A3-0077/94
Resolución sobre la ampliación y la neutralidad
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución, presentadas por:
a)el Sr. Langer sobre la ampliación de la Comunidad y la neutralidad (B3-1547/92) y
b)el Sr. Poettering y otros sobre ampliación y neutralidad (B3-1550/92),
-Vista su Resolución de 15 de mayo de 1991 sobre la ampliación de la Comunidad Europea y las relaciones con otros países europeos,
-Vista su Resolución de 10 de junio de 1991 sobre las perspectivas de una política de seguridad europea: la importancia de una política de seguridad europea y sus repercusiones institucionales para la Unión Política Europea,
-Vista su Resolución de 20 de enero de 1993 sobre la articulación y estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea,
-Vista su Resolución de 10 de febrero de 1993 sobre la ampliación de la Comunidad,
-Vista su Resolución de 27 de mayo de 1993 sobre la evolución de las relaciones Este-Oeste en Europa y sus repercusiones en la seguridad europea,
-Vista su Resolución de 15 de julio de 1993 sobre la ampliación,
-Vista la pregunta escrita nº 2408/92 de 6 de octubre de 1992, dirigida al Consejo, sobre la neutralidad de Austria,
-Vista la pregunta escrita nº 2728/92 de 21 de diciembre de 1992, dirigida a la Comisión, sobre la ampliación de la Comunidad y la política exterior y de seguridad común,
-Vistos los dictamenes de la Comisión sobre las solicitudes de adhesión de Austria (1 de agosto de 1991, COM(91) 1590 final), Suecia (31 de julio de 1992, SEC(92) 1582 final), Finlandia (4 de noviembre de 1992, SEC(92) 2048 final) y Noruega (24 de marzo de 1993, COM(93) 142 final) y las solicitudes de adhesión de Chipre y Malta,
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0077/94),
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague (21 y 22 de junio de 1993) sobre la ampliación de la Comunidad,
A.Recordando su posición, defendida reiteradas veces, de que la adhesión de nuevos miembros a la Comunidad Europea requiere reformas adicionales del sistema comunitario, en particular, con vistas a una profundización de los principios y objetivos en los que se basa la Unión Política (véase también la Resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias intergubernamentales, A3-0123/92),
B.Considerando el apartado 1 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la política exterior y de seguridad común (PESC) abarcará en el futuro también la definición de una política de defensa común, que pudiera conducir en su momento a una defensa común,
C.Convencido de que una política exterior, de seguridad y de defensa común debe entenderse ante todo como una política orientada a prevenir los conflictos y a garantizar la paz y de que las consideraciones o las medidas militares deben contemplarse como "ultima ratio",
D. Valorando la amplia experiencia y la contribución especialmente positiva al mantenimiento de la paz y a la reducción de los riesgos de conflictos que han prestado algunos países candidatos a la adhesión hasta ahora con carácter personal así como mediante el empleo de medios tanto civiles como militares en el seno de las organizaciones internacionales, y considerando que la Unión Europea podría sacar provecho de esta circunstancia para ampliar su ámbito de acción en este sentido,
E.Considerando que la Unión Europea, en vista del aumento de los focos de conflicto dentro y fuera de Europa, se ve cada vez más solicitada para que emplee su peso político y económico para prevenir y solucionar los conflictos,
F.Considerando que los candidatos a la adhesión, debido a su situación geopolítica y a su historia, poseen unas posibilidades y unas misiones particulares en cuanto a configurar unas relaciones positivas y garantes de la paz con los Estados orientales vecinos de la Unión Europea,
G.Consciente de que los cuatro Estados con los que se están llevando a cabo actualmente negociaciones de adhesión han dejado claro que aceptan el acervo comunitario y las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común,
H.Consciente de que el artículo J.10 del Tratado de la Unión Europea establece la posibilidad de una revisión de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común con miras a la profundización del proceso de integración,
I.Considerando que, con excepción de Noruega, los candidatos con los que se negocia en la actualidad la adhesión no pertenecen a ninguna alianza en el ámbito de la política de seguridad,
J.Consciente de que las disposiciones legales pertinentes en materia de política de seguridad de Finlandia, Austria, Noruega y Suecia presentan importantes diferencias que deben tenerse en cuenta en las negociaciones de adhesión,
K.Considerando que los cuatro países han puesto de manifiesto en el pasado un firme compromiso con el proceso de la CSCE y con las fuerzas de pacificación de las Naciones Unidas,
L.Considerando que hay otros países, como Malta y Chipre, que han presentado oficialmente solicitudes de adhesión y que, además, varios Estados de la Europa Central y Oriental, sobre todo los países del Grupo de Visegrad, han anunciado su interés en pertener a la Unión Europea y que la perspectiva de una adhesión plena de estos países también se recoge en los preámbulos de los Acuerdos europeos que se han celebrado con ellos,
M.Convencido de que tras la desaparición del antagonismo Este-Oeste hay que llegar a una nueva definición del concepto de neutralidad y de su contenido,
N.Convencido de que no se puede imponer una cohesión política real y duradera en la Unión Europea mediante presiones, sino que hay que tener en cuenta necesariamente las bases históricas de la especificidad cultural e ideológica de cada país y basarse en la libre voluntad de los ciudadanos de los países candidatos a la adhesión y en un proceso gradual de armonización de las diversas políticas de seguridad tanto de los Estados miembros como de los países candidatos,
O.Consciente de que el estatuto de neutralidad de Austria podría plantear problemas en las negociaciones de adhesión, por ejemplo, en lo que respecta a la participación en acciones y medidas comunes con arreglo al apartado 3 del artículo J.1 del Título V del Tratado de la Unión Europea,
P.Consciente de que el Gobierno austríaco ha reafirmado claramente en los últimos tiempos en varios comunicados su voluntad de participar sin reservas en la futura configuración de la PESC,
Q.Consciente de que no todos los Estados miembros de la actual Unión Europea comparten el mismo grado de integración en la política de seguridad, por ejemplo, en la UEO y de que ello puede ya ahora, incluso antes de la ampliación de la Unión, plantear problemas para la elaboración y la ejecución de decisiones y medidas de la Unión que tengan una dimensión en materia de defensa,
R.Convencido de que también los candidatos neutrales deberían entender la dimensión de seguridad y de defensa de la Unión Europea como un elemento positivo en el proceso de la integración europea,
S.Considerando que la opinión pública de algunos de los países interesados en la adhesión puede tener sus reservas acerca de una participación de su país en la construcción de una dimensión de política de defensa en el marco de la Unión Europea,
T.Convencido de que una ampliación de la Unión Europea debe tener como consecuencia unas reformas institucionales que tengan por objeto profundizar el proceso de integración en el marco de la Unión Europea para que quede garantizada la capacidad de funcionamiento de la Unión,
U.Convencido de que el desarrollo de una política exterior, de seguridad y de defensa comunitaria es y sigue siendo un objetivo irrenunciable de la construcción de la Unión Europea, siempre que la política exterior y de seguridad común no se reduzca a complejas negociaciones intergubernamentales política y operativamente vinculadas a la OTAN y a la UEO, alejadas de un verdadero control parlamentario y de la voluntad de los ciudadanos, y no se oriente claramente a promover la dimensión militar en vez del desarme y de la política de paz y los derechos humanos,
1.Considera que la ampliación ha de fortalecer la cohesión interna de la Unión Europea y mejorar su capacidad para actuar eficazmente en materia de política exterior y de seguridad;
2.Se felicita de que todos los candidatos a la adhesión con los que ya se han iniciado negociaciones estén dispuestos sin reservas a aceptar las disposiciones del Tratado de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común;
3.Valora la contribución en materia de política de seguridad que ha prestado Noruega en el marco de la Alianza Atlántica, así como las múltiples iniciativas de los otros tres países candidatos para la consolidación de la paz y la seguridad de los otros tres países candidatos a través de su activa política de paz en el marco de la CSCE y de las Naciones Unidas y como mediadores entre partes en conflicto en las relaciones internacionales;
4.Es consciente de que los estatutos de seguridad de Finlandia, Austria, Noruega y Suecia presentan diferencias cualitativas y de alcance que hay que tener en cuenta en las negociaciones de adhesión;
5.Subraya que la compatibilidad del estatuto de seguridad de los candidatos a la adhesión con las disposiciones de la política exterior y de seguridad común debe evaluarse conforme a criterios uniformes y que los mismos criterios deberán aplicarse también en las futuras negociaciones de adhesión;
6.Subraya la necesidad de que los países candidatos estén en condiciones, desde el momento de su adhesión, de participar plena y activamente en la política exterior y de seguridad prevista en el Tratado de la Unión Europea;
7.Desea que todos los países candidatos acepten plenamente y sin reservas , en el momento de la adhesión, todos los objetivos del Tratado de la Unión, las disposiciones del Título V y las declaraciones correspondientes anejas a dicho Tratado;
8.Pide que a lo largo de las negociaciones de adhesión se entable un intenso diálogo entre las instituciones de la Unión Europea, por un lado, y los candidatos a la adhesión, por otro, sobre el desarrollo de una política exterior y de seguridad común;
9.Está convencido de que la plena participación de los países candidatos en la política exterior y de seguridad común, tras su adhesión, contribuirá a estabilizar la paz y la seguridad en todo el continente europeo;
10.Opina que el desarrollo de una política de seguridad y de defensa común en el marco de la Unión Europea responde también a los genuinos intereses en materia de seguridad de los candidatos a la adhesión;
11.Considera que la posible adhesión de países tradicionalmente neutrales, aunque sin embargo muy activos en el marco de las actividades de las organizaciones internacionales e imparciales, debe constituir la ocasión para la Unión Europea de ampliar su propio papel en este sentido y de dotarse de mecanismos y estructuras civiles adecuados para utilizarlos en la prevención, la reducción, la mediación y el arbitraje de los conflictos;
12.Vería con buenos ojos que todos los países candidatos participasen, después de su adhesión, activa y constructivamente en el eventual establecimiento de una política común de defensa que, en el futuro, podría conducir a una defensa común;
13.Vería con buenos ojos que las poblaciones de los países candidatos a la adhesión compartieran la convicción de que una política exterior, de seguridad y de defensa común responde a sus propios intereses de seguridad y constituye un elemento imprescindible de una Unión Europea;
14.Considera que una defensa común en el marco de la Unión Europea debe tener un carácter puramente defensivo y debería incluir un compromiso de asistencia mutua a semejanza de lo establecido en las disposiciones del artículo V del Tratado revisado de Bruselas;
15.Subraya la necesidad de que la Unión Europea, en vista del aumento de los focos de crisis que requieren una actuación coordinada a escala internacional, tenga la posibilidad de actuar como fuerza para mantener o restablecer la paz conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
16.Se felicita por el hecho de que varios de los candidatos a la adhesión ya hayan participado en el pasado en múltiples ocasiones de manera activa y comprometida en el proceso de la CSCE y en las misiones de paz de las Naciones Unidas y ve en ello una base positiva para que la Unión Europea pueda llevar a cabo en el futuro, en el marco de la PESC, una política común activa para prevenir los conflictos o para resolverlos;
17.Vería con buenos ojos que los países con los que se están llevando a cabo negociaciones de adhesión participaran, dado el caso, incluso antes de su adhesión y en el marco de sus posibilidades constitucionales, en operaciones de la Unión Europea orientadas al mantenimiento o al restablecimiento de la paz;
18.Propone que se examine la posibilidad y las modalidades de que los países con los que se llevan a cabo negociaciones de adhesión participen en acciones comunes con arreglo al apartado 3 del artículo J.1 del Tratado de la Unión incluso antes de su adhesión;
19.Vería con buenos ojos que los candidatos a la adhesión examinaran, en los casos en que resulte necesario, sus disposiciones constitucionales en cuanto a su compatibilidad con el desarrollo de una defensa común en el marco de la Unión Europea y procedieran, en su caso, a realizar las modificaciones pertinentes;
20.Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo J.4 del Título V del Tratado de la Unión, la Unión Europea Occidental es, durante un período transitorio, el organismo encargado de elaborar y ejecutar las decisiones y las acciones de política de defensa de la Unión Europea, por lo que vería con buenos ojos que los candidatos a la adhesión examinaran, en la perspectiva de su adhesión a la Unión Europea, sus posibilidades jurídicas y políticas de participar en las actividades de la UEO;
21.Vería con buenos ojos que todos los Estados miembros de la Unión Europea que todavía no fueran miembros de la UEO actuaran con vistas a su plena integración en dicha organización, que es parte integrante del desarrollo de la Unión Europea de conformidad con el apartado 2 del artículo J.4 del Título V, con el fin de mejorar la cohesión de la Unión en su conjunto y evitar así una "Europa a la carta";
22.Considera improcedente una adhesión plena a la UEO de aquellos Estados que no puedan ser también miembros de pleno derecho de la Unión Europea;
23.No considera que la pertenencia a la OTAN y a la UEO, en cuanto alianzas militares, sea una condición necesaria para adherirse a la Unión Europea, mientras que reconoce en la CSCE al organismo capaz de representar un sistema regional de prevención y solución pacífica de los conflictos y pide, por tanto, a los Estados de la Unión y a los países candidatos a la adhesión (que ya son todos ellos miembros de la CSCE) que se comprometan en un reforzamiento de las estructuras y de la eficacia decisoria de este organismo;
24.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de Austria, Chipre, Finlandia, Malta, Noruega y Suecia, y a las Secretarías de la CSCE, de la UEO y de la OTAN.