A3-0150/94
Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión relativas a las negociaciones del Comité de Negociaciones Comerciales del GATT referente a un acuerdo acerca de un Programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente
El Parlamento Europeo,
-Visto el apartado 5 del artículo 90 y el artículo 148 de su Reglamento,
-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993 sobre medio ambiente y comercio,
-Vistas las conclusiones de la conferencia patrocinada por el propio Parlamento sobre comercio y medio ambiente (la conferencia "Alcanzar un acuerdo verde"), celebrada en el Parlamento Europeo del 7 al 9 de noviembre de 1993, en la que participaron representantes de las instituciones de la Unión Europea, de los Gobiernos de numerosas partes contratantes del GATT, tanto del Norte como del Sur, y de las organizaciones no gubernamentales,
-Vista la decisión del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) del GATT, de 15 de diciembre de 1993, de adoptar un Programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente durante la Conferencia Ministerial del GATT que se celebrará en abril de 1994,
-Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0150/94),
A.Considerando que, si bien acoge favorablemente la adopción del proyecto de acta final y la Decisión sobre comercio y medio ambiente adoptada por el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) el 15 de diciembre de 1993, considera que la Ronda Uruguay será incompleta y, por tanto, no totalmente satisfactoria mientras no se acuerde también un programa adecuado de medidas con objeto de hacer frente a los problemas derivados de la aplicación plena de las normas comerciales y la necesidad de proteger y conservar adecuadamente el medio ambiente global,
B.Considerando que estos problemas sólo podrán solucionarse a nivel global mediante acuerdos multilaterales que sean compatibles con las normas establecidas por una OMC que funcione correctamente de conformidad con los compromisos adoptados previamente entre las Partes Contratantes interesadas,
C.Considerando que debe acogerse favorablemente y reconocerse plenamente el compromiso político de los países desarrollados y en desarrollo con los objetivos de lograr un desarrollo sostenible y de proteger y conservar el medio ambiente global al adherirse a la decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993; considerando, además, que los países desarrollados y en desarrollo comparten intereses comunes con las demás partes contratantes del GATT al participar plenamente en el trabajo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de sus órganos subsidiarios en todos sus aspectos,
D.Considerando que la creación de un Comité permanente sobre comercio y medio ambiente "horizontal" dentro de la estructura de la OMC antes del 15 de abril de 1994 es absolutamente necesaria, no sólo para garantizar la compatibilidad de todas las actuaciones de la OMC con su compromiso inicial con la protección y la conservación del medio ambiente global, sino también para garantizar la ratificación parlamentaria de los resultados de la Ronda Uruguay, especialmente en la Unión Europea y en los Estados Unidos de América,
1.Presenta a la Comisión las siguientes recomendaciones:
a)Pedir a la Conferencia Ministerial del GATT, que se reunirá en abril de 1994, que apruebe y adopte un Programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente que contenga todos los puntos que se mencionan a continuación o el mayor número posible en función del tiempo disponible:
-un programa de medidas específicas para el seguimiento de la Conferencia CNUMAD, especialmente por lo que se refiere al capítulo 2.22 de la Agenda 21, el Convenio sobre la diversidad biológica y el principio 12 de la Declaración de Río;
-medidas que garanticen que el GATT se adapta a los convenios de Montreal, Basilea y CITES y otros convenios multilaterales equivalentes y que establezcan directrices para los aspectos relacionados con el comercio de los futuros convenios multilaterales, especialmente aquéllos relacionados con la aplicación de instrumentos fiscales con vistas a lograr objetivos globales en materia de medio ambiente;
-un acuerdo para establecer directrices y principios generales sobre aquellos aspectos relacionados con el comercio de las medidas destinadas a fomentar el desarrollo sostenible de conformidad con la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente;
-un programa de medidas específicas que establezca los principios y mecanismos institucionales necesarios para integrar en un sistema coherente todo el trabajo de la OMC y de sus órganos subsidiarios en lo relativo al medio ambiente y, en particular, la inclusión de un Comité permanente sobre comercio y medio ambiente en el apartado 7 del artículo IV del acuerdo por el que se establece la OMC;
-una revisión adecuadamente coordinada del artículo XX del GATT y del artículo XIV del acuerdo GATS, así como de las demás normas y disciplinas de que se ocupará la OMC, puesto que afectan a la protección y la conservación del medio ambiente y el fomento de un desarrollo sostenible; en caso necesario, recomendar la adopción de disposiciones y medidas adecuadas que garanticen que las actividades de la OMC son totalmente compatibles con todos sus objetivos;
b)En caso de que, por falta de tiempo, no sea posible incluir todos los puntos mencionados en el Programa de trabajo antes del 15 de abril de 1994, pedir a la Conferencia Ministerial que facilite los mecanismos adecuados con objeto de que los puntos pendientes puedan incluirse en el Programa de trabajo lo antes posible;
2.Pide a la Comisión que, para ello, se oriente en los siguientes principios:
-las cláusulas ambientales no podrán tener efectos proteccionistas en favor de los países industrializados;
-las cláusulas ambientales deberán ir acompañadas de un aumento de la ayuda al desarrollo;
3.Reconoce que, si bien el preámbulo al Acuerdo por el que se establece la OMC indica que, por primera vez, el GATT ha tomado en cuenta explícitamente la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente, así como de promover un desarrollo sostenible en el sistema comercial mundial, ello resulta insuficiente por sí mismo, siendo necesario reforzar considerablemente las disposiciones con el fin de asegurar un progreso sin dificultades de los resultados de la Ronda Uruguay a través del proceso de ratificación parlamentaria, sobre todo en la Unión Europea y en los Estados Unidos de América;
4.Reconoce que la mayoría de los entornos naturales más amenazados del mundo se encuentra en los países menos desarrollados y se declara convencido de la necesidad de que los países industrializados se comprometan plenamente en la protección de los recursos mundiales; reconoce que habrá que vencer la desconfianza histórica que existe en el hemisferio Sur respecto del proteccionismo del hemisferio Norte para que los acuerdos globales, multilaterales y medioambientales puedan concluirse y aplicarse de manera satisfactoria; reconoce además que esta sospecha se ha visto reforzada por el papel predominante que desempeñaron los Estados Unidos y la UE durante los últimos meses de negociaciones de la Ronda Uruguay;
5.Reconoce que el período de transición entre la Conferencia de Ministros en Marrakech y el establecimiento oficial de la OMC será el momento crucial para la elaboración completa del Programa de Trabajo sobre Comercio y Medio Ambiente y, por lo tanto, pide la creación de una comisión permanente de conformidad con el apartado 7 del artículo IV del Acuerdo de la OMC, así como la suspensión de todas las acciones encaminadas a resolver controversias relacionadas con reglamentos o con acuerdos en materia de medio ambiente, ya sean nacionales o multilaterales, hasta que haya concluido el trabajo de la comisión provisional y se haya establecido la comisión permanente;
6.Insiste en que no se puede seguir tolerando la práctica actual de dejar los problemas de carácter general al margen de cualquier reglamentación en los casos en los que no se aplican los tratados o acuerdos internacionales específicos acordados; pide, por lo tanto, que se llegue a un acuerdo sobre la aplicación de un conjunto general de principios en lo que respecta a la utilización sostenible y a la explotación respetuosa con el medio ambiente de todos los recursos naturales, a falta de disposiciones más específicas acordadas multilateralmente, incluidos sus aspectos comerciales, que deberán ser aplicados por el GATT;
7.Reconoce, por una parte, que nada en el GATT impide a cada una de las partes contratantes mantener el máximo nivel de normas en materia de medio ambiente, en lo que respecta a mercancías o servicios importados en el territorio de los países en cuestión; reconoce, sin embargo, que se crearía una mayor seguridad jurídica mediante la aplicación de la definición de restricciones comerciales que contiene la nota a pie de página del apartado 21 del Acuerdo SPS, entre otros, al artículo 14 del Acuerdo sobre trabas técnicas al comercio y en el marco de la revisión del artículo XIV del GATT;
8.Lamenta profundamente la fragilidad del Acuerdo ITTO (Organización Internacional de Maderas Tropicales) sobre maderas tropicales celebrado en enero en Ginebra y pide urgentemente a la Unión Europea que solicite disposiciones más estrictas en materia de sostenibilidad en el marco de la Organización Internacional de Maderas Tropicales y que libere mayores recursos presupuestarios para la conservación de la madera tropical;
9.Insiste en que todos los órganos subsidiarios de la OMC, especialmente los encargados de resolver controversias y, en particular, el Comité de Comercio y Medio Ambiente, estén asesorados por un grupo permanente de expertos independientes y de reconocido valor en materia de medio ambiente y gestión de recursos dentro de la Organización Mundial de Comercio;
10.Recuerda a la Comisión, a los Estados miembros y a la Secretaría del GATT que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 228 del Tratado, se requiere el dictamen conforme del Parlamento para poder ratificar realmente el Acuerdo del GATT y les pide, por tanto, que adopten las medidas necesarias con objeto de avanzar realmente en el Programa de Trabajo sobre Comercio y Medio Ambiente;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y al Secretariado del GATT para que éste la transmita a su vez a los Gobiernos o representantes de todas las Partes Contratantes del GATT.