A3-0056/94
Resolución sobre el Décimo informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y la Declaración relativa a la aplicación del Derecho comunitario incluida en el Acta Final de dicho Tratado, en la que la Conferencia Intergubernamental invita a la Comisión, por una parte, a que, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 155 del Tratado CE vele por que los Estados miembros respeten sus obligaciones y, por otra, a que publique periódicamente un informe completo dirigido a los Estados miembros y al Parlamento Europeo,
-Visto el informe del Grupo Sutherland sobre el funcionamiento del mercado interior y la resolución del Consejo de Ministros competente para el mercado interior de 10 de noviembre de 1982,
-Vistas las declaraciones del Consejo Europeo de Birmingham de 16 de octubre y del Consejo de Edimburgo de 11 y 12 de diciembre de 1992,
-Vistas las observaciones formuladas por representantes de los Parlamentos nacionales,
-Vista su Resolución de 17 de noviembre de 1993 sobre los acuerdos interinstitucionales,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, así como opinión de la Comisión de Peticiones (A3-0356/94),
A.Recuerda que el artículo 5 del Tratado CE obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad,
B.Recuerda que el artículo 155 del Tratado CE obliga a la Comisión a velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud del mismo,
C.Recuerda que el artículo 7 A del Tratado CE dispone que el mercado interior debe establecerse a lo largo de un período que expira el 31 de diciembre de 1992,
D.Observa que, a 31 de diciembre de 1992, el Consejo todavía tenía que adoptar aproximadamente 6% de las medidas previstas en el Libro Blanco de la Comisión sobre la realización del mercado interior,
E.Observa, asimismo, con pesar que a 31 de diciembre de 1992 el nivel medio de aplicación de las medidas del Libro Blanco se situaba solamente al 79%,
F.Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión tanto de publicar los programas de trabajo y los programas legislativos en el Diario Oficial, para dar publicidad a las acciones planeadas y potenciar así el conocimiento público de las iniciativas que se propone tomar, como de incluir en su programa legislativo los planes de refundición de la legislación comunitaria
1.Pide a la Comisión que, como resultado del creciente volumen y la creciente complejidad del corpus legislativo comunitario, dé prioridad a la codificación y simplificación del Derecho comunitario a la luz de las conclusiones de la Cumbre de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992;
2.Pide a la Comisión que vele por la transposición correcta y puntual, por parte de los Estados miembros, de todas las medidas adoptadas por el Consejo, así como por el respeto de las disposiciones de tal legislación, una vez incorporada en la legislación nacional;
3.Estima que la Comisión, como guardiana de los Tratados e Institución que vela por la correcta aplicación del Derecho comunitario, debería procurar, en la medida de lo posible, un rápido y efectivo cumplimiento de las directivas sobre Mercado Interior, que inciden directamente en la vida cotidiana de los ciudadanos, quienes en definitiva son los beneficiarios de la legislación que debía establecer el 1 de enero de 1993 la entrada en vigor de un espacio común sin fronteras;
4.Estima que la Comisión debe dar prioridad a la transposición y aplicación de la Directiva 90/313/CEE relativa a la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, lo mismo que al establecimiento de la Agencia Europea de Medio Ambiente, que constituyen dos medios de aumentar sus posibilidades de detección de infracciones del Derecho comunitario en materia de medio ambiente;
5.Estima que la Comisión debería sacar las correspondientes lecciones de la aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente y le pide, en consecuencia, que presente lo antes posible un proyecto de revisión de dicha directiva, con vistas a mejorar su eficacia;
6.Lamenta tener que constatar que la incoación y conclusión de los procedimientos de infracción requiere lapsos de tiempo excesivamente largos;
7.Lamenta que el Informe no sea suficientemente explícito en lo que respecta a las negociaciones de la Comisión con las administraciones nacionales en este contexto y a las razones para decidir la incoación de procedimientos de infracción;
8.Estima que las "reuniones-paquete" destinadas a discutir con las diferentes administraciones de un Estado miembro sobre la aplicación del control de las directivas permiten a la Comisión reforzar su capacidad de información pero considera que no deben llevar a transacciones sobre la aplicación del Derecho comunitario, que la Comisión debe hacer respetar en todos los Estados miembros y en todos los ámbitos;
9.Pide a la Comisión que vele por una tramitación más rápida de las quejas y peticiones, ejerciendo a tal efecto un control más atento de los plazos de respuesta de los Estados miembros y permaneciendo en contacto regular con los peticionarios, y expresa su deseo de ser informado con absoluta regularidad sobre el curso dado a tales peticiones;
10.Pide a la Comisión que dedique más de dos reuniones anuales a la tramitación de las quejas y peticiones relativas a infracciones, por lo que respecta tanto a los expedientes "A" como a los expedientes "B" mencionados en el prólogo del Informe anual, y que, de cualquier modo, dé prioridad absoluta a los casos en que pueden producirse daños irreversibles;
11.Felicita a la Comisión por haber presentado este año un cuadro en el que se indican las fuentes que permitieron detectar las infracciones (Anexo 1), pero reitera no obstante las solicitudes presentadas en anteriores resoluciones del Parlamento sobre el mismo tema y que se refieren, en particular, a la evaluación de la duración, la índole y la importancia de las infracciones, así como al número de casos precisos en que se decidió suspender la financiación;
12.Pide al Tribunal de Justicia que haga pleno uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 171 del Tratado CE, tal como ha sido modificado por el Tratado de la Unión Europea, para imponer sumas a tanto alzado o multas coercitivas a los Estados miembros que no cumplan sus sentencias;
13.Insta a la Comisión a proseguir sus esfuerzos para potenciar y alentar la enseñanza del Derecho comunitario en toda la Comunidad, a la vista del papel fundamental que han de desempeñar los tribunales y juristas nacionales especializados en Derecho comunitario y de las implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Francovich y Bonifaci; recomienda que el Derecho comunitario sea asignatura obligatoria en las facultades de Derecho de las universidades de todos los Estados miembros y requisito previo para el acceso a todas las ramas de la profesión jurídica;
14.Recuerda la necesidad de intensificar la organización, por parte de la Comisión y del Tribunal de Justicia, de seminarios apropiados sobre el Derecho comunitario, subvencionados por la Comunidad, destinados a los jueces y abogados de los Estados miembros;
15.Pide a la Comisión que adjunte a su informe anual, con la colaboración del Tribunal de Justicia, una lista de los seminarios organizados, indicando su objetivo, duración y número de participantes por Estado miembro;
16.Pide a los servicios pertinentes de la Comisión que difundan una nota interpretativa sobre las implicaciones de la sentencia del Tribunal en el asunto Francovich y Bonifaci;
17.Pide a la Comisión que realice un estudio de los problemas existentes a nivel nacional por lo que respecta a la reclamación de derechos conferidos a los particulares en virtud de las disposiciones del Derecho comunitario, con objeto de que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer efectivamente tales derechos a nivel nacional;
18Pide la publicación semanal en el Diario Oficial de listas de documentos de tema general y un mayor acceso público a los documentos de tema específico, así como la rápida publicación de los documentos de la Comisión en todas las lenguas oficiales de la Comunidad;
19.Pide que se adopten medidas para mejorar el conocimiento de las bases de datos existentes, así como su accesibilidad, lo que incluye también mejoras en la red de distribución existente;
20.Pide la creación por parte de la Comisión de una base de datos sobre grupos especiales de intereses como instrumento de utilidad para el público en general y para los funcionarios de la Comunidad;
21.Pide a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que cooperen estrechamente, comprometiéndose a participar en esta colaboración, con objeto de garantizar la eficaz aplicación del Derecho comunitario;
22.Recuerda la importancia que presta a la comunicación del programa legislativo anual, establecido de común acuerdo entre la Comisión y el Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales para que estos últimos puedan seguir mejor la evolución del proceso legislativo en la Comunidad;
23.Es consciente de que la información de los parlamentos nacionales sobre los actos legislativos comunitarios incumbe al Gobierno de cada Estado miembro, pero pide a la Comisión que dé inmediatamente curso a toda solicitud específica de ayuda técnica para dirigir y apoyar mejor esta información;
24.Se propone, en virtud de las disposiciones del artículo 138 C del Tratado de la Unión Europea, constituir, siempre que sea posible y conveniente, comisiones temporales de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario, en particular en lo referente al Mercado Unico y al medio ambiente;
25.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo, a la Comisión y a los parlamentos de los Estados miembros.