A3-0228/94
Resolución sobre un nuevo sistema de recursos propios para la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Vista su Resolución de 10 de junio de 1992 sobre la comunicación "Del Acta nica al Post-Maastricht: los medios de nuestras ambiciones",
-Vista su Resolución de 27 de octubre de 1993 sobre la adopción de un Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el período 1993-1999,
-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y, en particular, la Declaración sobre el sistema de recursos propios,
-Vista la conferencia sobre el sistema de recursos propios celebrada con los representantes de los Parlamentos nacionales y de la Presidencia del Consejo los días 21 y 22 de febrero de 1994,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A3-0228/94),
A.Considerando que la Comunidad debe, para cubrir sus gastos, disponer de ingresos propios en un volumen suficiente,
B.Considerando que, por lo que se refiere a los recursos propios -y, en particular, a los dos de más reciente creación-, la práctica ha desvirtuado en algún modo este carácter de recurso propio, aunque, en el plano jurídico, se trate innegable e irrenunciablemente de recursos propios,
C.Convencido de que las reformas propuestas por la Comisión con objeto de rebajar el porcentaje máximo sobre el IVA del 1,4% al 1% y de limitar la base imponible al 50% del PNB debilitan aún más la naturaleza de recurso propio de los ingresos procedentes del porcentaje sobre el IVA,
D.Convencido de que el sistema actual de recursos propios no conduce a una distribución equitativa de las cargas según el criterio del PNB nacional ni tampoco según el criterio del PNB per cápita,
E.Convencido de que un auténtico sistema de recursos propios tiene que ser transparente, equitativo y equilibrado,
F.Señalando que los recursos propios de la Unión hacen referencia al tipo de los ingresos pero no a su volumen, por lo que el sistema de ingresos tiene un carácter neutral a ese respecto,
G.Señalando que la cuestión de la equidad de los ingresos debe orientarse según el PNB de los Estados miembros o de los ciudadanos de la UE y no puede estar en relación directa con las modalidades del gasto,
H.Consciente de que una Unión Europea que se está desarrollando democráticamente tiene que disponer, en el respeto del principio de subsidiariedad, de una autonomía financiera en los ámbitos que sean de su competencia, y ello también debido a que la perspectiva europea no puede ser adecuadamente tenida en cuenta por los Parlamentos nacionales,
I.Considerando que el sistema de los recursos que nutren el presupuesto de toda Administración pública, así como el procedimiento para su aprobación, están íntimamente vinculados con la responsabilidad presupuestaria de toda democracia representativa,
J.Considerando que la Unión Europea proporciona bienes públicos que deben financiarse mediante ingresos públicos vinculados a la Unión,
1.Pide al Consejo y a los Estados miembros que creen, hasta la expiración de las actuales perspectivas financieras en 1999, un auténtico sistema de recursos propios y que inicien las negociaciones sobre dicho sistema de recursos propios en el marco de las conferencias intergubernamentales de 1996;
2.Pide a la Comisión que, antes del inicio de las conferencias intergubernamentales de 1996, presente una propuesta relativa a un sistema de recursos propios para la Comunidad que se base totalmente en ingresos propios;
3.Opina que la Unión debe disponer de unos ingresos propios suficientes para cubrir las competencias que se le han transferido que deberán proporcionarle, en el respeto del principio de subsidiariedad, una base financiera independiente para alcanzar sus objetivos políticos;
Los elementos de un sistema de ingresos propios
4.Pide la creación de un sistema de ingresos que resulte claro y comprensible para los ciudadanos y que permita una recaudación y un control idénticos a escala comunitaria;
5.Pide la creación de un sistema de ingresos que tenga en cuenta en la distribución de los costes, la capacidad de los distintos Estados miembros y de los ciudadanos que hacen efectivos los pagos;
6.Pide la creación de un sistema de ingresos que no suponga una carga mayor que hasta ahora a los ciudadanos, pero que diferencie claramente entre los porcentajes de los ingresos fiscales que corresponden con arreglo a derecho a la Unión y a los Estados miembros;
7.Pide la creación de un sistema de recursos propios que establezca, por el tipo de la recaudación, una relación y una responsabilidad directas entre la Unión Europea (sus autoridades presupuestarias: el Consejo de Ministros y el Parlamento) y el ciudadano contribuyente y que fomente de esta forma la vinculación democrática del ciudadano con la Unión;
Un tercer ingreso propio nuevo
8.Expresa su convencimiento de que las dos primeras categorías de ingresos -exacciones, primas y contribuciones compensatorias así como aranceles- debido a las competencias que en materia de comercio exterior tiene la Comunidad constituyen ingresos propios y que deberían mantenerse como tales; señala, sin embargo, que estos ingresos se irán reduciendo cada vez más, en particular, como consecuencia de los recientes acuerdos del GATT y de la actual reforma de la PAC;
9.Expresa su convencimiento de que tiene que crearse una tercera fuente de ingresos nueva, en lugar de las hasta ahora tercera y cuarta categorías de ingresos, en forma de un porcentaje fijo del impuesto sobre el valor añadido, puesto que dicho impuesto, a pesar de todas las discusiones sobre una definición "equitativa" de la base imponible, representa la base más fiable de los ingresos propios; el impuesto sobre el valor añadido puede controlarse políticamente, es conocido en los Estados miembros, resulta familiar a los ciudadanos y puede y debe armonizarse a escala comunitaria;
10.Expresa su convencimiento de que un porcentaje destinado a la Unión del impuesto sobre el valor añadido que se recaude directamente a través de las declaraciones de impuestos y se indique como tal en las facturas resulta particularmente apropiado para satisfacer las exigencias de simplicidad y transparencia y puede establecer una relación eficaz entre el contribuyente y el destinatario (la Unión Europea);
11.Expresa su convencimiento de que una clara documentación del porcentaje destinado a la Comunidad del impuesto sobre el valor añadido en forma de unos justificantes fiscales separados puede contribuir a que los ciudadanos reexaminen sus estimaciones erróneas sobre los costes de la Unión e incrementen con ello su identificación con la Unión;
12.Opina que la creciente transferencia de competencias de los Estados miembros a la Unión tiene que ir acompañada de transferencias adecuadas de recursos propios que puedan ajustarse fácilmente a los cometidos necesarios y deseados;
13.Juzga en principio digna de consideración la introducción de "impuestos con fines didácticos" de tipo económico o medioambiental; opina, no obstante, que debido a su carácter regresivo y a sus diferentes repercusiones en función de los países sólo pueden representar una financiación suplementaria y deberían dejarse mejor en manos de los Estados miembros;
El problema de la equidad fiscal
14.Insiste en el objetivo de la equidad fiscal, aunque resulte claro que no puede alcanzarse una equidad fiscal absoluta sino que sólo puede aspirarse a ella;
15.Considera necesario para alcanzar una mayor equidad fiscal a nivel individual que se examinen en detalle las posibilidades de un porcentaje separado destinado a la Unión del impuesto sobre el valor añadido, debiendo considerarse a ese respecto un tipo básico para los productos de la cesta normal de la compra y un tipo más elevado para todos los demás productos;
16.Considera, sin embargo, posible que, para alcanzar una mayor equidad fiscal a nivel nacional, se lleve a cabo entre los Estados miembros, con objeto de compensar los desequilibrios que siguen existiendo en relación con los PNB de los distintos Estados miembros, una compensación financiera semejante a la existente entre los Estados Federados alemanes, después de la liquidación del ejercicio presupuestario en cuestión;
17.Subraya expresamente que los ingresos de la primera y la segunda categorías que se perciben en las fronteras exteriores y en los puestos fronterizos de la Unión han de seguir siendo ingresos de la Unión y no corresponder al municipio, al país o al Estado miembro que ha tramitado su recaudación (para ello, la Unión Europea ya abona actualmente a los Estados miembros un 10% en concepto de tasas);
18.Expresa su convencimiento de que la equidad fiscal debe separarse de la cuestión de la equidad distributiva, pues esta última viene determinada en gran parte políticamente y tiene que orientarse a los objetivos de la Unión como, por ejemplo, la cohesión económica y social de todas sus partes; subraya, en este contexto, que, en comparación con las contribuciones de los Estados miembros a la Unión, la utilidad económica del mercado interior resulta considerablemente mayor para todos y, en particular, para los Estados más desarrollados económicamente;
19.Considera que un sistema justo de ingresos y gastos, aprobado democráticamente, contribuye decisivamente a eliminar la necesidad de soluciones parciales que, históricamente, han gravado el presupuesto de la Comunidad.
20.Acepta, para alcanzar el objetivo de un sistema único y general de ingresos propios, la concesión de regímenes de excepción limitados temporalmente a Estados miembros individuales; rechaza, sin embargo, una Comunidad a la carta en lo que respecta al sistema de ingresos propios en la que los distintos Estados se beneficien de ventajas de duración ilimitada;
El sistema financiero y la participación democrática
21.Opina que la transferencia de competencias políticas crecientes al nivel europeo como la agricultura, las relaciones económicas exteriores, el mercado interior, la ayuda al desarrollo, los transportes y la política social, económica y monetaria tiene que ir acompañada de una dotación acorde de la Unión con competencias legislativas democráticas, entre las que se encuentran tanto las competencias fiscales y presupuestarias como una autonomía financiera adecuada ("no hay representación sin imposición fiscal");
22.Opina que una transferencia continua de importes fijados de antemano por los Estados miembros, desvinculada de las decisiones de la autoridad presupuestaria, es contraria a un procedimiento democrático, conduce a innecesarios gastos adicionales y fomenta resultados absurdos desde el punto de vista de la política presupuestaria; subraya, por consiguiente, que una autonomía presupuestaria de la Unión Europea favorece a una subsidiariedad bien entendida y refuerza el sentido de responsabilidad de los ciudadanos en relación con los impuestos;
23.Subraya la necesidad de someter los ingresos y los gastos a una gestión presupuestaria austera y a unos controles estrictos para luchar contra el fraude, en particular, después de las decisiones de Maastricht; señala que la toma de conciencia en relación con unos mayores controles aumenta al incrementarse la autonomía financiera;
24.Pide a la Comisión que incluya en su propuesta los criterios y elementos citados relativos a un nuevo sistema de recursos propios de la Unión;
25.Pide al Consejo que tome como base los criterios y elementos aquí mencionados en sus negociaciones sobre un nuevo sistema de recursos propios de la Unión;
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26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.