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Parlamento Europeo - 21 aprile 1994
Los accidentes petrolíferos en Italia

B3-472 y 483/94

Resolución sobre los accidentes petrolíferos en Italia

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el 26 de marzo de 1994, en las proximidades de Borgofranco di Ivrea, una falla en el oleoducto de la SNAM, que transporta petróleo desde Pavia a Martigny en Suiza, provocó un derrame de petróleo seguido de un incendio que arrasó 5.000 m2 de tierras cultivadas,

B.Considerando que el 28 de febrero de 1994, en la localidad de Trecate (Novara), la perforación realizada por la empresa AGIP provocó la explosión de un pozo de petróleo de 5.700 metros de profundidad,

C.Considerando que más de 12.000 m3 de petróleo se han vertido en los campos, afectando a 2.500 hectáreas de arrozales y, por lo tanto, muy sensibles a la contaminación de las capas acuíferas,

D.Considerando que 100 km de territorio han quedado asimismo afectados y que la concentración de hidrocarburos en el aire ha sido de 1.500-3.000 hg/Nm3 respecto de los 200 hg/Nm3 admitidos por la legislación,

E.Considerando que la zona de Trecate se encuentra en las proximidades del Parque del Ticino, en una de las veinte áreas de alto riesgo definidas por el Ministerio de Medio Ambiente y que, además de la autopista Milán-Turín, en el futuro también cruzará por la misma el ferrocarril de alta velocidad,

F.Considerando que los hechos mencionados forman parte, sin duda, de los casos de riesgo industrial cuya prevención es objeto de la Directiva 82/501/CEE,

G.Considerando que el incumplimiento de dicha Directiva en Italia ya ha sido objeto de denuncia ante la Comisión (pregunta nº 2.312/93), que comunicó haber iniciado un procedimiento de infracción,

H.Considerando que, a pesar de la repetición de tan graves accidentes y la intervención de la Comunidad, el Estado italiano no ha procedido a sanear la situación, por el contrario, con el artículo 16 del Decreto Ley nº 170 de 10 de marzo de 1994, el Gobierno ha anulado toda la normativa relativa a las industrias de riesgo, prorrogando a junio de 1994 el plazo para cumplir con la obligación de declaración y notificación, requisito necesario para la aplicación concreta de la Directiva 82/501, incorporada sólo formalmente desde el 17 de mayo de 1988 mediante DPR nº 175,

1.Pide la suspensión de las actividades de perforación en el yacimiento de Villafortuna mientras no se proceda a elaborar los planes de emergencia para toda la zona;

2.Pide que el saneamiento de las zonas afectadas por los accidentes se lleve a cabo utilizando principios biológicos, como son la estimulación de las bacterias existentes en el terreno capaces de atacar y degradar el petróleo, y se establezcan, sobre la base de la Directiva 85/337/CEE los lugares en los que se habrá de depositar el terreno contaminado y de donde se tomará el terreno necesario para reconstituir la superficie agrícola;

3.Pide que se encargue al CCI de Ispra la redacción de un informe sobre la intervención y que sugiera métodos científicos para no comprometer las posibilidades de cultivo en estas zonas;

4.Pide que la Comisión presente una propuesta de directiva que regule la indemnización de los daños ambientales y que introduzca, en particular, el principio de seguro obligatorio para todas las actividades que, en caso de accidente, podrían tener graves consecuencias para el ambiente;

5.Pide que la Comisión, de conformidad con el Tratado de Maastricht, presente propuestas de sanciones que acompañarán las sentencias de condena del Tribunal de Justicia Europeo y continúe el procedimiento de infracción contra Italia por incumplimiento de la Directiva 82/501/CEE;

6.Pide al Gobierno italiano que no renueve en el momento de su vencimiento, la parte contraria a la Directiva contenida en el Decreto Ley nº 170/94;

7.Pide al Parlamento italiano que no transforme en ley la parte del mencionado Decreto contrario a la Directiva;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo de Ministros, al Parlamento y al Gobierno italianos.

 
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