollo en incluir los servicios y la protección de la propiedad intelectual en el marco del GATT, y que estos países se han comprometido asimismo a una apertura clara de sus mercados a las importaciones de productos textiles y de confección procedentes de los Estados industrializados;

33.Considera, en cambio, que por lo que se refiere al acceso al mercado, las ofertas de varios proveedores, no son satisfactorias, o incluso inexistentes; en consecuencia, pide a la Comisión que continúe con la mayor firmeza las negociaciones y que estudie la retirada de la oferta arancelaria de la UE únicamente para los productos para los cuales los principales proveedores no hayan presentado ofertas significativas;

d) Las normas del GATT

34.Acoge con satisfacción la nueva redacción del artículo XIX del GATT sobre las medidas de salvaguardia, que, al introducir cierta selectividad frente a los abastecedores principalmente responsables del juicio, permite renunciar en el futuro a los acuerdos de autolimitación que no sean conformes al GATT, en caso de que se produzca un alza espectacular de las importaciones;

35.Espera que esta nueva versión de las normativas antidumping y antisubvenciones haga más estrictos y más exactos los procedimientos gracias a los que será más difícil abusar de ese instrumento con fines proteccionistas o intentar eludir los derechos antidumping;

36.Espera que el Consejo le consulte para cualquier modificación eventual de la normativa antidumping de la Unión Europea destinada a su adaptación a las normas revisadas del GATT;

37.Supone que el acuerdo sobre las subvenciones impondrá a todas las partes contratantes una disciplina más estricta que atenuará los posibles efectos de distorsión de la competencia, dejando a la Unión Europea la posibilidad de proseguir su política regional, medioambiental y de investigación, financiada fundamentalmente mediante ayudas gubernamentales no específicas;

e) El comercio de los servicios

38.Considera que la creación de normas multilaterales para el comercio internacional de los servicios, previstas en el "General Agreement on Trade in Services" (GATS, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) constituye un complemento absolutamente necesario del orden comercial mundial;

39.Estima que el principio de la nación más favorecida, el trato nacional y la transparencia de los sistemas públicos son principios indispensables asimismo para el comercio en el sector de los servicios, pero es consciente que la apertura de los mercado en este sector, sujetas casi siempre a extensas normativas de acceso interno, sólo podrá hacerse gradualmente;

40.Considera por ello que está justificado objetivamente el procedimiento elegido por las partes contratantes, consistente en negociar, paralelamente al acuerdo marco del GATS, listas nacionales de compromisos iniciales así como excepciones temporales y sectoriales al trato de nación más favorecida;

41.Expresa, sin embargo, su decepción por el hecho de que, sobre todo, los Estados Unidos se hayan negado a contribuir de manera significativa en los sectores de los servicios financieros, la negociación marítima y las telecomunicaciones; estas concesiones habrían ofrecido a los licitadores de la Unión Europea condiciones comparables a las que los licitadores extranjeros encuentran en el mercado interior de la Unión Europea; pero acoge con satisfacción la continuación de las negociaciones sobre estos temas y hace un llamamiento a todas las partes para que prosigan estas negociaciones con vistas a satisfacer sus objetivos dentro del calendario previsto;

42.Considera que los acuerdos sobre los intercambios de servicios no suponen un obstáculo para que continúen las ayudas gubernamentales al sector audiovisual, consideradas indispensables para preservar la identidad cultural de Europa;

f) La protección de la propiedad intelectual

43.Considera que el acuerdo sobre la protección de la propiedad intelectual (TRIP) constituye un avance decisivo para el establecimiento pleno del sistema comercial mundial, lo que permitirá limitar considerablemente los efectos de distorsión de la competencia debidos a la disparidad e incluso, con gran frecuencia, a la ausencia total de disposiciones nacionales en este ámbito;

44.Es consciente de que la celebración de este acuerdo sólo ha sido posible gracias a la buena voluntad de los países en desarrollo, pero subraya, sin embargo, que una mejor protección de los derechos de la propiedad intelectual mejorará las condiciones de las inversiones extranjeras en estos países;

45.Solicita a las partes contratantes del GATT que transpongan inmediatamente al Derecho nacional los compromisos contraídos en el marco del acuerdo TRIP y prevean sanciones eficaces en caso de violación de los derechos de la propiedad protegidos;

g) Inversiones comerciales

46.Espera que la aplicación del acuerdo sobre las medidas de inversión relacionadas con el comercio (TRIM) constituya una nueva mejora del clima de inversión, especialmente en los países en desarrollo, pero también en los nuevos países industrializados que hasta ahora han practicado a menudo una política discriminatoria respecto a las inversiones extranjeras;

h) Países en desarrollo

47.Se congratula de que también los países en desarrollo obtengan ventajas de los resultados de la Ronda Uruguay y de que mejore su integración en el mercado mundial; considera, sin embargo, que es necesario establecer un orden económico mundial justo que permita a los países en desarrollo conseguir precios justos por sus productos;

48.Observa que, con los resultados de la Ronda Uruguay en el sector agrícola, los países menos desarrollados (PMD), que al mismo tiempo son importadores netos de productos alimentarios, resultan perjudicados, y solicita que, además de las ayudas anunciadas, se acuerde un aumento de la ayuda al desarrollo por parte de los países industrializados que alcance como mínimo el 0,7% del PIB decidido por la ONU;

49.Se congratula de que, en el ámbito de la OMC, se haya reconocido a los países en desarrollo el derecho a no someterse de la misma manera a todas las disposiciones; considera, sin embargo, que en la formulación de la OMC sigan percibiéndose deficiencias en la capacidad de imposición de sus intereses por parte de los países en vías de desarrollo; y opina que la posibilidad de medidas de represalia (cross-retaliation) como instrumento de política comercial es irrelevante para los países en desarrollo; considera necesaria la institución de mecanismos de decisión abiertos en el ámbito de la OMC;

Conclusiones

50.Espera que todas las partes contratantes del GATT inicien sin demora, tras la conferencia ministerial de Marrakech, los procedimientos de ratificación para la conclusión de la Ronda Uruguay, a fin de que sus resultados puedan concretarse a principios de 1995 y que la OCM pueda comenzar sus trabajos;

51.Reitera su exigencia de que el Consejo de Ministros le consulte inmediatamente después de la firma, al final del conjunto de negociaciones, en nombre de la Unión Europea, de acuerdo con el procedimiento de dictamen conforme previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CEE;

52.Decide sobre su dictamen conforme tras haber sido informado ampliamente por el Consejo y la Comisión del contenido general de los resultados de las negociaciones y en el marco de la consulta establecida por el Tratado;

53.Lamenta que los aspectos sociales no hayan sido objeto de negociaciones en la Ronda Uruguay en forma de una cláusula social basada en las normas mínimas elaboradas por la OIT y solicita a la Comisión que se pronuncie claramente y unívocamente en favor de que este tema figure con carácter prioritario en el orden del día de los trabajos de la OMC;

54.Espera que las partes contratantes del GATT se pongan de acuerdo sobre un programa de trabajo de la OCM en lo que respecta al comercio y al medio ambiente para que el sistema comercial mundial tenga más en cuenta en el futuro los imperativos de protección del medio ambiente;

55.Espera que la prevista inclusión de elementos de política de competencia podrá completar de manera eficaz el orden comercial mundial, ya que estos elementos adquieren una gran importancia para la apertura efectiva de los mercados tras el amplio desmantelamiento de los obstáculos arancelarios a los intercambios;

56.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros, al Secretario General del GATT y a las partes contratantes del GATT reunidas en conferencia ministerial del 12 al 15 de abril en Marrakech.

 
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