A3-0227/93
Resolución sobre el derecho a la intervención humanitaria
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Cano Pinto en nombre del Grupo Socialista sobre el derecho a la no injerencia en los asuntos internos de otro Estado (B3-0494/90),
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre este tema,
-Vistos los resultados de la audiencia sobre el derecho de intervención humanitaria, celebrada en el Parlamento Europeo con fecha 25 de enero de 1994,
-Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de febrero de 1994 sobre la función de la Unión en las Naciones Unidas y sobre la reforma de la ONU,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y la opinión de la Comisión de Asuntos Juridicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0227/94),
A.Considerando que la situación en el mundo después de la Guerra Fría se caracteriza por un grado de inseguridad que probablemente entraña mayores riesgos para la estabilidad y el desencadenamiento de conflictos armados que la situación anterior a l989,
B.Considerando que el riesgo de ampliación y de internacionalización de los conflictos entre los distintos grupos étnicos, tanto en el interior como en el exterior de Europa, y el peligro que éstos entrañan para la paz y la seguridad internacionales,
C.Considerando que los antiguos y nuevos conflictos internos, enardecidos por los enfrentamientos étnicos, el resurgimiento de los nacionalismos y una creciente desconfianza con raíces históricas, ya no se ven refrenados por la implicación de las superpotencias,
D.Considerando que las repercusiones de los conflictos armados para los civiles y las poblaciones inocentes sufren en un aumento constante e inquietante,
E.Considerando con preocupación que el número de conflictos armados en un momento determinado en el mundo era de aproximadamente 35 durante el período de la Guerra Fría y que ahora ha aumentado a cerca de 60 y que por ello se ha incrementado enormemente la necesidad de la ayuda y de intervención humanitaria y que la opinión pública de los países democráticos exige un serie compromiso de solidaridad,
F.Considerando que, entre las consecuencias más graves de numerosos conflictos, se cuenta el gran número de prófugos con todas las consecuencias que ello implica,
G.Considerando, por una parte, que la "utilidad" de las Naciones Unidas para la solución de conflictos y el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales ha aumentado y se ha modificado con la desaparición del enfrentamiento entre los bloques,
H.Considerando, por otra parte, que, ahora que se recurre cada vez con más frecuencia a las Naciones Unidas, su organización corre peligro de verse desbordada y, por lo tanto reafirma su Resolución de 9 de marzo de 1994 (informe Trivelli) sobre la necesidad de reformar y reforzar las Naciones Unidas y especializar y descentralizar mejor su intervención, a través, entre otras cosas, del recurso a las organizaciones regionales de la ONU,
I.Considerando que el Derecho internacional parte tradicionalmente del principio de la no injerencia en asuntos internos de un país soberano, pero convencido de que ha dejado de ser aceptable el recurso tradicional a la soberanía de los Estados como carta blanca para cualquier arbitrariedad en asuntos internos,
J.Constatando, no obstante, que, casi con carácter general, se considera que los derechos humanos, tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos y culturales son universales,y que, en importantes documentos internacionales, como el Acta Final de Helsinki y el IV Convenio de Lomé, se recogen disposiciones según las cuales los derechos humanos de un país no forman parte de los "asuntos internos",
K.Consciente del importante papel de las organizaciones no gubernamentales en la protección de los derechos humanos y en la prestación de ayuda en situaciones de emergencia,
L.Considerando que se necesita una toma de posición política en relación con la admisibilidad de la intervención humanitaria,
1.Define el concepto de intervención humanitaria como la protección, por parte de un Estado o grupo de Estados, de los derechos humanos fundamentales de las personas que son nacionales de otros Estados y/o residen en ellos, a cuyo fin se deba amenazar con el uso de la violencia o recurrir a la misma;
2.Considera que el actual Derecho internacional no tiene porqué ser un obstáculo para el reconocimiento del derecho de intervención humanitaria;
3.Recuerda a este respecto que el Derecho internacional se constituye en gran medida con arreglo a la práctica de los Estados;
4.Considera que, una vez agotadas todas las demás posibilidades, la protección de los derechos humanos puede justificar la intervención humanitaria, con o sin uso de la fuerza militar;
5.Considera preferible una intervención encargada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o que se beneficie del consentimiento de un Gobierno legítimo, pero opina que la intervención humanitaria ha de ser posible si no se dispone de otra solución razonable;
6.Considera necesario preparar y utilizar una amplia gama de instrumentos de intervención humanitaria, desde el recurso a la presión política, diplomática y económica, hasta el envío de misiones de observadores o de mediación, o incluso hasta la amenaza o el uso de la fuerza en el ámbito de la ONU, graduando su empleo según criterios de justicia y eficacia;
7.Considera que el concepto de intervención humanitaria no debe socavar los diez principios del Acta Final de Helsinki, entre los que se cuenta la integridad territorial de un Estado, su independencia y su unidad política;
8.Considera que cualquier decisión sobre el recurso a la intervención humanitaria debe tener en cuenta ampliamente la voluntad de las poblaciones directamente afectadas y tener como objetivo la recuperación inmediata de las condiciones de autosuficiencia y autogobierno democrático;
9.Considera necesario, en parte para salir al paso de las objeciones contra la intervención humanitaria, formular criterios a los que deba atenerse una intervención de estas características por parte de un Estado o un grupo de Estados;
10.Considera que se han de observar los siguientes criterios en caso de intervención humanitaria:
a)Deberá tratarse de una situación de emergencia excepcional y de carácter humanitario muy grave en un país en el que la intervención militar sea el único modo de hacer entrar en razón a los dirigentes;
b)Deberá haber quedado claro que la maquinaria de las Naciones Unidas no se encuentra en situación de reaccionar de manera eficaz y a tiempo;
c)Deberán haberse agotado todos los demás medios posibles y razonables, y haber fracasado;
d)El Estado que intervenga deberá tener un relativo desinterés en la situación, de manera que la protección de los derechos humanos sea el objetivo primordial y que no entren en juego otros motivos de carácter político o económico, haciéndose así hincapié en la importancia de una plena aplicación de los acuerdos que excluyan la presencia de las fuerzas armadas de países que podrían aumentar la inestabilidad;
e)Los Estados que hayan sido objeto de condenas formales por parte de la comunidad internacional por intervenciones ilegales en determinada región no serán autorizados a participar en "intervenciones humanitarias" en otras regiones hasta que no pongan fin a sus acciones ilegales;
f)La intervención deberá limitarse a objetivos específicos y tener tan sólo consecuencias mínimas para la autoridad del Estado objeto de la misma;
g)Se hará un uso proporcional y temporal de la fuerza;
h)La intervención se comunicará de manera inmediata a las Naciones Unidas y no deberá ser objeto de condena;
i)La intervención no deberá constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales de manera que se ocasione una mayor pérdida de vidas humanas y un mayor sufrimiento que el que se desea evitar;
11.Subraya la importancia de la coherencia en la aplicación de estos criterios;
12.Considera asimismo que deben también aplicarse, previo acuerdo con las Naciones Unidas, normas severas y objetivas en relación con el comportamiento de las tropas militares que efectúan una intervención humanitaria, y que cualquier ilegalidad o excepción con respecto a estas normas internacionales y principios de legalidad internacional deberá ser condenada, mediante la imposición de sanciones, de manera que queden prohibidas las intervenciones ilegales que además atenten contra los derechos humanos y la paz;
13.Suscribe el derecho de las organizaciones no gubernamentales a intervenir en el territorio de un país a fin de socorrer a las víctimas de los desastres naturales, la guerra y el hambre;
14.Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen la acción de las organizaciones de ayuda no gubernamentales en la realización de sus misiones en el marco del derecho de intervención humanitaria;
15.Solicita a la Comisión y al Consejo que adopten una postura a favor del reconocimiento de la intervención humanitaria y les invita a que se adhieran a los criterios arriba formulados promoviendo en sus sedes internacionales la necesaria evolución del derecho internacional en este sentido;
16.Pide además a la Unión Europea que fomente, en la medida necesaria, los procedimientos diplomáticos previos, incluyendo también a los organismos regionales como la CSCE, que tienen como misión la salvaguardia de la paz y de las fronteras y la protección de los derechos humanos;
17.Considerando que los acuerdos entre la Unión y terceros países deberían quedar condicionados a su respeto de los derechos humanos, pide al Consejo que aplique en mayor medida su influencia económica y política para asegurar la aplicación de los actuales instrumentos internacionales sobre derechos humanos en dichos países;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretariado de la CSCE.