A3-0075/94
Resolución sobre la eficacia de los instrumentos financieros de la política comunitaria de transportes
El Parlamento Europeo,
-Visto el Informe especial nº 1/93 del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de las infraestructuras de transporte, acompañado de las respuestas de la Comisión,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0075/94),
1.Considera que el Informe especial nº 1/93 del Tribunal de Cuentas aporta información preciosa para la definición de la política de transportes y su gestión;
2.Subraya que hasta ahora las financiaciones comunitarias de infraestructuras de transporte se han decidido sin una auténtica política en este ámbito;
3.Opina que este enfoque solamente está justificado si se considera a estas financiaciones como experiencias piloto preparatorias para la definición de una política de este tipo;
4.Señala, no obstante, que independientemente del instrumento financiero utilizado, gran parte de las financiaciones se dedican a proyectos ya decididos a nivel nacional, por lo que no podrán tener efecto de estímulo en relación con posibles necesidades o criterios comunitarios;
5.Subraya que debe aplicarse el principio de subsidiariedad a la política comunitaria en materia de infraestructuras de transporte; pide que, respetando el principio de subsidiariedad, el programa se elabore y aplique con un nivel elevado de cooperación;
6.Opina que la verdadera adicionalidad de las financiaciones comunitarias no podrá lograrse sin una definición clara de los objetivos de esta política, en particular, en materia de redes transeuropeas;
7.Renueva su apoyo a la aplicación de estos objetivos por medio de una programación plurianual basada en el fortalecimiento del seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos;
8.Pide a la Comisión que prepare disposiciones claras en materia de elegibilidad de proyectos;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comite de las Regiones y al Comité Económico y Social.