A3-0111/94
Resolución sobre el desarme, el control de las exportaciones de armamento y la no proliferación de armas de destrucción masiva
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Poettering y otros sobre desarme, control de las exportaciones de armamento y no proliferación de armas de destrucción masiva (B3-0242/91),
-Vista su Resolución de 14 de marzo de 1989 sobre la exportación europea de armamento,
-Vista su Resolución de 18 de abril de 1991 sobre el comercio de armas,
-Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria del armamento,
-Vista su Resolución de 9 de febrero de 1993 sobre desarme, energía y desarrollo,
-Vista su Resolución de 27.5.1993 sobre el desarrollo de las relaciones Este-Oeste en Europa y su repercusión en la seguridad europea,
-Vista su Resolución de 15 de julio de 1993 sobre la repercusión regional de la reconversión de la industria del armamento y de los emplazamientos militares en la Comunidad,
-Vista la declaración de junio de 1991 del Consejo Europeo en la que manifiesta su preocupación por el almacenamiento de armamento convencional en determinadas regiones del mundo y que ha llevado a la adopción de los ocho criterios en los que se han de basar las políticas de control de las exportaciones de armamento,
-Vista la declaración de 21 de febrero de 1994 de los representantes de las iglesias católica, ortodoxa, anglicana y protestante del Reino Unido, Francia y Alemania en la que se pedía el control de las exportaciones de armamento y de bienes de doble uso procedentes de la Unión Europea,
-Vista la propuesta de reglamento del Consejo (COM(92)0317) relativo al control de las exportaciones de determinados bienes y tecnologías de doble uso que, a la vista de los riesgos de proliferación que presenta el mercado único, se refiere a la necesidad de aplicar unos criterios claros para el control de las exportaciones de bienes de doble uso,
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0111/94),
A.Considerando que aproximadamente 40 millones de personas, de las cuales más del 75% civiles, murieron víctimas de guerras internacionales o civiles durante los 45 años de guerra fría en las que se utilizaron armas convencionales, sin contar el número mucho mayor de personas que quedaron mutiladas,
B.Considerando que las últimas transformaciones en factores que afectan a la seguridad mundial han facilitado la posibilidad de un rápido desarme,
C.Considerando que el fin de la guerra fría ha acelerado enormemente el proceso de desarme que se inició en 1968 con la firma del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y dio origen a la reciente firma de importantes acuerdos de desarme (START, CEF e iniciativas unilaterales de desarme nuclear),
D.Considerando que la guerra y unos gastos militares excesivos siguen costando un alto precio humano y económico en todo el mundo y restan eficacia a las políticas de la Unión Europea para fomentar el desarrollo en los países desfavorecidos;
E.Considerando que el agravamiento de la recesión en Europa ha empeorado las perspectivas de reconvertir a los trabajadores del sector militar en actividades de producción civil,
F.Considerando que el gasto militar en la Europa oriental y en la OTAN sólo se justifica por la necesidad de defensa contra otra superpotencia dotada de armamento nuclear,
G.Recordando su Resolución de 17 de septiembre de 1992 según la cual es imposible que las industrias del armamento de la Europa oriental puedan reconvertirse sin la ayuda decidida e incondicional de los países del Grupo 7,
H.Considerando que también es difícil que la industria del armamento occidental pueda reconvertirse sin una alternativa de empleo,
I.Considerando que las prepuestas contenidas en la resolución precitada de 27 de mayo de 1993 sobre los programas de reconversión de la industria del armamento en la Europa tanto occidental como oriental tienen por objetivo prever alternativas de empleo,
J.Considerando que sin una intervención política las fuerzas del mercado no controladas provocarán la ruina de las regiones anteriormente dependientes del sector militar,
K.Considerando que el Tratado de la Unión Europea suministra el fundamento jurídico para una política exterior y de seguridad común y que la industria del armamento sigue estando fuera del ámbito de competencias de la UE,
L.Considerando que las iniciativas de la Unión a este respecto son de capital importancia y que sin ellas no es concebible un control de la industria de exportación de armamento,
M.Manifestando su preocupación por la falta de una política de exportación común en materia de mercancías que admiten doble uso y tecnologías que se pueden utilizar con fines militares,
N.Considerando que en los últimos doce meses se ha producido una parálisis en la política de asuntos exteriores de la UE en lo relativo a la antigua Yugoslavia y que ha continuado llegando armamento a las zonas en conflicto,
O.Considerando que el comercio internacional del armamento fomenta la militarización y el riesgo de guerra y sus repercusiones, con grave perjuicio para la economía de la Unión Europea debido a la distorsión de los mercados de exportación, mayor presupuesto militar y gastos en ayuda de emergencia a las regiones afectadas por la guerra;
P.Considerando que una cantidad considerable del dinero de los contribuyentes se utiliza para fomentar y financiar la venta de armas convencionales;
Q.Considerando el peligroso estado de los arsenales nucleares en la antigua Unión Soviética y la firma del Acuerdo de Lisboa en mayo de 1992 por Ucrania, Kazajstán y Belarús,
R.Manifestando su profunda preocupación por las declaraciones del Gobierno de Corea del Norte acerca de la probable disociación del país del Tratado de No Proliferación, preocupado asimismo por la posibilidad de que Corea del Norte ya esté en condiciones de producir armamento nuclear en sus dos instalaciones de Yongbyon y consciente de que esta situación es el síntoma de la actual y peligrosa imposibilidad de verdadero control internacional sobre la producción de armas atómicas,
S.Considerando el acuerdo alcanzado entre Rusia y Ucrania el 4 de septiembre de 1993, aún pendiente de ratificación por parte de ambos Estados, que dispone la devolución a Rusia del armamento nuclear ucranio y la firma por parte de Ucrania de los Tratados START I y TNP,
T.Considerando la reciente firma de la Declaración de Moscú por los presidentes Clinton y Yeltsin, en virtud de la cual han cambiado los blancos de las 3.500 cabezas nucleares de Rusia y de los EE UU, y considerando asimismo el acuerdo firmado el 14 de enero de 1994 por Clinton, Yeltsin y el presidente de Ucrania, Kravchuk, sobre el desmantelamiento del arsenal nuclear de Ucrania,
U.Habida cuenta de la incertidumbre que caracteriza los compromisos anunciados o firmados por muchos de los dirigentes de los Estados de la antigua Unión Soviética en lo referente a desarme,
V.Considerando que los costes del desmantelamiento de los arsenales nucleares de la antigua Unión Soviética está obstaculizando el desarme,
W.Considerando que la disgregación política, económica, social y moral que afecta a gran parte de las fuerzas armadas de los países ex-comunistas hace que dichas estructuras sean sumamente permeables a la seducción del dinero, del nacionalismo y de la aventura política,
X.Considerando que las medidas de salvaguardia que se tomaban en el pasado en la antigua Unión Soviética para el control del armamento nuclear se han relajado peligrosamente en la actualidad,
Y.Considerando que el traslado de científicos nucleares rusos a aquellos países que aspiran a conseguir la tecnología nuclear plantea una grave amenaza a la seguridad de los países occidentales,
Z.Considerando la creación, financiada por los países occidentales, del Centro Internacional de Ciencia y Tecnología que facilitará trabajo y dinero a los científicos nucleares desempleados de Rusia,
1.Considera que la Unión Europea habrá de estar en condiciones de hacer frente a los nuevos retos que plantea la transformación del contexto político internacional haciendo referencia a un modelo de seguridad orientado hacia la prevención y la solución pacífica de los conflictos armados, con particular atención a los problemas de las minorías étnicas y de los nuevos nacionalismos, así como a la salvaguardia de la seguridad en su significado global de equilibrio ecológico, social y económico, que para ello habrá de cooperar con decisión en el marco de la CSCE y de las Naciones Unidas, mientras que las intervenciones militares con fines no estrictamente pacíficos deberán considerarse la última y extrema alternativa;
2.Insta a que se establezca una relación explícita entre la reconversión civil de la industria militar y la política de seguridad europeas;
3.Acoge con satisfacción el programa CONVER de la Comisión, dotado con 130 millones de ecus, que, además de facilitar ayuda concreta a las regiones que se enfrentan a reducciones de gastos de defensa, reafirma también la responsabilidad política frente a dichas regiones, responsabilidad que se reconoció ya en el programa PERIFRA;
4.Reconoce la necesidad de que los programas de la Unión Europea contribuyan a reconvertir las industrias de defensa de la Europa central y oriental y apoya su resolución de 27 de mayo de 1993 en la que pide que se asignen 5.000 millones de dólares para un programa de empresas comunes de la Europa occidental y oriental;
5.Pide no obstante a la Comisión que prevea en breve plazo la transformación de CONVER en una línea presupuestaria separada, libre de las restricciones que imponen los criterios de eligibilidad de los Fondos estructurales; pide asimismo que los fondos puestos a disposición de CONVER aumenten a 300 millones de ecus;
6.Pide que todos los trabajadores altamente cualificados que ya no sean necesarios en el sector de la defensa sean trasladados a la nueva industria de tecnología de vanguardia que Europa debe desarrollar continuamente para estar en condiciones de competir con el Japón y los Estados Unidos;
7.Reafirma su rechazo de los intentos de los fabricantes de armas de contrarrestar las reducciones de gasto nacional en defensa mediante un desarrollo de las exportaciones y pide a los Gobiernos de los Estados miembros que se abstengan de fomentarlos;
8.Pide que se incluya la industria del armamento en el campo de actuación de la UE mediante la supresión del artículo 223 del Tratado CE;
9.Pide que, a corto plazo, se opte por una interpretación restrictiva del artículo 223 que impida la creación de un mercado interior en el sector de la defensa;
10.Insiste en la importancia de establecer una clara división de responsabilidades, en cada uno de los Estados miembros, de los servicios competentes para la autorización y de las competentes para el fomento de las exportaciones de armamento y de bienes de doble uso;
11.Hace hincapié, no obstante, en la necesidad de evitar que el mercado interior reduzca los controles comunitarios sobre las exportaciones de armamento como consecuencia de una legislación inexistente o laxista de sus "eslabones más débiles";
12.Pide al Consejo que adopte una política común de adquisición de armamento, de modo que el mercado europeo pueda sostener una industria reestructurada de defensa;
13.Pide al Gobierno alemán que se atenga a las orientaciones que regulan las exportaciones de empresas privadas que hayan suscrito acuerdos de coproducción, y que durante su presidencia asuma un papel decisivo para establecer la armonización de la política de exportación de armamento con unos niveles máximos de control;
14.Se congratula por el éxito del Consejo Europeo en la elaboración de criterios comunes aplicables a las exportaciones de armamento de los Estados miembros y pide que la Unión defina y aplique su propio código de conducta relativo a dichas exportaciones, basado en los niveles más altos de control existentes;
15.Pide al Consejo que:
i)alcance un acuerdo sobre una interpretación común de los criterios del Consejo Europeo establecidos en junio de 1991 para la regulación de los controles de la exportación de armamentos y mercancías susceptibles de doble uso, sobre la base de los niveles de control más estrictos existentes, y elabore una relación de países respecto a los cuales las exportaciones de armamentos deberán estar controladas, limitadas o prohibidas;
ii)dedique mayores esfuerzos para verificar el destino y utilización final del armamento exportado y de las mercancías de doble uso, lo que supone la confirmación de la llegada de la mercancía por parte de las autoridades aduaneras del país importador y por parte del personal diplomático o consular;
iii)establezca un procedimiento de notificación previa entre Estados miembros de todas las exportaciones de armamento convencional importante, de modo que todos los países miembros puedan constatar que los criterios aplicables a las exportaciones han sido respetados;
iv)armonice el sistema de sanciones de modo que las exportaciones fraudulentas resulten económicamente inviables;
v)tenga en cuenta la Resolución de 16 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se pide a todos los Estados que establezcan moratorias sobre las exportaciones de minas antipersonales, especialmente peligrosas, y aplicarla a través de moratorias nacionales;
vi)vele por que los parlamentos naciones y el Parlamento Europeo sean públicamente informados de todas las exportaciones de armamentos y mercancías susceptibles de doble uso.
16.Considera que la UE debe iniciar un debate mundial sobre la necesidad de reducir drásticamente las exportaciones de armamento al Tercer Mundo;
17.Hace hincapié en que una política comunitaria de exportación de armamentos restrictiva y controlada (que incluya las mercancías susceptibles de doble uso) debe formar parte de un acuerdo mundial que asegure que otros proveedores internacionales no aprovechen las restricciones a las exportaciones comunitarias para aumentar sus propias exportaciones;
18.Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren una propuesta global, que se habrá de presentar también a las instituciones representativas y financieras internacionales, como por ejemplo la ONU, el FMI y el Banco Mundial, que prevea, a través de la reducción y/o cancelación de la deuda exterior y mediante la concesión de créditos en condiciones especialmente favorables, la aplicación de las medidas de reducción de armamento y destrucción de las armas de exterminación masiva adoptadas por cada uno de los países;
19.Pide un planteamiento activo y medidas coactivas en lo relativo a la no proliferación, especialmente en lo que respecta a la Conferencia de Ampliación y Revisión del TNP que se celebrará en 1995;
20.Pide a Francia, al Reino Unido, a los Estados Unidos y a Rusia que respeten las actuales moratorias sobre las pruebas nucleares y que ejerzan presión diplomática para que China se comprometa ante las demás potencias a no efectuar pruebas nucleares, consciente de que una política de suspensión temporal es la premisa fundamental para la prohibición definitiva de dichas pruebas (en favor de la cual el Parlamento Europeo ya se pronunció en dos ocasiones) y el éxito de la V Conferencia para la verificación y ampliación del TNP que se celebrará en 1995;
21.Muestra su satisfacción por la prevista ratificación del TNP por todas las Repúblicas de la antigua Unión Soviética;
22.Se congratula por el reciente acuerdo alcanzado en Kiev entre el presidente Yeltsin, el presidente Clinton y el presidente Kravchuk sobre el desmantelamiento del arsenal nuclear de Ucrania;
23.Pide el establecimiento de foros regionales de seguridad en todas las zonas susceptibles de proliferación, para identificar y solucionar los problemas de seguridad que podrían inducir a los países a adquirir armamento nuclear;
24.Pide a la Unión que facilite asesoramiento técnico en materia de no proliferación en países que carezcan del mismo, por ejemplo, Ucrania, India, Pakistán y Corea del Norte, y que amenace con sanciones económicas a los países que favorezcan la proliferación;
25.Hace un llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que cuanto antes la Agencia internacional de la Energía Atómica pueda recibir autorización para inspeccionar las instalaciones nucleares de Corea del Norte;
26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Secretaría de la CSCE así como a los Gobiernos de los Estados Unidos, de Rusia, de China y de Corea del Norte.