Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 01 mag. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 21 aprile 1994
Obstáculos y discriminación en las elecciones europeas

B3-0433 y 0481/94

Resolución sobre los obstáculos que se plantean a los ciudadanos de la Unión y la discriminación de los mismos en las elecciones europeas

El Parlamento Europeo,

A.Vistas sus anteriores resoluciones sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión a participar en las elecciones,

B.Visto el Tratado de la Unión Europea celebrado en Maastricht, y en particular el apartado 2 del artículo 8B,

C.Convencido de que el apartado 2 del artículo 8B del Tratado de la Unión Europea asume el principio de la no discriminación de los ciudadanos de la Unión,

D.Preocupado por el hecho de que, a diferencia de los ciudadanos que ejercen su derecho a voto en su país, en varios Estados miembros, los ciudadanos de la Unión Europea con derecho a voto tienen que informarse por sí mismos acerca de los plazos electorales,

E.Convencido de que el hecho de que algunos ciudadanos de la Unión Europea deban personarse hasta dos veces en los servicios competentes para cerciorarse de su inscripción en el censo electoral es inaceptable e infringe claramente el preámbulo de la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993,

1.Considera que los ciudadanos de la Unión que residen en un país de la Unión distinto de su país de origen tienen derecho a recibir un trato no discriminatorio y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que pongan fin a toda discriminación de ciudadanos de la Unión Europea que desean ejercer su derecho de sufragio activo en las elecciones europeas en el Estado miembro de residencia y no en el Estado miembro de origen,

2.Pide que se informe a los ciudadanos de la Unión con derecho a voto en la misma medida que a los ciudadanos del Estado miembro de que se trate acerca de las elecciones al Parlamento Europeo y, en particular, que se les informe mediante circular y avise personalmente sin que tengan que superar obstáculos burocráticos para su inscripción en el censo electoral;

3.Pide a la Comisión que, en tanto que guardiana de los Tratados, revise inmediatamente el reglamento de transposición de la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993 en cada Estado miembro, en particular por lo que se refiere a la no discriminación de ciudadanos de la Unión, que introduzca correcciones en caso necesario y que informe al Parlamento acerca de los resultados de la revisión;

4.Insta a las autoridades de los Estados miembros a que eliminen las trabas burocráticas y faciliten una información adecuada a los ciudadanos de la Unión mediante correo individual y a través de la prensa, así como de la radio y la televisión, sobre su derecho a participar en las elecciones europeas;

5.Pide a los Estados miembros, en cuyo censo electoral se hayan inscrito pocos ciudadanos de la Unión debido a circunstancias discriminatorias, que vuelvan a abrir el plazo de inscripción prorrogándolo hasta el 31 de mayo de 1994;

6.Pide a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades regionales competentes para la ejecución del derecho de los ciudadanos de la Unión a participar en las elecciones europeas.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail