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Parlamento Europeo - 19 aprile 1994
Fiscalidad de las empresas

A3-0207/94

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo a raíz de las conclusiones del Comité de Reflexión presidido por el Sr. Ruding y relativa a las orientaciones en materia de fiscalidad de las empresas con vistas al desarrollo del mercado interior

El Parlamento Europeo,

-Visto el informe del Comité de Reflexión sobre fiscalidad de las empresas,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento a raíz de las conclusiones del Comité de Reflexión presidido por el Sr. Ruding y relativa a las orientaciones en materia de fiscalidad de las empresas con vistas al desarrollo del mercado interior,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y de Política Industrial (A3-0207/90),

A.Considerando que la Unión Europea necesita un mercado interior eficaz en el que las decisiones de inversión no se vean afectadas por distorsiones en los sistemas fiscales nacionales,

B.Considerando que el Parlamento Europeo ha apoyado tradicionalmente las políticas comunitaria encaminadas a crear tal mercado común,

C.Considerando que los avances en los ámbitos fiscales han resultado decepcionantes, en particular, debido a la norma de unanimidad aplicada en el Consejo,

D.Considerando que algunas propuestas de la Comisión se han visto bloqueadas en el Consejo durante muchos años, pese a contar con el dictamen del Parlamento Europeo,

E.Considerando que desde 1990 se han registrado progresos en lo que atañe a la supresión de la doble imposición de los flujos de ingresos transfronterizos en el caso de las fusiones y las empresas matrices-filiales, pero que todavía deben realizarse progresos en materia de pagos de intereses y cánones, compensación por compañías matrices de las pérdidas registradas por sucursales o filiales situadas en otros Estados miembros, y retenciones a cuenta sobre dividendos abonados a accionistas,

1.Acoge con satisfacción el informe del Comité Ruding, que representa una importante contribución al debate sobre el papel de la fiscalidad de empresas y su incidencia en los flujos financieros o inversores de carácter transfronterizo;

2.Hace suyo el planteamiento pragmático recomendado por la Comisión, que tiene en cuenta el principio de subsidiariedad y el alcance de la soberanía del Estado miembro en materia de fiscalidad, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados;

3.Subraya que cualquier propuesta de la Comisión de acción de la Unión en materia de reforma de la fiscalidad de las empresas exige previamente amplias consultas con los Estados miembros, con el fin de determinar qué cuestiones conviene resolver a nivel de la Unión;

4.Estima que cualesquiera cambios que se recomienden deberán tener en cuenta el entorno fiscal general vinculado al establecimiento de la UEM, los condicionamientos presupuestarios a que se enfrentan los Estados miembros, las implicaciones para otras formas de fiscalidad de cualesquiera cambios en las bases o tipos del impuesto de empresas y el papel más amplio de la fiscalidad de las empresas como instrumento de política económica;

5.Sugiere que se tome en consideración la incidencia de la fiscalidad de las empresas sobre el comercio y los flujos de inversión no solamente entre Estados miembros sino también entre la Unión Europea y terceros países.

6.Insiste en que se informe regularmente al Parlamento Europeo del contenido de las consultas entre la Comisión y el Consejo y en que se le consulte adecuadamente sobre propuestas concretas;

SUPRESIßN DE LA DOBLE IMPOSICIßN DE LOS FLUJOS DE INGRESOS TRANSFRONTERIZOS

Retención a cuenta

7.Acepta la conveniencia de suprimir la doble imposición de los flujos de ingresos transfronterizos de modo acorde con el enfoque de la Comisión de 1990 relativo a un sistema de fiscalidad común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canjes de acciones y la ulterior propuesta sobre la fiscalidad de empresas matrices y filiales, así como la ampliación del ámbito de ambas directivas, según lo aprobado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial en la reunión de los días 16 y 17 de febrero de 1994;

8.Pone en entredicho la propuesta del Comité Ruding de un tipo uniforme de retención a cuenta del 30% sobre el reparto de dividendos por parte de las empresas con sede en la CE en el caso de dividendos distintos de los contemplados en la Directiva sobre "matrices-filiales" y abonados a accionistas que no posean la condición de residentes comunitarios, por considerar que esto podría desalentar a tales inversores de comprometer fondos en la UE y llevar a los residentes de la UE a invertir fuera de la Unión; estima que también podría suceder que semejante impuesto vulnerase el principio de neutralidad entre financiación por ampliación de capitales y financiación por medio de préstamos;

Precios de cesión

9.Aprueba las orientaciones sugeridas por el Comité Ruding de que todos los Estados miembros ratifiquen el Convenio de Arbitraje y en particular que a los 3 Estados miembros que aún no lo han hecho, que lo ratifiquen con carácter prioritario; el resultado consiguiente será que, en principio, los precios se determinarán en condiciones de plena competencia ("dealing at arm's length") como base de los precios; pide a la Comisión que estudie, a nivel europeo y global, si un cambio coordinado hacia una fiscalidad unitaria constituye una forma más eficaz de resolver los problemas de la elusión fiscal por parte de sociedades transnacionales y de la competencia fiscal entre autoridades fiscales;

10.Opina, además, que sería conveniente abordar los problemas de subcapitalización, distribución de los gastos de instalación y asuntos de mayor alcance planteados por la facturación de servicios de grupos prestados centralizadamente (por ejemplo, I+D) dentro de la rúbrica de precios de cesión, y aprueba la sugerencia de que se desarrolle la práctica de los "rulings", que permite que una empresa obtenga de la administración de hacienda una resolución previa sobre las implicaciones fiscales de la decisión económica y/o jurídica que se propone tomar;

11.Pide, a la espera de la introducción de un sistema amplio de "rulings", que se incremente el intercambio de información entre las administraciones fiscales para facilitarla a las empresas afectadas por las implicaciones de los flujos de ingresos transfronterizos;

Convenios bilaterales

12.Hace suya tanto la invitación dirigida a los Estados miembros con vistas a que completen la red de convenios dentro de la Unión como la exigencia de que, previa concertación entre los Estados miembros y la Comisión, se defina una postura común con respecto a una política sobre los convenios bilaterales y con terceros países en materia de doble imposición;

13.Estima que tal acción de la Unión debe limitarse estrictamente a los ámbitos que presenten un interés primordial para la Unión y, en particular a las disposiciones que son objeto de normas comunitarias;

14.Apoya, además, que la Comisión desempeñe la función de garantizar que los convenios fiscales bilaterales son conformes al principio de no discriminación y a las directivas fiscales comunitarias existentes;

Compensación de pérdidas

15.Toma nota de las observaciones del Comité Ruding relativas a la falta de instrumentos que permitan a los grupos de empresas establecidos en la Unión compensar las pérdidas registradas en un Estado miembro con los beneficios realizados en otro;

16.Insta, en primer lugar, como primera medida a los Estados miembros a que adopten en el Consejo la propuesta de Directiva (COM(90)595) relativa a la compensación de las pérdidas de los establecimientos permanentes y filiales situados en otros Estados miembros;

17.Admite que el proyecto de directiva mencionado no contempla la compensación de pérdidas entre diferentes filiales de la misma empresa matriz;

18.Opina, teniendo en cuenta que generalmente no son factibles estas compensaciones horizontales en el interior de un Estado miembro, que sería prematuro tratar de establecer compensaciones verticales y horizontales a escala de la Unión;

IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES

Tipo del impuesto

19.Concuerda con la Comisión en que la propuesta del Comité Ruding de fijar en un 30% el tipo mínimo del impuesto de sociedades podría presentar problemas como, por ejemplo,

-aumentar la vulnerabilidad de los Estados miembros frente a la competencia fiscal de terceros países,

-plantear dificultades a la hora de aliviar la carga fiscal que recae sobre las PYME en determinados Estados miembros,

y en que no puede considerarse separadamente de la relación entre el nivel de los tipos y la estructura y definición de la base imponible;

Base imponible

20.Hace suyo el punto de vista de la Comisión de que el grado de armonización de la base imponible contemplado por el Comité Ruding es contrario al principio de armonización mínima que el propio Comité defiende;

21.Toma nota del análisis del Comité Ruding según el cual las diferencias en las normas relativas a la base imponible inciden relativamente poco en las divergencias observadas en el coste del capital entre los distintos Estados miembros;

22.Observa que muchas de las propuestas de armonización tendrían como efecto reducir la base del impuesto de sociedades, con posibles implicaciones tanto para los aumentos en los tipos como para el desplazamiento de la carga hacia otros elementos de la base imponible;

23.Aprueba, en particular, el compromiso de la Comisión de estudiar medidas a nivel de la Unión en materia de definición de beneficios imponibles, traslado de pérdidas en el exterior, deducción de contribuciones pagadas por o para trabajadores expatriados a fondos de pensiones y deducción de primas de seguros, aspectos estos últimos que contribuirían a facilitar la libre circulación de trabajadores;

Pequeñas y medianas empresas

24.Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a que se extienda la posibilidad de optar por la sujeción al impuesto sobre sociedades a empresas no constituidas en sociedad capitalista e insta a que se presenten propuestas al respecto;

No discriminación entre los dividendos de procedencia extranjera y los de procedencia nacional

25.Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de entablar un diálogo con los Estados miembros con objeto de determinar las medidas adecuadas para llevar a efecto las recomendaciones del Comité Ruding, pero observa que el abandono del principio de reciprocidad tendría como consecuencia que el país de residencia de los accionistas que se benefician de dividendos extraterritoriales asuma unilateralmente el coste del reembolso o imputación del impuesto de sociedades abonado en el país de origen del dividendo;

INCENTIVOS FISCALES

26.Hace suyo el razonamiento del Comité Ruding de que, debido a la creciente movilidad de los capitales y las actividades de servicios financieros, existe el peligro de que los incentivos fiscales tengan como resultado condiciones de competencia no equitativas, de que los incentivos deberían concederse al margen de la base imponible y de forma transparente, y de que se deberían aplicar en adelante criterios más estrictos para autorizar las ayudas estatales contempladas en el artículo 92;

27.Acepta que debería haber más transparencia respecto de tales ayudas e insta a la Comisión a buscar un mejor equilibrio con la política regional, medioambiental e industrial de la Unión;

28.Reconoce, no obstante, que en determinadas circunstancias el trato fiscal favorable puede desempeñar un papel legítimo, en particular, como factor de una política de desarrollo regional que potencie la cohesión;

CONCLUSIßN

29.Reconoce que la fiscalidad plantea a todas luces problemas para la plena realización del mercado interior y de la Unión Económica y Monetaria;

30.Observa que la norma de unanimidad en el Consejo constituye un obstáculo fundamental al desarrollo de la legislación de la Unión;

31.Estima que el principio de subsidiariedad merece pleno respeto;

32.Sugiere que la acción de la Unión en materia de fiscalidad de las empresas se limite al mínimo necesario para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y el objetivo último de una plena unión económica y monetaria; destaca, en particular, la necesidad de eliminar la doble imposición de los flujos de ingresos transfronterizos como una prioridad clave;

33.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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