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Parlamento Europeo - 19 aprile 1994
Productos agrícolas

A3-0168/94

Resolución sobre la evaluación y las perspectivas de futuro de la política de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos

El Parlamento Europeo,

-Vista su resolución de 12 de marzo de 1991 sobre una evaluación y proyección futura de la política relativa a la leche y a los productos lácteos en la Comunidad,

-Vistas las siguientes propuestas de resolución:

a)del Sr. Woltjer sobre la aplicación del régimen de cuotas en el sector lechero (B3-0471/92);

b)de la Sra. Muscardini sobre los problemas relacionados con la producción láctea (B3-0896/92);

c)de los Sres. Killilea y Lane sobre cuotas lecheras y diversificación agraria (B3-1062/92);

d)de la Sra. Muscardini sobre la reducción de las cuotas lecheras previstas para Italia (B3-1266/92);

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0168/94),

A.Considerando que el sistema de cuotas lecheras ha contribuido de manera decisiva a la adaptación del nivel de producción al nivel de consumo,

B.Considerando que, tal como había solicitado reiteradamente el Parlamento Europeo, el régimen se revisó de una forma adecuada y su aplicación se prorrogó hasta el año 2000,

C.Considerando que todas las partes afectadas, los Estados miembros, las organizaciones de productores y la industria transformadora están de acuerdo en que debe seguirse controlando provisionalmente la producción de leche,

D.Considerando que el actual régimen ofrece a los Estados miembros una mayor flexibilidad, tanto en el ámbito de la adaptación de cantidades producidas en exceso por productores individuales como en lo referente a la aplicación de medidas de mejora estructural,

E.Recordando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en contra de toda renacionalización de la política agrícola y, en particular, con respecto a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas lecheras,

F.Considerando que el régimen continúa siendo objeto de adaptaciones periódicas que, a corto plazo, pueden obstaculizar de nuevo su transparencia y dificultan su correcta aplicación,

1.Señala que, en interés de la ganadería de ganado vacuno, debe surgir un equilibrio de mercado en el que puedan mantenerse controladas la venta subvencionada y la intervención limitada y el precio del mercado pueda estabilizarse de nuevo;

2.Recuerda, en este contexto, la necesidad de una evaluación dinámica de la relación oferta-demanda, incluidas las consecuencias para la exportación de los compromisos contraídos a nivel internacional, y la necesidad de adoptar nuevas medidas sobre la base de los resultados de dicha evaluación;

3.Constata que, transcurridos diez años, la aplicación del régimen deja aún que desear en varios Estados miembros, lo que ocasiona graves problemas con respecto al sentido de la justicia de los productores de otros Estados y agrava el problema del exceso de producción;

4.Constata, sin embargo, que España, incorporada en 1986, ha hecho los esfuerzos necesarios para la aplicación del régimen de cuotas;

5.Manifiesta su opinión de que la mayor libertad que los Estados miembros han adquirido en el ámbito de la financiación de medidas de mejora estructural ha hecho que en determinados Estados miembros los pequeños productores resulten aún más perjudicados; en este contexto, pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio comparativo de los criterios objetivos propuestos por los Estados miembros que deben cumplir los productores para poder ser considerados a efectos de cantidades adicionales;

6.Constata que el régimen originario estaba concebido sobre la base de cantidades de referencia individuales y el pago de una tasa suplementaria por los excesos por productores individuales y que el régimen ha evolucionado hacia un sistema de cantidades totales garantizadas;

7.Reitera una vez más que, en parte por la falta de directivas precisas, se ha llegado a una situación, que se tolera tácitamente, en la que existe una discriminación fundamental entre productores de distintos Estados miembros por lo que respecta al precio de venta de cuotas;

8.Manifiesta su deseo de que se preste una especial atención al efecto de mejora estructural en favor de las explotaciones familiares;

9.Insta a la Comisión y al Consejo a prorrogar por cuatro años el régimen provisional para los nuevos Estados Federados alemanes, con objeto de que la dirección de las empresas afectadas y las vaquerías tengan la posibilidad de llevar a cabo las adaptaciones estructurales necesarias;

10.Señala que será imposible suprimir el régimen de las cuotas en el año 2000 sin haber elaborado previamente un método alternativo o adecuado que impida que la producción de leche aumente sin control alguno y que es necesario que el posible régimen nuevo o adaptado se haga público a la mayor brevedad posible, con objeto de que los productores puedan tenerlo en cuenta;

11.Manifiesta su opinión de que en el sector de la leche y de los productos lácteos puede sustituir a la actual reglamentación un sistema mixto que, por una parte, se base en cuotas de producción individuales y, por otra parte, prevea la posibilidad de comercializar en el mercado internacional cantidades determinadas, fuera del sistema de las cuotas y sin subvención;

12.Pide a la Comisión que estudie a corto plazo con todas las partes afectadas la manera de poder continuar controlando la producción de una forma adecuada;

13.Insta a la Comisión a que asocie estrechamente al Parlamento Europeo en la preparación de las medidas que regirán después del año 2000.

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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