A3-0187/94
Resolución sobre la adaptación de la legislación existente al principio de subsidiariedad
El Parlamento Europeo,
-Vistos el artículo 3 B del Tratado CE y el artículo B del Tratado de la Unión Europea,
-Vistos el artículo 12 y el preámbulo de su proyecto de Tratado para la creación de la Unión Europea de 14 de febrero de 1984,
-Vistas las conclusiones de las Presidencias de los Consejos Europeos de Lisboa, Edimburgo y Bruselas,
-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1993 sobre los problemas de comitología relacionados con la perspectiva de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht,
-Vista la Declaración Interinstitucional sobre democracia, transparencia y subsidiariedad de 25 de octubre de 1993,
-Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo sobre la adaptación de la legislación existente al principio de subsidiariedad (COM(93) 0545 - C3-0529/93),
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y la opinión de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0187/94),
A.Recordando que, desde 1984, se ha desarrollado la noción de subsidiariedad, destacando que sólo se conferirán a las instituciones comunitarias las competencias necesarias para llevar a cabo cometidos que podrán realizar de modo más satisfactorio que los Estados considerados por separado,
B.Considerando que esta noción de subsidiariedad constituye un principio de oportunidad política destinada a organizar con eficacia la actividad comunitaria aproximándose a las preocupaciones y ambiciones de los ciudadanos,
C.Considerando, en este orden de ideas, que el principio de subsidiariedad se sitúa, como en el pasado, en un marco político evolutivo, tal como el proceso de integración europea, que continúa con la creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa en la que las decisiones se toman lo más cerca posible de los ciudadanos,
D.Considerando que, por lo tanto, el principio de subsidiariedad es un elemento dinámico que garantiza una mayor claridad en el proceso normativo comunitario futuro, pero que en ningún caso debe utilizarse de modo erróneo y abusivo como medio de defensa de las prerrogativas de los Estados miembros, cuando sería necesaria una actividad comunitaria,
A.Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad
1.Constata que el principio de subsidiariedad, aunque constituye una norma de oportunidad política, figura en un artículo del Tratado CE (2º párrafo del artículo 3 B) en el capítulo relativo a los principios que rigen la Comunidad Europea y que, por esta razón, adquiere el nivel de una norma jurídica vinculante de rango constitucional que obliga en particular a las instituciones y a los Estados miembros;
2.Recuerda que, según lo dispuesto en el mencionado párrafo 2º del artículo 3 B, el principio de subsidiariedad se aplica únicamente a las competencias compartidas y que, por lo tanto, no puede servir de pretexto para cuestionar medidas para las que la Comunidad se haya visto obligada a intervenir en determinados ámbitos;
3.Recuerda que, de conformidad con la Declaración Interinstitucional citada de 25 de octubre de 1993, los procedimientos de aplicación del principio de subsidiariedad, dentro del respeto del acervo comunitario, no cuestionan las disposiciones de los Tratados sobre el derecho de iniciativa de las instituciones ni el equilibrio institucional; considera, por lo tanto y en aplicación de los principios de la seguridad jurídica y de confianza legítima, que la noción de subsidiariedad no puede aplicarse al derecho comunitario ya en vigor, excepción hecha de los esfuerzos necesarios para su simplificación y codificación;
4.Considera que las instituciones comunitarias deben examinar en primer lugar si el principio de subsidiariedad se opone a que la Unión legisle en un ámbito concreto y que, a este fin, deben tener en cuenta únicamente la realización de los objetivos de la Unión;
5.Destaca en este contexto que el texto del párrafo 2º del artículo 3 B del Tratado CE contiene a propósito expresiones de carácter impreciso ("manera suficiente", "lograrse mejor", ...), para ampliar el margen de apreciación de las instituciones comunitarias y permitir una adaptación a la evolución de la construcción europea;
6.Considera que la solución de los desacuerdos sobre la aplicación del principio de subsidiariedad debe buscarse a nivel político, sobre la base de la Declaración Interinstitucional citada de 25 de octubre de 1993, pero sin excluir que, en su caso, el Tribunal de Justicia interprete y aplique este principio a una situación específica, en el marco de sus competencias, en aplicación del artículo 164 del Tratado CE;
7.Pide a las demás instituciones participantes en el proceso legislativo y a los Estados miembros que se ajusten del mismo modo, con arreglo a la citada Declaración Interinstitucional de 25 de octubre de 1993, al principio de subsidiariedad cuando procedan al examen de cada propuesta legislativa, y que no instrumentalicen de forma impropia dicho principio -utilizándolo de cierto modo como veto-, lo que conduciría finalmente a un total menoscabo de dicho principio;
8.Vuelve a reiterar su compromiso, de conformidad con el artículo 54 de su Reglamento, de velar por el cumplimiento del principio de subsidiariedad en el marco de cada propuesta de acto jurídico, y subraya la responsabilidad particular que al respecto tiene su Comisión de Asuntos Jurídicos;
B.Sobre el contenido del informe de la Comisión
9.Constata con preocupación que en su informe (cuarto párrafo de la página 4) la Comisión expresa su satisfacción por la reducción del número de propuestas legislativas en 1993 respecto a años anteriores, sin demostrar en qué medida dicha disminución ha ido acompañada de un aumento cualitativo del nivel de integración comunitaria;
10.Toma nota de que la Comisión, en aplicación del principio de proporcionalidad, tiene previsto revisar la legislación existente para sustituir los actos jurídicos vinculantes por instrumentos más flexibles ("recomendaciones", "códigos de buena conducta", "acuerdos con interlocutores sociales") y desea recordar que la revisión de la legislación existente se sitúa en el marco del procedimiento legislativo en vigor; lamenta la tendencia que se desprende del texto de la Comisión de perseguir soluciones fáciles, en nombre de los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad, creando actos jurídicos de índole "blanda", en perjuicio de un control riguroso de la aplicación del derecho comunitario por los Estados miembros;
11.Expresa su acuerdo con los esfuerzos de la Comisión de simplificar y codificar el derecho comunitario y la incita a continuar por este camino, pero considera extraño que se examinen estas cuestiones en un documento de la Comisión sobre "la adaptación de la legislación existente al principio de subsidiariedad";
12.Toma nota de que la Comisión procedió en 1993 a la retirada de unas 150 propuestas que le parecían "técnicamente anticuadas o políticamente obsoletas" y que no excluye la posibilidad de anunciar nuevas retiradas recordando a la Comisión que tales modificaciones o retiradas han de respetar escrupulosamente las disposisiones de los Tratados;
13.Reconoce, no obstante, el derecho de la Comisión a retirar, en su caso, propuestas ya presentadas como expresión de su derecho de iniciativa, pero, como en el pasado, después de haber consultado al Parlamento o a petición de este último;
14.Expresa su acuerdo con la Comisión cuando ésta considera que la verdadera solución del problema de la complejidad de la reglamentación supone la introducción de una jerarquía de las normas, cuyo examen está previsto por el Tratado de la Unión Europea a través de la Conferencia Intergubernamental que ha de tener lugar en 1996, y pide, por lo tanto, que se tomen en consideración sus trabajos y observaciones en este ámbito;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y al Consejo Europeo.