A3-0137/94
Resolución sobre las orientaciones relativas al presupuesto para 1995: Sección I - Parlamento Europeo - Sección II - Consejo - Sección IV - Tribunal de Justicia -Sección V - Tribunal de Cuentas - Sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
El Parlamento Europeo,
-Vistos sus dictámenes de 17 de noviembre de 1993 sobre las propuestas de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A3-0137/94),
A.Considerando que el procedimiento presupuestario 1995, por lo que respecta a los presupuestos administrativos de las Instituciones y Organos comunitarios, está regulado por el Tratado de la Unión Europea y las Perspectivas Financieras que figuran como anexo al Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,
B.Estimando que el Tratado de la Unión Europea implica una nueva presentación de los presupuestos administrativos por lo que respecta a determinadas Instituciones y Organos comunitarios,
C.Subrayando que en el presupuesto 1994, aprobado el 16 de diciembre de 1993, no se ha consignado totalmente el importe contenido en la rúbrica 5 "Gastos administrativos" y que está disponible un importe de 16.376.737 ecus,
D.Recordando el hecho de que hay negociaciones en curso entre la Unión Europea y los Estados candidatos a la adhesión,
1.Estima que, sobre la base de las previsiones macroeconómicas que deben servir como marco de referencia para el ajuste y la adaptación anuales de las Perspectivas Financieras, el importe disponible en la rúbrica 5 "Gastos administrativos" debería experimentar un incremento nominal de 218 millones de ecus en relación con el ejercicio 1994, es decir, de un 6%. Reitera su petición de que se presente un PRS para 1994 en el plazo más breve posible con el fin de evitar una gestión ineficaz del presupuesto del Comité Económico y Social y del presupuesto del Comité de las Regiones;
2.Subraya, no obstante, que esta estimación, que contempla un aumento de los gastos, exige que se tenga en cuenta la evolución de los ingresos disponibles y las previsiones sobre la aparición de un déficit por lo que respecta al conjunto de los créditos para pagos necesarios para 1995 (incluidas todas las categorías);
3.Subraya que determinados presupuestos administrativos, en particular de nuevos órganos comunitarios (Comité de las Regiones) pueden registrar un mayor número de demandas para determinados gastos, incluidos los gastos inmobiliarios. Subraya, no obstante, que dichas demandas:
-serán examinadas respetando las disponibilidades de la rúbrica 5;
-están supeditadas a la presentación de una ficha financiera que permita determinar que su calendario está basado en propuestas racionales y en estimaciones plausibles;
4.Estima, en consecuencia, necesaria la fijación de prioridades justificadas en el seno de cada Institución y Organo comunitario, a fin de permitir a la autoridad presupuestaria la realización de arbitrajes pertinentes con ocasión del examen del proyecto de presupuesto para 1995; recuerda a este respecto que su comisión competente, con fecha de 17 de diciembre de 1993, invitó al conjunto de las Instituciones y ßrganos comunitarios a presentar sus previsiones plurianuales para el período 1995-1999;
5.Precisa que el reparto geográfico de los aparatos administrativos de las Instituciones y ßrganos comunitarios, así como la creación de nuevos órganos de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, hace necesaria la evaluación de las necesidades de superficie de oficinas a fin de permitir la ocupación óptima de los inmuebles. Invita en consecuencia a las Instituciones y ßrganos en cuestión a presentar sus planes de ocupación y desocupación de los inmuebles;
6.Confirma los progresos registrados en lo relativo a la evaluación del funcionamiento de los aparatos administrativos por medio del "screening", que constituye un verdadero instrumento de trabajo para la autoridad presupuestaria; se reserva, en consecuencia, el derecho de examinar las propuestas sobre el organigrama y la reordenación de los servicios en el seno de cada una de las Instituciones y cada uno de los Organos comunitarios sobre la base de los informes elaborados en tal sentido;
7.Recuerda los esfuerzos efectuados en materia de cooperación interinstitucional e invita a las Instituciones y Organos comunitarios a que definan con mayor precisión otras tareas o actividades administrativas en este ámbito;
8.Reitera su solicitud sobre la elaboración de informes relativos a las condiciones de reciclaje de diferentes materiales, y en particular de papel, utilizados por las Instituciones, así como su petición al Comité Económico y Social para que elabore un informe relativo a la informática, y al Tribunal de Justicia para que elabore un estudio sobre las posibilidades prácticas de publicar repertorios sobre Derecho comunitario y sobre las decisiones nacionales en materia de Derecho comunitario;
9.Recuerda su resolución sobre la política de personal de las Instituciones comunitarias y muy especialmente la parte del mismo que se refiere a los asistentes parlamentarios;
10.Observa que se hace necesario un aumento de la cantidad global para los asistentes parlamentarios;
11.Estima que las negociaciones sobre la ampliación de la Unión Europea deben implicar, con carácter inmediato, el establecimiento de hipótesis de trabajo sobre las incidencias financieras en los diferentes ámbitos de la actividad administrativa; subraya, no obstante, que los créditos de la rúbrica 5 "Gastos administrativos" no cubren en la actualidad los efectos de una ampliación y recuerda asimismo las disposiciones del Acuerdo interinstitucional en vigor;
12.Aprovecha la ocasión de la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea para subrayar que las estructuras administrativas de las Instituciones y Organos comunitarios deben dar pruebas de fiabilidad y garantizar la eficacia e independencia de la función pública europea;
13.Toma nota de los progresos alcanzados en materia de reforzamiento de una nomenclatura armonizada y reitera su invitación a que se prosiga en este camino en el marco del presupuesto para 1995;
14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las Instituciones y Organos interesados, así como a la Comisión.