A3-0152/94
Resolución sobre la gestión de los créditos y de los instrumentos financieros con repercusión en la protección del medio ambiente
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe especial nº 3/92 del Tribunal de Cuentas en materia de medio ambiente,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0152/94),
1.Señala que el Tribunal de Cuentas ha constatado numerosas deficiencias en la acción comunitaria con repercusión en el medio ambiente y que muchas de estas deficiencias tienen su origen en una definición insuficiente de los objetivos y de la metodología de acción, lo que impide alcanzar el objetivo de un desarrollo económico sostenible, de conformidad con el artículo B del Tratado de la Unión Europea;
2.Pide, por lo tanto, a la Comisión que, en el transcurso del actual ejercicio presupuestario, le someta un programa encaminado a establecer un método de análisis coste/beneficio y de evaluación de la relación coste/eficacia de las medidas medioambientales;
3.Constata que los instrumentos financieros con repercusión en el medio ambiente que se apoyan en el presupuesto comunitario presentan una importancia cada vez mayor en términos absolutos y en porcentaje, pero que dichos instrumentos son heterogéneos y se encuentran dispersos en múltiples sectores; sin embargo, considera que estos instrumentos deberían ser lo más transparentes posible y que habría que controlarlos correctamente;
4.Toma nota de las críticas formuladas por el Tribunal da cuentas a la gestión de los créditos para el medio ambiente en los diferentes sectores del presupuesto y solicita a la Comisión que, con objeto de paliar las carencias detectadas, elabore las siguientes medidas:
a)concretar en mayor medida los programas plurianuales, cuantificando los objetivos, con especial referencia a los de carácter medioambiental de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de los fondos estructurales, así como precisando los medios financieros;
b)determinar con mayor precisión los criterios de selección de los proyectos que deben financiarse, haciendo públicos parámetros selectivos de la concesión de los contratos sobre la base de licitaciones públicas que sustituirán paulatinamente a los contratos de gestión privada e imponiendo en el marco de la programación estructural los criterios que deben respetar las administraciones regionales para la selección de los proyectos;
c)separar con claridad, mediante procedimientos transparentes de asignación de la financiación, los actos de concesión de contratos de servicio de los de concesión de subvenciones de funcionamiento;
d)establecer procedimientos de coordinación que permitan una integración real de la política medioambiental en las demás políticas comunitarias:
e)intensificar el seguimiento y el control de las acciones con repercusión en el medio ambiente por lo que se refiere al nivel técnico contable, del respeto de la legislación sobre medio ambiente y de la relación entre inversión y medio ambiente, mediante:
-la concesión a los comités de seguimiento de los Fondos estructurales de una función de seguimiento medioambiental, prevista por determinadas cláusulas contenidas en los marcos comunitarios de apoyo y en los programas operativos;
-la aplicación de sanciones, incluida la suspensión de las financiaciones y la devolución, por violación de las cláusulas relativas al respeto del destino o de la normativa sobre el medio ambiente;
-la inclusión entre las evaluaciones posteriores previstas en el artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo sobre la coordinación de los Fondos estructurales, de una evaluación de la repercusión de las intervenciones estructurales en el medio ambiente;
5.Pide al Tribunal de Cuentas que complete la investigación incluyendo con regularidad en su informe anual un capítulo dedicado a las políticas medioambientales;
6.Pide al Tribunal de Cuentas que controle especialmente la gestión presupuestaria de la Agencia Europea de Medio Ambiente;
7.Pide a la Comisión que elabore anualmente, como anexo al anteproyecto de presupuesto, un documento en que se incluyan los créditos destinados a las principales funciones del presupuesto comunitario, incluida la política de medio ambiente;
8.Encarga a su Pesidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.