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Parlamento Europeo - 20 aprile 1994
Proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1 para 1994

A3-0249/94

Resolución sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1 para el ejercicio de 1994

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 203 del Tratado de la CE,

-Visto el proyecto de presupuesto rectificativo/suplementario nº 1 para el ejercicio de 1994 (C3-162/94),

-Visto su dictamen de 17 de noviembre de 1993 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de un reglamento por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A3-249/94),

A.Considerando que el Tratado prevé en el Protocolo nº 16 que "el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones dispondrán de una estructura organizativa común" y en la Declaración nº 22 que "el Comité Económico y Social tenga la misma independencia respecto a su presupuesto y gestión de personal que la que ha tenido hasta ahora el Tribunal de Cuentas",

B.Recordando su Resolución de 16 de diciembre de 1993 relativa al presupuesto de 1994, en particular los apartados 11, 12 y 13 relativos al Comité de las Regiones,

C.Subrayando que dicho proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario debe crear una estructura presupuestaria adecuada para garantizar las condiciones de gestión de los presupuestos del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, en un marco de transparencia y de buena gestión financiera,

D.Recordando su Resolución de 14 de julio de 1993 relativa al calendario de los períodos parciales para 1994; considera que dicho proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario debe tramitarse con rapidez, respetando no obstante las disposiciones del Tratado,

1.Observa que el Consejo, a sugerencia del Comité Económico y Social, que actuaba en nombre del Comité de las Regiones, ha establecido, en la sección II - Consejo - Anexo: Comité Económico y Social, una parte A - Comité Económico y Social, que incluye una estructura común, y una parte B - Comité de las Regiones;

2.Observa que el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/94 prevé 45 nuevos puestos destinados a cubrir los cometidos que se derivan de las actividades del Comité de las Regiones, que se reparten de la siguiente manera: 30 puestos en la parte A - Comité Económico y Social, para el refuerzo de los servicios de traducción, coordinación, reuniones, imprenta y difusión, personal, finanzas y central dactilográfica; y 15 puestos en la parte B - Comité de las Regiones, para garantizar los trabajos consultivos, los servicios de secretaría y las relaciones públicas;

3.Observa que esta presentación conlleva una incidencia financiera de 2.973.835 ecus, con cargo al crédito de 12 millones de ecus autorizado a título del Comité de las Regiones para el ejercicio de 1994; recuerda que dicho crédito de 12 millones de ecus se inscribe en el capítulo 100 - Créditos provisionales del presupuesto del Comité Económico y Social; observa además que a este importe de 12 millones de ecus se añade un importe de 1,5 millones de ecus prorrogados del ejercicio de 1993;

4.Manifiesta su preocupación por esta presentación presupuestaria a la cual, por otro lado, el Consejo ha dado un carácter provisional y sobre la cual la Comisión ha expresado sus reservas al indicar que no parece compatible con las disposiciones que se derivan del Tratado de la Unión Europea ni con la propuesta de revisión del Reglamento financiero que se halla en curso de elaboración;

5.Lamenta, en este sentido, que en la presentación presupuestaria se observe lo siguiente:

-la parte A - Comité Económico y Social, que incluye la estructura común, no garantiza la transparencia en la asignación de los créditos relativos al título 1, mientras que los 30 puestos previstos corresponden a las primeras actividades del Comité de las Regiones;

-la parte B - Comité de las Regiones, carece de comentario, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento financiero, en particular, en su artículo 20;

6.Señala además que, con arreglo a esta presentación, los créditos destinados al Comité de las Regiones que están pendientes de asignar se inscriben en la parte A - Comité Económico y Social;

7.Observa que la creación de 30 puestos en la parte A - Comité Económico y Social, aunque se destina a las actividades del Comité de las Regiones, conlleva indirectamente la revalorización de puestos para los efectivos del Comité Económico y Social; recuerda, en este sentido, las revalorizaciones concedidas al Comité Económico y Social en la aprobación del presupuesto de 1994 y la posición negativa del Consejo;

8.Recuerda, no obstante, los siguientes extremos:

-en el comentario al capítulo 100 expresó su posición en lo referente a la necesidad de crear progresivamente estructuras organizativas (particularmente en la provisión de puestos) que permitan a los miembros del Comité de las Regiones crear puestos suficientes;

-el cuadro de efectivos constituye, para cada institución, un límite imperativo;

-la solicitud de un refuerzo suplementario de los efectivos del Comité de las Regiones durante el ejercicio de 1994 implica un nuevo proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario que, habida cuenta del calendario de organización de los trabajos de la autoridad presupuestaria, no podrá empezar a elaborarse, como mínimo, hasta el último trimestre de 1994;

9.Decide, en consecuencia, introducir las modificaciones siguientes:

a)la creación de una nueva sección VI en el presupuesto general titulada Comité Económico y Social y Comité de las Regiones y compuesta por un estado de ingresos y un estado de gastos, dividido este último a su vez en una parte A dedicada al Comité Económico y Social, una parte B dedicada al Comité de las Regiones y una parte C dedicada a la estructura organizativa común;

b)por lo que se refiere a la parte A - Comité Económico y Social: consignar nuevamente el número de puestos como se decide en el presupuesto de 1994. Por lo que se refiere a la parte B - Comité de las Regiones: la aceptación de los 15 puestos decididos en el proyecto de PRS modificados como sigue (1 A3, 5 A5, 1 A7, 1 B3, 1 C3, 6 C5). Por lo que se refiere a la parte C - Estructura organizativa común: la consignación de 30 puestos (2 A7, 9 LA5, 9 LA7, 1 B3, 1 B5, 6 C5, 2 D3);

c)la consignación en el capítulo C-100 "créditos provisionales" de la parte C - Estructura organizativa común, de un importe de 1.195.965 ecus en concepto de gastos de los capítulos C-11 y C-18 para los créditos correspondientes a 9 LA5 y 9 LA7. La consignación en el capítulo C-101 "reserva para imprevistos" de la parte C - Estructura organizativa común, de un importe de 3.220.942 ecus;

10.Pide a las autoridades del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones que presenten en el marco del procedimiento presupuestario de 1995 un plan relativo a los servicios de la Estructura organizativa común;

11.Observa que, con estas modificaciones, el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario se ajusta al dictamen que emitió el Parlamento Europeo, el 17 de noviembre de 1993, sobre la propuesta de modificación del Reglamento financiero, dictamen que comparten además la Comisión y el Tribunal de Cuentas;

12.Señala que se hace necesaria una corrección técnica para subsanar algunos errores (lista en anexo a la presente resolución) que aparecieron en el presupuesto de 1994 tal y como se publicó en el DO L 34/94; desea que se publiquen dichas correcciones en el mismo Diario Oficial que el PRS 1/94;

13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las instituciones y órganos comunitarios interesados.

Anexo

CORRECCIONES TÉCNICAS

AL PRESUPUESTO DE 1994

B3-1003Educación intercultural

Añádanse al comentario los siguientes párrafos:

"Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 1993, sobre la diversidad cultural y los problemas de la educación escolar de los hijos de inmigrantes en la Comunidad Europea (DO C 42 de 15.2.1993, pág. 187).

Este crédito se destina a la colaboración y al intercambio de información y de resultados de las investigaciones, así como de experiencias entre todos los agentes del sistema educativo y de su entorno; está dirigido además a fomentar la creación de proyectos piloto e innovadores.

Acciones prioritarias:

-fomento de una enseñanza intercultural para todos los niños en la escuela y en su entorno,

-fomento de la enseñanza de la lengua del país de acogida en función de las necesidades del niño, en el marco del sistema escolar,

-fomento de la enseñanza de la lengua y de la cultura del país de origen, en coordinación con el sistema escolar,

-apoyo a determinadas medidas en el ámbito de la educación relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Por lo que se refiere a los hijos de trabajadores migrantes, hijos de gitanos e itinerantes y niños cuyos padres son feriantes, gentes de circo o que se dedican al transporte fluvial, se aplicarán y pondrán en práctica las resoluciones del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo de 22 de mayo de 1989.

Con carácter complementario, será conveniente incrementar la información sobre la situación de la enseñanza en los Estados miembros, así como la colaboración con las organizaciones internacionales (Consejo de Europa, OCDE y UNESCO) y con los terceros países afectados.

Las medidas del plan de acción supondrán una fase previa para la aplicación de un programa de acción como continuación de lo que el Parlamento Europeo reclama en su Resolución aprobada el 21 de enero de 1993."

-*-*-*-

B3-1020Medidas generales en el ámbito de la formación y de la orientación profesional

Redáctese un párrafo 19 del siguiente modo:

"De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 24 de noviembre de 1987 sobre la formación profesional de las mujeres (87/567/CEE), la Comisión desea reservar créditos para la red IRIS. IRIS se creó como reconocimiento del hecho de que la formación profesional reviste una importancia capital para las mujeres, las cuales son mucho menos aptas para ocupar empleos no tradicionales por falta de formación, especialmente en los ámbitos tecnológicos."

-*-*-*-

B3-2000Salvaguardia y promoción del patrimonio cultural europeo

Tras el párrafo 9º de los comentarios, añádase el párrafo siguiente:

"Cubre asimismo la participación comunitaria de 300.000 Ecus para la prosecución de los trabajos de restauración del Colegio Europeo de la Universidad de Coimbra, así como en el proyecto-acción emblemático del Camino de Santiago en España."

Tras el párrafo 10º de los comentarios, añádase el párrafo siguiente:

"Este crédito está destinado a cubrir de acuerdo con las condiciones aprobadas contribuciones comunitarias destinadas a acciones para la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural de importancia europea, como complemento a la financiación nacional prevista. Se destina especialmente a garantizar el desarrollo rápido de los trabajos programados por las autoridades griegas (conservación y restauración del Partenón y de la Acrópolis de Atenas y de los monasterios sagrados del Monte Athos), así como por las autoridades portuguesas (restauración y reconstrucción del centro histórico de Lisboa, Chiado.

-*-*-*-

B3-4103Acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social - Actividades en favor de los derechos humanos y de la lucha contra el racismo y la xenofobia

Tras el párrafo 15 de los comentarios, añádase el párrafo siguiente:

"Se destina un crédito de 50.000 ecus para el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP)."

-*-*-*-

B5-3000Medidas relativas al funcionamiento del mercado interior

Redáctese el párrafo 22 como sigue:

"Se destina un crédito de 2 millones de ecus a la cooperación entre las autoridades policiales (seminarios, formaciones transfronterizas, etc.) bien en el marco de acciones en el ámbito del mercado interior, bien sobre la base de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, capítulos K 1, 9 y K 8,2."

B7-4082Medidas excepcionales destinadas a favorecer la creación de empleos en el Magreb

Suprímase la inscripción de los créditos de la reserva que deberían encontrarse en la línea.

-*-*-*-

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Y SUPLEMENTARIO Nº 1 PARA 1994

(Enmienda 1)

SECCION VI, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones (nueva sección)

NOMENCLATURA

-Se crea una nueva sección presupuestaria: Sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones.

-Se subdivide dicha sección en tres partes:

parte A: Comité Económico y Social

parte B: Comité de las Regiones

parte C: Estructura organizativa común.

-Se dota a las partes A, B y C de títulos, capítulos, artículos y partidas presupuestarias, introduciendo una nomenclatura alfa numérica.

-Para la parte A - Comité Económico y Social, se recoge la nomenclatura existente del Comité Económico y Social establecida en el presupuesto de 1994.

-Para la parte B - Comité de las Regiones, se completa la nomenclatura que figura en el proyecto de BRS 1/94 añadiendo los siguientes capítulos: 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

-Para la parte C - Estructura organizativa común, se introduce una nueva nomenclatura que corresponde a la nomenclatura del Comité Económico y Social, con excepción de la partida 1700, el artículo 239, el capítulo 25, el artículo 265 y el capítulo 29.

-Se dota a cada parte de un estado de ingresos y de un cuadro de efectivos.

-Se suprime, en la sección II - Consejo, el anexo Comité Económico y Social

GASTOS NO OBLIGATORIOS

Créditos no disociados

A) Enmienda

Parte A - Comité Económico

y Social (nuevo) Compromisos Pagos Presupuesto 1994: nada nada

nada Anteproyecto de BRS: nada nada Proyecto de BRS: nada nada Enmienda: +61.029.522 +61.029.522 Nuevo importe: 61.029.522 61.029.522

Parte B - Comité de las

Regiones (nuevo) Compromisos Pagos Presupuesto 1994: nada nada Anteproyecto de BRS: nada nada Proyecto de BRS: nada nada Enmienda: +3.718.732 +3.718.732 Nuevo importe: 3.718.732 3.718.732 Parte C - Estructura

organizativa común (nueva) Compromisos Pagos Presupuesto 1994: nada nada Anteproyecto de BRS: nada nada Proyecto de BRS: nada nada Enmienda: +4.909.768 +4.909.768 Nuevo importe: 4.909.768 4.909.768

B) Compensación

Sección II - Consejo Anexo

Comité Económico y Social

Parte A - Comité Económico y Social Compromisos Pagos Presupuesto 1994: 69.658.022 69.658.022 Anteproyecto de BRS: 68.698.776 68.698.776 Proyecto de BRS: 68.698.776 68.698.776 Enmienda: -68.698.776 -68.698.776 Nuevo importe: 0 0 Parte B - Comité de las Regiones Compromisos Pagos Presupuesto 1994: nada nada Anteproyecto de BRS: 959.246 959.246 Proyecto de BRS: 959.246 959.246 Enmienda: -959.246 -959.246 Nuevo importe: 0 0

C) Incidencia neta sobre el

volumen global de los créditos

D) Incidencia sobre los ingresos 0 0 0COMENTARIO:

Parte A - Comité Económico y Social

Inclúyanse los comentarios a los artículos y partidas presupuestarios del presupuesto del Comité Económico y Social que figuran en el presupuesto de 1994.

Parte B - Comité de las Regiones

Inclúyanse los comentarios a los artículos y partidas presupuestarios según la nomenclatura armonizada vigente, con excepción de la partida 1700, el capítulo 20 y el artículo 255. Inclúyase donde proceda el término "Comité de las Regiones".

Parte C - Estructura organizativa común

Inclúyanse los comentarios a los artículos y partidas presupuestarios según la nomenclatura armonizada vigente, con excepción del capítulo 20. Inclúyanse cuando proceda el término "Comité Económico y Social y Comité de las Regiones".

Inscríbase lo siguiente en el comentario al capítulo 100: se debe prever una reserva de 1.195.965 ecus en los gastos de los capítulos 11 y 18 para los créditos correspondientes a 9 LA5 y 9 LA7.

JUSTIFICACION

La presente enmienda está destinada a crear en el presupuesto la estructura presupuestaria adecuada para el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y su estructura organizativa común, con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y, en particular, en su Protocolo nº 16 y en su Declaración nº 22, de conformidad con el dictamen del Parlamento Europeo relativo a la modificación del Reglamento financiero, con la propuesta de la Comisión y con el dictamen emitido en la materia por el Tribunal de Cuentas. Los créditos concedidos para gastos de personal se calculan para un período de 8 meses. Dichos créditos tienen en cuenta las disponibilidades de la categoría 5 "gastos administrativos", así como las líneas directrices en materia de política de personal y las decisiones adoptadas en la aprobación del presupuesto de 1994.

Cuadro de efectivos

Parte A - Comité Económico y Social

Restablézcase el cuadro de efectivos aprobado en el presupuesto de 1994.

Parte B - Comité de las Regiones

Modifíquese el cuadro de efectivos del modo siguiente (1 A3, 5 A5, 1 A7, 1 B3, 1 C3, 6 C5).

Parte C - Estructura organizativa común

Establézcase un cuadro de efectivos del modo siguiente (2 A7, 9 LA5, 9 LA7, 1 B3, 1 B5, 6 C5, 2 D3).

GASTOS

Parte B - Comité de las Regiones

Artículo 400Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios

e indemnizaciones de los funcionarios y de los

otros agentes95.746

Artículo 401Contribución del personal a la financión del

régimen de pensiones y al régimen de desempleo71.845

Artículo 403Producto de la contribución temporal sobre las

retribuciones de los funcionarios y de los otros agentes17.222

------------

Incidencia neta 184.813

Parte C - Estructura organizativa común

Artículo 400Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios

e indemnizaciones de los funcionarios y de los

otros agentes52.663

Artículo 401Contribución del personal a la financiación del

régimen de pensiones y al régimen de desempleo40.830

Artículo 403Producto de la contribución temporal sobre las

retribuciones de los funcionarios y de los otros agentes 8.323

------------

Incidencia neta 101.816

ANEXO

Nuevos importes de las líneas presupuestarias modificadas

Parte A - Comité Económico y Social

Créditos A-1100 Sueldos bases

A-1101 Complementos familiares

A-1102 Indemnizaciones de expatriación

A-1103 Indemnización de secretaría 26.277.332

2.666.011

3.477.930

266.163 A-1140 Asignación de natalidad y de defunción

A-1141 Gastos de viajes anuales

A-1145 Indemnización especial para los contables 4.000

594.000

14.500 A-1181 Gastos de viaje

A-1182 Indemnizaciones de instalación

A-1183 Gastos de traslado

A-1184 Indemnizaciones diarias temporales 8.000

90.000

40.000

102.00 A-1191 Crédito provisional 596.134 A-1830 Riesgos de enfermedad

A-1831 Riesgos de accidente

A-1832 Riesgos de desempleo temporal 839.429

179.579

15.525 A-100 Créditos provisionales 3.371.500

Parte B - Comité de las Regiones

Créditos B-1003 Indemnizaciones de representación 8.500 B-101 Cobertura de los riesgos 6.500 B-106 Cursos de lenguas 6.000 B-1100 Sueldos bases

B-1101 Complementos familiares

B-1102 Indemnizaciones de expatriación

B-1103 Indemnización de Secretaría 467.556

47.690

61.763

5.679 B-1110 Agentes auxiliares 547.000 B-1141 Gastos de viajes anuales 20.880 B-115 Horas extraordinarias 7.000 B-1175 Otras prestaciones encomendadas a terceros 30.000 B-1180 Gastos diversos de reclutamiento

B-1181 Gastos de viaje

B-1182 Indemnizaciones por gastos de instalación

B-1183 Gastos de transporte de mobiliario y enseres

B-1184 Indemnizaciones diarias temporales 50.000

8.310

87.915

41.550

76.455 B-1191 Crédito provisional 15.835 B-130 Gastos de misiones 24.000

Créditos B-1700 Gastos de recepción de los miembros

B-1701 Gastos de recepción del personal 15.000

2.000 B-1830 Riesgos de enfermedad

B-1831 Riesgos de accidente

B-1832 Riesgos de desempleo temporal

B-1833 Pensiones de agentes temporales 15.899

3.200

p.m.

p.m. B-2232 Alquiler de material de transporte

B-2233 Mantenimiento de material de transporte 13.000

5.000 B-2252 Suscripciones a diarios y revistas

B-2253 Suscripciones a agencias de prensa 21.000

11.000 B-2352 Gastos diversos de reuniones internas

B-2359 Otros gastos corrientes 10.000

10.000 B-239 Servicio común "interpretación-conferencias" 730.000 B-250 Reuniones y convocatorias en general 1.250.000 B-255 Gastos diversos de reuniones 30.000 B-270 Diario Oficial 45.000 B-2710 Publicaciones de carácter general

B-2719 Promoción de las publicaciones 20.000

5.000 B-272 Gastos de información 20.000

Parte C - Estructura organizativa común

Créditos C-1100 Sueldos bases

C-1101 Complementos familiares

C-1102 Indemnizaciones de expatriación

C-1103 Indemnización de secretaría 245.505

22.859

29.608

4.524 C-1141 Gastos de viajes anuales 15.312 C-1181 Gastos de viaje

C-1182 Indemnizaciones de instalación

C-1183 Gastos de traslado

C-1184 Indemnizaciones diarias temporales 6.094

64.471

30.470

56.067 C-1191 Crédito provisional 8.795 C-1830 Riesgos de enfermedad

C-1831 Riesgos de accidente

C-1832 Riesgos de desempleo temporal

C-1833 Pensión de agentes temporales 7.622

1.534

p.m.

p.m. C-100 Créditos provisionales 1.195.965 C-101 Reserva para imprevistos 3.220.942

 
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