A3-0225/94
Resolución sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Arbeloa Muru sobre la creación de un Tribunal Internacional para los crímenes de guerra (B3-0317/93),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0225/94),
A.Recordando sus resoluciones de 11 de marzo sobre las violaciones de mujeres en la antigua Yugoslavia, de 25 de mayo sobre la situación en Bosnia-Herzegovina, de 16 de septiembre sobre la situación en Bosnia-Herzegovina, de 15 de diciembre de 1993 sobre las conclusiones del Consejo Europeo en lo referente a la PESC y de 20 de enero de 1994 sobre la situación de guerra en Bosnia-Herzegovina que se refieren, entre otras cosas, a la creación de un Tribunal internacional para la antigua Yugoslavia,
B.Considerando las importantes teorías que en materia de jurisdicción penal internacional han sido elaboradas en foros internacionales autorizados, como el Consejo de Europa (1992), la Comisión Internacional de Juristas (1993) y la Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (1993),
C.Considerando los resultados de la Conferencia de Juristas y Organizaciones No Gubernamentales procedentes de todas las regiones de la antigua Yugoslavia sobre el Tribunal Internacional, organizada por el "Anti-war Center Beograd" junto con el "Croatian Helsinki Committee", celebrada en el Parlamento Europeo los días 3 y 4 de marzo de 1994,
D.Convencido de la urgente necesidad de reforzar el sistema internacional de Derecho, provisto también de las adecuadas y efectivas sanciones,
E.Considerando que el Tribunal Internacional ha de mantenerse totalmente al margen de la presión política y del oportunismo, a fin de poder establecerse como institución jurídica de renombre,
F.Apreciando las extraordinarias iniciativas y decisiones que han adoptado el Secretario General, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas a propósito del castigo de los crímenes contra la humanidad cometidos en la antigua Yugoslavia, y en particular las resoluciones del Consejo de Seguridad nº 808/1993 de 22.2.1993 y 827/1993 de 25.5.1993,
G.Considerando que la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de instaurar un Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia tiene, en potencia, un enorme valor jurídico y político y constituye un precedente que puede dar lugar a ulteriores desarrollos hacia una jurisdicción penal estable,
F.Considerando que un Tribunal Internacional puede constituir un importante instrumento para la prevención de crímenes contra la humanidad y para fomentar el ordenamiento jurídico,
Por lo que se refiere al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia:
1.Acoge con satisfacción la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, que tuvo lugar en La Haya el 17 de noviembre de 1993, y considera que constituirá una contribución excelente e importante de la comunidad internacional para devolver alguna confianza en el Derecho a las víctimas de la antigua Yugoslavia,
2.Considera que dicho Tribunal ha de ser un órgano imparcial y eficaz de justicia, cuya actividad deberá ser desempeñada, en cualquier caso y prescindiendo de la solución política del conflicto, precisamente porque las responsabilidades criminales individuales, a todos los niveles deberán sancionarse sin posibilidad de que se conviertan en objeto de negociaciones políticas,
3.Considera que el éxito o fracaso de esta institución contribuirá en notable medida al incremento o a la pérdida de credibilidad de las perspectivas de un ordenamiento internacional justo y ejercerá una gran influencia en el futuro del Derecho Internacional;
4.Hace un llamamiento urgente a las Naciones Unidas para que el Tribunal pueda disponer de un eficaz ministerio público que rebase la actual situación de precariedad;
5.Considera que el peso y la eficacia política del Tribunal dependerán también en medida significativa del grado de conocimiento de sus actividades y del apoyo democrático de los Estados y de la sociedad que suscitará, y pide por tanto a todos los medios de información que dediquen su atención a la actividad del Tribunal Internacional;
6.Considera que la Unión Europea debe comprometerse a fondo para que el Tribunal pueda desarrollar plenamente sus funciones y pide a tal objeto que la Unión incluya sin demora el apoyo activo al Tribunal -en las formas que se sugieren aquí y de cualquier otro modo que resulte oportuno- entre las "acciones comunes de política exterior y de seguridad", a tenor del título V del Tratado de la Unión Europea;
7.Se congratula con aquellos Estados miembros (como por ejemplo Italia, España, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) que ya han adoptado medidas significativas de apoyo al Tribunal, y pide a la Unión y a todos los Estados miembros que apoyen la actividad del Tribunal para la antigua Yugoslavia en el plano jurídico, político, financiero y práctico, mediante:
a)actos legislativos y de gobierno que den efecto a las resoluciones del Tribunal, con particular referencia a la citación de los imputados y de los testigos, a la captura y entrega de aquellos contra los que se expidan los correspondientes mandamientos, a la asistencia judicial internacional necesaria, a las medidas solicitadas para garantizar el cumplimiento de la pena de los condenados;
b)la inmediata puesta a disposición de los fondos necesarios para el funcionamiento del Tribunal, mediante el abono, por parte de los Estados miembros de la Unión, de la cantidad correspondiente, al menos para el primer año de funcionamiento, a la cuenta fiduciaria especial constituída por el Secretario General de las Naciones Unidas y garantizando su contribución al esfuerzo internacional necesario para cubrir los gastos también en el futuro;
c)la puesta a disposición, a requerimiento del Tribunal, de personal especializado, material documental e informático, datos e informaciones recogidas por las policías y los órganos judiciales nacionales, infraestructuras, (incluso carcelarias) y todo aquello que pueda revelarse necesario para el buen funcionamiento del Tribunal;
8.Considera que deberán promoverse conjuntamente por los Estados miembros de la Unión análogas iniciativas en el seno de las instituciones internacionales, y en particular en el Consejo de Europa y en la CSCE, y se congratula con aquellos Estados -entre los cuales se cita a título de ejemplo Estados Unidos y Finlandia- que ya han manifestado un apoyo tangible;
9.Pide a la Unión y a los Estados miembros que contribuyan de forma sustancial al presupuesto global del Tribunal (que actualmente está fijado en 33 millones de dólares USA), y que presione ante las Naciones Unidas para que se apruebe y quede debidamente cubierto;
10.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que actúen en el terreno internacional para que pueda someterse adecuadamente al Tribunal la cuestión del resarcimiento de los daños sufridos;
11.Insta a la Comisión a que elabore un proyecto de iniciativa en apoyo de los organismos civiles y no gubernativos comprometidos en los diversos territorios de la antigua Yugoslavia en actividades democráticas y de reconciliación y en apoyo del Tribunal Internacional, ayudando a tales organismos a desarrollar sus actividades destinadas proporcionar informaciones, denuncias y documentación al mismo Tribunal; y pide a la Comisión que asigne fondos adecuados, con este fin, recurriendo a la partida B7-52 del presupuesto;
12.Considera que la actividad de la "Comisión Bassuni", creada mediante la Resolución nº 780/92 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y confirmada luego mediante la Resolución nº 787/1992, no podrá considerarse disuelta con la creación del Tribunal ad hoc y desea, por lo tanto, que esta "Comisión de expertos" pueda continuar su valiosa labor de investigación y de documentación de los hechos que podrían ser definidos y perseguidos como crímenes contra la humanidad
En lo que se refiere a la creación de un Tribunal Penal Internacional permanente:
13.Considera que ha llegado ya el momento de que el ordenamiento internacional disponga de un Tribunal Penal Internacional permanente, con una jurisdicción bien definida sobre los crímenes de particular relevancia supranacional ("crímenes de Derecho Internacional", entre los cuales se hallarían la instigación al genocidio y la depuración étnica) que deberán determinarse mediante fuentes inequívocas del Derecho Internacional;
14.Recomienda a la Unión y a todas las instituciones internacionales que aprovechen la ocasión de la creación del Tribunal sobre la antigua Yugoslavia como un punto de partida para promover su evolución hacia un Tribunal Penal Internacional permanente;
15.Toma nota con gran atención de los invalorables trabajos preparatorios que se han efectuado ya en esta dirección para llegar a formular un código internacional y un proyecto de estatuto del Tribunal, sometido actualmente al examen de la Asamblea General de las Naciones Unidas y pide con urgencia a los Gobiernos de los Estados miembros que actúen en tal sentido en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos (Sexta Comisión) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de forma que el proyecto pueda someterse a la Asamblea General aún durante el año 1994;
16.Pide al Consejo de la Unión que actúe en todos los foros internacionales en favor del desarrollo de nuevos órganos jurisdiccionales internacionales en el ámbito penal, definiendo a este respecto una posición común a tenor de los artículos J.1 a J.3 del Título Quinto del Tratado de la Unión Europea, llevando a cabo una acción común de política exterior y de seguridad;
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17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, y al Consejo, junto con la solicitud de informar lo antes posible a la comisión competente del PE de las medidas que se adopten en particular respecto a los apartados 6, 9 y 16, así como a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la CSCE, al Presidente del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia y a los Parlamentos y Gobiernos de las Repúblicas de la antigua Yugoslavia.