A3-0069/94
Resolución sobre la ejecución presupuestaria y financiera del Año Europeo del Turismo
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 22 de enero de 1988 sobre la facilitación, promoción y consolidación del turismo en la Comunidad Europea,
-Vista la Decisión 89/46 del Consejo de 21 de diciembre de 1988,
-Visto el informe especial 4/92 del Tribunal de Cuentas,
-Visto el cuestionario dirigido por el ponente a la Comisión y las respuestas de dicha institución (PE 207.370),
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0069/94),
A.Considerando que la experiencia del Año Europeo Turismo ha puesto en evidencia algunos problemas de aplicación y que es oportuno que la Comunidad utilice esta experiencia para futuras operaciones análogas;
1.Subraya que la fórmula de los años europeos puede constituir un instrumento muy eficaz, adaptado a las necesidades de la subsidiariedad, para evaluar las posibilidades de acciones futuras de la Comunidad, para experimentar fórmulas de cooperación con diferentes interlocutores y para valorizar el aspecto europeo de determinados sectores económicos o actividades sociales;
2.Desea que, cuando las instituciones comunitarias competentes deciden destinar créditos a un año europeo, la finalidad del mismo y los procedimientos de aplicación se definan teniendo en cuenta los medios financieros y administrativos disponibles en los diferentes niveles de ejecución de dicha operación;
3.Subraya que la fase de preparación de dicha operación es fundamental para sub buen desarrollo y que debe utilizarse para definir objetivos, crear un equipo, sensibilizar e informar a las autoridades nacionales que intervienen en la misma y, si procede, para buscar patrocinadores;
4.Recomienda a la Comisión que cree un servicio específico competente para la realización de los años europeos encargados de constituir y apoyar equipos, que a su vez estarán compuestos por personal estatutario y expertos nacionales;
5.Pide a la Comisión que respete escrupulosamente las disposiciones del Reglamento financiero relativas al compromiso previo de los créditos, a la celebración de contratos y a la concesión de subvenciones;
6.Pide a la Comisión que en caso de utilizar los servicios de un asesor exterior ello se haga en condiciones de transparencia absoluta y únicamente cuando el equipo competente para la preparación de la operación haya definido los objetivos y modalidades de intervención del mismo;
7.Toma nota de las gestiones realizadas por la Comisión para salvaguardar los intereses financieros de la Comunidad en el caso de no ejecución de prestaciones pagadas con cargo a créditos comunitarios;
8.Señala la investigación que está llevando a cabo el servicio de control financiero de la Comisión respecto del Año Europeo del Turismo; la destitución del antiguo director del Servicio de Turismo, que suministró al Parlamento Europeo información adicional sobre el Año; el hecho de que el Tribunal de Cuentas no ha investigado las acusaciones formuladas en relación con las actividades de agentes de la Comisión ligadas a la gestión del Año, y los nuevos poderes de control presupuestario que otorga al Parlamento el artículo 138C del Tratado CE; propone que el Parlamento entrante vuelva a examinar la gestión del Año Europeo del Turismo en particular, y el empleo de agentes en general;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.