B3-442 y 491/94
Resolución sobre el accidente marítimo ocurrido el 13 de marzo de 1994 en el estrecho del Bósforo
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores resoluciones relativas a accidentes de barcos petroleros en mares y océanos, la última de ellas de 20 de enero de 1993,
-Vista su resolución contenida en el informe Bertens (A3-0144/92 de 16.9.1992),
A.Considerando el accidente marítimo ocurrido el 13 de marzo de 1994 entre dos buques petroleros chipriotas, el "Nassiya" y el "Ship Broken", en el estrecho del Bósforo,
B.Considerando los 24 muertos, 26 heridos y las personas desaparecidas con motivo del choque entre ambos petroleros,
C.Considerando las graves consecuencias para el medio ambiente que conlleva este tipo de accidentes, al haberse vertido numerosas toneladas de petróleo bruto,
D.Considerando que en los estrechos del Bósforo y de los Dardanelos existe un intenso tráfico de barcos mercantes, barcos de guerra y transbordadores que comunican ambas partes de la ciudad de Estambul, y que estos estrechos sólo tienen 700 metros de anchura,
E.Considerando que en los últimos treinta años más de 120 personas han muerto y miles de toneladas de petróleo han contaminado las aguas del mar a causa de accidentes en el Bósforo en los que se han visto involucrados barcos petroleros y barcos de guerra,
F.Considerando los numerosos accidentes de esta índole registrados en estos años, el último de los cuales se produjo entre Córcega y Cerdeña,
G.Considerando las normas internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Convenio MARPOL y las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo al respecto,
1.Insta al Gobierno turco y a los Estados ribereños del mar Negro a que prohíban los transportes de petróleo y de sustancias peligrosas a través de los estrechos del Bósforo y de los Dardanelos y a que sometan a la navegación comercial a un control de seguridad mucho más estricto;
2.Hace referencia a los daños ecológicos producidos por los accidentes ocurridos en el mar de Mármara, en el Egeo y en el mar Negro e insta a los Estados ribereños a que elaboren, de manera coordinada y a nivel internacional, medidas preventivas contra posibles accidentes;
3.Pide al Consejo y a la Comisión que intervengan lo antes posible ante la OMI para que se establezcan medidas de control del tráfico marítimo más estrictas y se apliquen rigurosamente las normas internacionales en vigor;
4.Desea, por consiguiente, que se establezca un control más estricto de las condiciones de concesión de pabellones;
5.Pide que se consoliden las rutas de seguridad permanentes con pilotaje obligatorio o escolta de transportes peligrosos;
6.Desea que la comunicación de la Comisión "Para una política común de seguridad marítima" sirva de base para los futuros convenios internacionales en este ámbito;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los ministros responsables de la PESC, a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y al Gobierno de Turquía.