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Parlamento Europeo - 20 aprile 1994
Daños al medio ambiente

A3-0232/94

Resolución sobre la prevención y el remedio de los daños al medio ambiente

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Collins y otros sobre la prevención y el remedio de los daños al medio ambiente (B3-0473/93),

-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social: Libro Verde sobre reparación del daño ecológico (COM(93)0047),

-Vista la audiencia celebrada conjuntamente por su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la Comisión los días 3 y 4 de noviembre de 1993,

-Vistas las otras opiniones que han sido remitidas a la Comisión y al Parlamento Europeo,

-Vista la legislación vigente en los Estados miembros y en otros países industriales, particularmente en EE.UU. y Japón,

-Visto el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea,

-Vista la propuesta de la Comisión al Consejo de una directiva relativa a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al medio ambiente originados por los residuos (COM(89)0282) y su propio dictamen a este respecto en primera lectura, aprobado el 22 de noviembre de 1990,

-Vistos el IV y V Programa de medio ambiente de la Comunidad Europea y sus propias resoluciones a este respecto, aprobadas respectivamente en las sesiones de 14 de mayo de 1987 y de 17 de noviembre de 1992,

-Visto el deseo expresado por el Consejo de ministros de Transportes y Medio Ambiente de 25 de enero de 1993, relativo a un "estudio de la viabilidad de un sistema de sanciones y responsabilidad civil por la contaminación del medio ambiente",

-Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la responsabilidad civil por los daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente,

-Visto el listado de los demás convenios internacionales sobre responsabilidad civil e indemnización que presenta el Anexo III del Libro Verde de la Comisión sobre reparación del daño ecológico,

-Vista la resolución del Consejo de 8 de junio de 1993, relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0232/94),

A.Considerando que el fundamento de la política comunitaria en materia de medio ambiente es evitar la contaminación ambiental en su fuente, por parte del posible contaminador potencial,

B.Consciente de que la eliminación de las consecuencias de las catástrofes ecológicas producidas por el hombre, así como las consecuencias de una continua manipulación perjudicial para el medio ambiente, podría suponer unos considerables costes financieros a nivel transfronterizo, pues aun cuando existan disposiciones en materia de responsabilidad en los Estados miembros, éstas pueden eludirse fácilmente, por ejemplo, cuando no se puede determinar quién o quiénes contaminan y éste o estos son insolventes,

C.Firmemente decidido a garantizar, con carácter prioritario, la reparación de los daños ecológicos y a que no se repitan nuevos daños del pasado,

D.Considerando que el instrumento de la responsabilidad por daños al medio ambiente debería contar con determinados incentivos para la adopción de medidas ecológicas preventivas, para una mejor gestión del riesgo y un control más riguroso del mismo,

E.Consciente de que la responsabilidad por daños al medio ambiente sería un elemento fundamental en una "amplia panoplia de instrumentos" para la prevención y la reparación del daño ecológico,

F.Deseoso de evitar, mediante una normativa, que se impongan cargas diferentes a las industrias nacionales, con objeto de no ocasionar perjuicios adicionales a nivel de emplazamientos,

G.Considerando que una normativa comunitaria de responsabilidad por daños al medio ambiente no debería suponer una carga excesiva para las pequeñas y medianas empresas,

H.Constatando que la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea aún no cuentan con una legislación específica sobre la responsabilidad por daños al medio ambiente y que, por otra parte, las normativas meramente nacionales, debido a la diversidad de sus criterios, podrían conllevar cargas financieras diferentes y, por consiguiente, distorsiones de la competencia y trabas comerciales,

1.Estima que la Comunidad Europea, también desde la perspectiva de la subsidiariedad, es competente para la reglamentación de la responsabilidad por daños al medio ambiente y que, por consiguiente, resulta necesario actuar en este ámbito;

2.Pide a la Comisión, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 138 B del Tratado de la UE, que presente un proyecto de directiva sobre la reglamentación de la responsabilidad por los daños (futuros) al medio ambiente;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social.

 
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