A3-0258/94
Resolución sobre el informe de la Comisión relativo a las medidas adoptadas para dar curso a las observaciones que figuran en la resolución que acompaña a la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Comunidad Europea en el ejercicio 1991
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 206 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
-Vista su Resolución de 21 de abril de 1993 en la que figuran las observaciones que forman parte íntegra de la decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Comunidad Europea en el ejercicio 1991,
-Visto el informe de la Comisión sobre las medidas adoptadas para dar curso a las observaciones que figuran en la resolución que acompaña a la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Comunidad Europea en el ejercicio 1991 (SEC(94)0205),
-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0258/94),
1.Lamenta el enfoque relativamente incoherente adoptado por la Comisión ante las observaciones que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión de 1991 en la medida en que las respuestas a los puntos específicos son de una longitud y profundidad muy variable y en que algunos temas clave quedan relegados al olvido; pide que en el futuro la Comisión garantice una mayor coherencia e incluya en su informe de seguimiento de la aprobación de la gestión una introducción en la que se dé respuesta a los asuntos políticos más importantes planteados en el informe de aprobación de la gestión;
2.Pide a la Comisión que presente su informe de seguimiento de la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión al mismo tiempo que sus respuestas a la recomendación del Consejo sobre la aprobación de la gestión y, a más tardar, en un plazo de seis meses después de la aprobación de la gestión por parte del Parlamento;
3.Acoge con satisfacción la adopción por parte de la Comisión de técnicas de análisis de riesgo a la hora de establecer los objetivos de sus controles y pruebas; pide a los Estados miembros que actúen del mismo modo y a la Comisión que garantice que así lo hacen;
4.Reafirma su opinión de que, como principio general, la Comisión debe disponer de la facultad unilateral de suspender pagos en todos los sectores de la política comunitaria en que los Estados miembros no consigan defender los intereses financieros de la Comunidad; en este contexto, pide a la Comisión que sea rigurosa en el ejercicio de las facultades que le otorga la decisión sobre la nueva disciplina presupuestaria;
5.Pide a todas las partes del procedimiento presupuestario que hagan de la relación coste-eficacia el criterio básico para la inscripción de créditos en el presupuesto; espera recibir la lista de medidas destinadas a garantizar la aplicación de la relación coste-eficacia en el presupuesto que elabora actualmente la Comisión con la debida antelación para que el Parlamento pueda proceder a la primera lectura del presupuesto de 1995;
6.Recuerda a la Comisión que el objetivo de un sistema de alerta rápida es alertar rápidamente sobre determinados problemas; considera que las cifras relativas a la ejecución del presupuesto que se remiten periódicamente al Parlamento durante el ejercicio no constituyen un sistema de alerta rápida para la totalidad del presupuesto en la medida en que no señalan las partidas presupuestarias en relación con las cuales la Comisión es consciente de que se producirán dificultades; pide a la Comisión que presente propuestas relativas a un verdadero sistema de alerta rápida en relación con la totalidad del presupuesto en el contexto de las actuales discusiones sobre la revisión del procedimiento Notenboom;
7.Encuentra en el informe de la Comisión la confirmación de su propia opinión de que se pueden mejorar mucho las estadísticas en las que se basan los recursos propios del PNB y del IVA; por consiguiente, pide a la Comisión que armonice los criterios para el cálculo de esas estadísticas y que garantice su presentación de forma transparente en el presupuesto anual;
8.Espera con interés la aplicación de las "nuevas iniciativas" de la Comisión para luchar contra el "fraude establecido"; pide a la Comisión que garantice en sus propuestas un verdadero papel a la recientemente ampliada unidad de lucha contra el fraude;
9.Acoge con satisfacción las ideas de la Comisión relativas a las reformas de la certificación de los procedimientos contables; sin embargo, manifiesta sus dudas en cuanto a la utilidad de estas reformas teniendo en cuenta la decisión de 1993 de hacer caso omiso de la negativa de visado del interventor en relación con la liquidación contable de 1989, decisión que ha debilitado gravemente el procedimiento;
10.Pide a la Comisión más información sobre el uso de los intereses obtenidos por los Estados miembros a partir de los créditos de los fondos estructurales que han estado en sus manos de forma transitoria, hasta un máximo de tres meses, antes de su entrega a los beneficiarios finales; pide a la Comisión que presente propuestas para aclarar las normas relativas al uso de dichos intereses;
11.Toma nota del optimismo de la Comisión sobre la coordinación entre las actividades del BEI y de los Fondos estructurales, pero observa también que hasta la fecha esta coordinación ha sido en la práctica bastante ineficaz; reitera su convencimiento de que el Parlamento debe gozar de mayores poderes de control sobre las actividades del BEI con el fin de garantizar que la coordinación en este sector es eficaz;
12.Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el éxito de la asistencia técnica proporcionada para la elaboración de proyectos destinados a fomentar la igualdad de oportunidades mediante la mejora de la calidad de las aplicaciones de los proyectos; pide a los Estados miembros que apliquen la recomendación del Parlamento de que se designen funcionarios encargados de la igualdad de oportunidades en todos los comités que gestionan los Fondos estructurales;
13.Espera que la Comisión le remita el informe sobre las subvenciones a organizaciones exteriores a partir del presupuesto a mediados de mayo, informe en el que se señala si la Comisión ha respetado las observaciones que figuran en el presupuesto en relación con el uso de las correspondientes partidas presupuestarias y cómo lo ha hecho;
14.Pide a la Comisión que se comprometa a utilizar de ahora en adelante fondos procedentes del presupuesto comunitario exclusivamente para medidas que se apliquen a las políticas comunitarias, que sean conformes con la legislación comunitaria y que obtengan la autorización previa de la autoridad presupuestaria;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.