A3-0138/94
Resolución sobre las orientaciones relativas al presupuesto de 1995 - Sección III - Comisión
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A3-0138/94),
A.Considerando que el presupuesto de 1995, a diferencia de los presupuestos de 1993 y 1994, será negociado enteramente en el marco del nuevo Acuerdo interinstitucional y de las perspectivas financieras,
B.Considerando que antes de fin de año deberá ser operativa la decisión del Consejo de aumentar los recursos propios, concretamente a un 1,21% del PIB en 1995,
C.Considerando que, en la actualidad, el PNB comunitario estimado para 1995 es de 5.963.800 millones de ecus y que el deflactor 1994-1995 se estima en un 1,8% y el crecimiento económico en un 3,1%,
D.Considerando que las perspectivas financieras no prevén créditos para la ampliación y que éstos se tomarán en cuenta tras la revisión de las perspectivas financieras respetando el Acuerdo interinstitucional (artículo 24),
E.Considerando la necesidad de que se tengan en cuenta en el presupuesto el programa comunitario de actuación para el medio ambiente y el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, cuyo enfoque y estrategia fueron aprobados por el Consejo y los Gobiernos de los Estados miembros en su resolución de 1 de febrero de 1993, así como el plan de actuación aprobado por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 10 y 11 de octubre de 1993 a la luz del Libro Blanco de la Comisión y, en particular, de su Parte IV, titulada "Hacia un nuevo modelo de desarrollo",
1.Recuerda que el procedimiento de 1995 se realizará con las nuevas disposiciones establecidas en el Acuerdo interinstitucional de octubre de 1993, concretamente con las nuevas disposiciones en materia de colaboración interinstitucional (procedimiento ad hoc para los gastos obligatorios);
2.Toma nota del hecho de que las previsiones macroeconómicas no permitirían financiar enteramente el total de pagos admitido por las perspectivas financieras y que se registraría un déficit de cerca de 320 millones de ecus entre el límite máximo de ingresos de los recursos propios y los gastos de las perspectivas financieras;
3.Comparte con los Estados miembros el principio de rigor presupuestario en las actuales circunstancias económicas, pero advierte al Consejo de que no permitirá que utilice recortes en el presupuesto comunitario para lograr ahorros en los respectivos países;
4.Considera que este déficit no debería repercutir únicamente en los créditos disociados y está dispuesto a estudiar, en el marco del diálogo tripartito previsto en el Anexo II.A del Acuerdo interinstitucional, las modalidades para asegurar el respeto del límite máximo de ingresos;
5.Recuerda las disposiciones del Tratado de la Unión en materia de financiación de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior y de la PESC; invita al Consejo a iniciar un procedimiento de concertación sobre la consignación de estos gastos en el presupuesto;
6.Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo en el anteproyecto y en el proyecto la integración de las líneas presupuestarias del Tratado de la CECA con los correspondientes importes;
7.Recuerda que el artículo 24 del Acuerdo interinstitucional establece que, en caso de ampliación de la Comunidad, se precisa una adaptación de las perspectivas financieras y que, en estas condiciones, la eventual aceleración del calendario de la ampliación debería tener en cuenta dicha adaptación de las perspectivas financieras antes de consignar los créditos para la ampliación en los presupuestos; pide a las instituciones que indiquen todos los créditos suplementarios ligados a la ampliación de la Comunidad que deberían consignarse a partir de 1995;
Sobre la agricultura
8.Deplora que la evolución del gasto agrícola continúe situándose en el límite de la línea directriz, con peligro de superarlo, sin que el Consejo adopte medidas concretas para reducir los gastos;
9.Manifiesta su inquietud por las tendencias existentes en algunos países de reducir los gastos comunitarios y aumentar los gastos nacionales; considera que la renacionalización de la PAC entraña el riesgo de introducir elementos de distorsión de la competencia;
10.Pide a la Comisión que presente las previsiones de evolución de los gastos para cada sector por separado, así como las medidas que piensa adoptar para evitar la superación de las previsiones sectoriales;
Sobre los Fondos estructurales
11.Toma nota del hecho de que las dotaciones de los Fondos estructurales presentarán un aumento significativo (+ 8%); lamenta, sin embargo, el retraso de la Comisión en la presentación de los programas de iniciativa comunitaria;
12.Recuerda que dichos programas comunitarios deben incidir, a iniciativa de la Comisión, en los sectores indicados en su resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales;
Sobre las políticas internas
13.Estima que, ante la próxima adopción del IV Programa marco de investigación, deben asegurarse los créditos necesarios, en 1995, para un comienzo eficaz de este Programa marco y la puesta en práctica de los diferentes programas específicos que comprenden, de ahora en adelante, el conjunto de la política de investigación de la Comunidad;
14.Manifiesta su opinión de que ha de encontrarse una solución para programas, como Thermie, son esenciales para la política industrial de la Unión Europea;
15.Recuerda que en el presupuesto de 1994 permitió la financiación de una acción en favor de las PYME para favorecer la creación de empleo que debería consolidarse en 1995 para contribuir al relanzamiento de la economía de los Estados miembros;
16.Considera indispensable que en 1995 se intensifique la lucha contra el paro para el relanzamiento económico; apoya totalmente el análisis y las soluciones propuestas en el Libro Blanco presentado por la Comisión; considera esencial que las instituciones realicen todos los esfuerzos necesarios con objeto de localizar en los mercados financieros los créditos necesarios para el comienzo de estas iniciativas;
17.Está dispuesto a consignar en el presupuesto todos los créditos disponibles, consciente de que éstos no constituirán sino una parte mínima del presupuesto y de que, sin embargo, en el marco del procedimiento presupuestario, deberán presentarse propuestas para la activación de otras financiaciones;
18.Recuerda la legitimación de las políticas comunitarias de educación, formación, juventud y cultura conseguida a través de los nuevos artículos 126, 127 y 128 del Tratado CE y que suponen por tanto el reconocimiento de la contribución de las mismas a la realización de la Europa de los ciudadanos, a la cohesión económica y social y al fortalecimiento de la Unión Europea; en consecuencia, para poder hacer frente a estos nuevos retos, considera que ha de evaluarse gran número de programas en favor de la educación y de los jóvenes que vencen en 1994 y que han de constituir una de las prioridades presupuestarias para 1995;
19.Pide a la Comisión que efectúe una presentación transparente de los créditos que se consignarán en favor de las Agencias satélites de la Comunidad, con objeto de evaluar las actividades desarrolladas en relación con los recursos humanos;
Sobre las políticas exteriores
20.Recuerda que en el presupuesto de 1994 se han consignado créditos para financiar las acciones comunes decididas por el Consejo en concepto de PESC; está dispuesto a examinar las decisiones que el Consejo piensa tomar en el marco del presupuesto para 1995 de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión Europea;
21.Señala que la Unión Europea debe cumplir los compromisos contraídos en Río de aumentar sus esfuerzos en materia de política internacional de medio ambiente, así como de la política relativa a los bosques tropicales;
22.Desea mantener el esfuerzo financiero en favor de los terceros países y, concretamente, para apoyar la acción de las ONG;
23.Evaluará los progresos alcanzados por la Comisión en la ejecución de los créditos relativos a los programas PHARE y TACIS, antes de definir la prioridad que se concederá a estos programas;
Sobre los gastos de funcionamiento
24.Opina que la Comisión deberá indicar de qué manera prevé adaptar su organización administrativa con motivo de la ampliación;
25.Recuerda que la política de TCE (transformación de los créditos en empleo) sólo podrá proseguirse en 1995 bajo la única condición de que se constate una reducción efectiva del personal exterior;
26.Recuerda la voluntad de completar la transferencia a la parte A de los minipresupuestos para los Fondos estructurales y la investigación;
27.Considera que los avances efectuados en la cooperación interinstitucional son totalmente insatisfactorios e invita a la Comisión a presentar propuestas concretas en el marco del procedimiento presupuestario de 1995;
28.Estima que las instituciones deberían acordar una política inmobiliaria coherente y pide al grupo de trabajo interinstitucional sobre los problemas inmobiliarios que presente un informe en el marco del procedimiento presupuestario;
29.Destaca su apoyo a las Escuelas Europeas y su firme resolución de fomentar su perfeccionamiento, en particular por lo que se refiere a:
-la acogida de nuevos alumnos tras la ampliación de la Comunidad,
-la participación de los Estados miembros en la financiación de los profesores que trabajan a tiempo parcial y una definición más precisa de las obligaciones financieras de los países anfitriones y de las organizaciones que costean las escuelas,
-una reforma de los pagos de compensación impositiva,
-la ampliación de los centros de información y asesoramiento para los alumnos y una financiación de la formación de los profesores que trabajan voluntariamente en el asesoramiento,
-la transformación de las actuales decisiones presupuestarias para incluir a la autoridad presupuestaria en el establecimiento del presupuesto y la eliminación de prácticas discriminatorias de contratación, así como la armonización de los procedimientos de contratación;
30.Pide a la Comisión que respete plenamente las orientaciones definidas más arriba en la preparación de su anteproyecto para 1995;
31.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.