A3-0177/94
Resolución por la que se informa a la Comisión sobre los motivos por los que no se le puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1992
El Parlamento Europeo,
-Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio 1992,
-Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1992,
-Vista la Recomendación del Consejo de 21 de marzo de 1994 (C3-0147/94),
-Visto el informe provisional de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0177/94),
A.Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión es la (se suprime una palabra) institución responsable de la ejecución del presupuesto;
1.Lamenta la decisión de la Comisión de hacer caso omiso de la denegación de la aprobación, por parte de su interventor, de una decisión por la que se modificaba la decisión relativa a la liquidación de cuentas del FEOGA - Garantía para 1989, con respecto a las cuotas lecheras asignadas a un Estado miembro; considera que, al actuar de este modo, la Comisión ha menoscabado la eficacia del sistema de cuotas lecheras y ha justificado el incumplimiento del Derecho comunitario;
2.Pone en entredicho, a la luz de los Tratados, la independencia de la Comisión con respecto a las presiones políticas externas a la hora de proteger los intereses del contribuyente comunitario en general y de avanzar hacia la consecución de los objetivos de la política comunitaria; como prueba de ello, menciona lo sucedido con ocasión de la decisión, adoptada en 1992, de imponer a un Estado miembro una fuerte sanción económica por no haber respetado las cuotas lecheras según el procedimiento de liquidación de cuentas de 1989;
3.Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que todavía no se hayan comunicado al Parlamento Europeo las conclusiones de una investigación interna de la Comisión sobre las acusaciones de fraude en su división de tabaco, que se remontan a mediados de 1990; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de la marcha de las investigaciones que lleva a cabo con el apoyo de las autoridades italianas y griegas sobre las acusaciones de acuerdos ilícitos en el sector del tabaco;
4.Está convencido de que la UCLAF de la Comisión no podrá poner en funcionamiento todas sus posibilidades como órgano de investigación contra el fraude hasta que no cuente con las cincuenta nuevas plazas que la autoridad presupuestaria le asignó por votación;
5.Se reserva su decisión de aprobación de la gestión hasta que:
a)la Comisión haya aportado las pruebas de que se han pagado enteramente las cantidades estipuladas originariamente en la Decisión 92/491/CEE de liquidación de cuentas relativa a las cuotas lecheras, demostrando así que tanto los productores de leche como los contribuyentes de todos los países de la Comunidad han recibido un trato equitativo;
b)la Comisión proporcione, en su totalidad, un informe detallado de sus investigaciones internas sobre las acusaciones de fraude en su división de tabaco, en el que se especifiquen su mandato y las medidas adoptadas y que se propone adoptar en consecuencia;
c)la Comisión se comprometa firmemente ante el Parlamento a respetar la voluntad explícita de la autoridad presupuestaria poniendo cincuenta nuevos puestos a disposición de la UCLAF;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión.