B3-0410, 0436, 0455 y 0465/94
Resolución sobre la situación de los kurdos en Turquía
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus resoluciones sobre este tema y, en particular, su Resolución de 10 de marzo de 1994,
-Vistos la Convención de Ginebra sobre los refugiados, el Convenio Europeo de protección de los derechos humanos y la Convención contra la tortura del Consejo de Europa,
A.Considerando que seis de los ocho diputados kurdos arrestados los días 2 y 4 de marzo de 1994 siguen detenidos por la policía turca,
B.Considerando que la presencia de observadores de las elecciones en zonas en las que los derechos humanos se hallan amenazados contribuye a garantizar el proceso democrático,
C.Considerando que tres observadores irlandeses, tres británicos y un neozelandés fueron detenidos en marzo de 1994 en el sureste de Turquía mientras observaban los preparativos de las elecciones locales y decepcionado por el hecho de que la Unión Europea no mencione la detención de estos observadores de las elecciones en su declaración de 31 de marzo de 1994 sobre los derechos humanos en Turquía,
D.Considerando los distintos informes y documentos de las delegaciones europeas que en marzo de 1994 viajaron al sureste de Turquía para asistir a los actos conmemorativos "Neworz" de la población civil y observar las elecciones municipales,
E.Consternado por el asesinato del Sr. Theophilos Georgiades, que fuera durante muchos años presidente del Comité chipriota de solidaridad con el pueblo kurdo,
1.Expresa su honda consternación por el hecho de que se pudiera detener arbitrariamente y sin justificación a observadores neutrales y condena el comportamiento de las autoridades estatales de Turquía que, en marzo de 1994, obstaculizaron la libertad de movimiento de las delegaciones europeas;
2.Pide a las autoridades turcas que expliquen estas actuaciones injustificadas y presenten sus disculpas a los detenidos;
3.Expresa su consternación por el elevado número de periodistas detenidos, procesados, "desaparecidos" y hallados muertos que desarrollaban su actividad, sobre todo, en el sureste del país;
4.Reitera su petición de puesta en libertad de los diputados kurdos, la suspensión de las acciones judiciales y el restablecimiento de sus derechos de parlamentarios;
5.Expresa su preocupación por el hecho de que, en el curso de operaciones militares de las fuerzas armadas turcas en el sureste del país se destruyeran 519 pueblos en 1993 y más de 120 ya a principios de 1994;
6.Toma nota con sorpresa de los informes según los cuales, en marzo de 1994, se utilizaron, en el sureste del país, armas de la OTAN y armas y material que el Gobierno de la República Federal de Alemania sólo proporciona con determinadas condiciones;
7.Se congratula, por consiguiente, por el hecho de que la República Federal de Alemania haya suspendido el envío de ayuda militar a Turquía y pide a los Estados miembros de la Unión que adopten decisiones similares;
8.Opina que debe garantizarse a toda persona residente legalmente en el territorio de la Unión el ejercicio del derecho político pacífico, y que el mismo no ha de ser motivo para la adopción de medidas de expulsión;
9.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión que garanticen este derecho a los kurdos y que se abstengan de adoptar cualquier medida arbitraria al respecto;
10.Hace un llamamiento para un alto el fuego general y pide a la Unión que dé su apoyo a una solución pacífica del problema kurdo;
11.Condena los atentados terroristas perpetrados en Estambul y en otros lugares, reivindicados por el PKK, que constituyen un obstáculo para una solución pacífica del problema kurdo;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las autoridades turcas, al Consejo de la Unión, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Alto Comisario de las Minorías Nacionales de la CSCE y al Secretario General de las Naciones Unidas.